Fijan precios de los cargos eléctricos y reparto de financiación del bono social y suministros esenciales para 2025
Título oficial: Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se establecen los precios unitarios de los cargos del sistema eléctrico y se aprueba el reparto y valores unitarios para financiar el bono social y el coste de suministros esenciales para 2025. También se fijan otras cantidades reguladas del sistema eléctrico, incluidos pagos por capacidad y retribución provisional del Operador del Mercado.
La orden fija los precios de los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico y los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad aplicables desde el 1 de enero de 2025. También determina cantidades específicas del sistema (por ejemplo, compensaciones para territorios no peninsulares) y destina parte del superávit 2023 a los cargos de 2024 y 2025 según normas citadas.
Además, aprueba el reparto porcentual entre actividades (producción, transporte, distribución, comercialización y consumidores directos en mercado) de las cantidades a financiar relativas al bono social y a los costes de suministros esenciales referidos en los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, así como los valores unitarios a aplicar por actividad. Se fija también el valor del factor de ajuste del bono social y la retribución provisional del Operador del Mercado para 2025.
A quién afecta
- sujetos que participan en actividades de suministro de energía eléctrica (producción, transporte, distribución, comercialización)
- consumidores directos en mercado
- comercializadoras de referencia y comercializadoras del bono social
- productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad
- agentes que operan en el Operador del Mercado (generadores, comercializadores y consumidores directos en mercado)
Qué cambia
- Fijación de los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico a partir del 1 de enero de 2025.
- Precios específicos para segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE (recarga de vehículos eléctricos) a partir del 1 de enero de 2025.
- Actualización de los precios unitarios para financiar los pagos por capacidad desde el 1 de enero de 2025.
- Compensación del extracoste en territorios no peninsulares: 836.187 miles de euros para 2025.
- Destino al ejercicio 2024 de 420.013 miles de euros procedentes del superávit 2023.
- Porcentajes a informar en factura sobre el destino del coste de los cargos: RECORE 13,06 %, Déficit 63,92 %, TNP 22,36 %, Otros 0,66 %.
- Retribución provisional del Operador del Mercado OMI-Polo Español para 2025: 13.994 miles de euros, con posibles incrementos máximos por costes acreditados.
- Porcentajes de reparto del coste del bono social y costes de suministros esenciales por actividad: Producción 40,63 %; Transporte 1,74 %; Distribución 8,36 %; Comercialización 48,45 %; Consumidores directos en mercado 0,82 %.
- Valores unitarios por actividad para financiar bono social y costes esenciales: producción 0,432343 euros/MWh producido; transporte 0,003434 euros/€ retribuido; distribución 0,802443 euros/CUPS; comercialización 4,650987 euros/CUPS; consumidores directos 0,358725 euros/MWh consumido.
Qué hay que hacer
- Si corresponde, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable deberán presentar el registro ante la distribuidora de energía eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica para que la exención de cargos pueda practicarse.
- El Operador del Mercado enviará a la CNMC y al Ministerio la información de los costes incurridos en el ejercicio 2025, con el desglose y formato que se determine, para su consideración.
- Los productores, comercializadores y consumidores directos en mercado deberán efectuar los pagos mensuales al Operador del Mercado conforme al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
Plazos
- A partir del 1 de enero de 2025 (entrada en vigor).
- Bono social: de aplicación desde la liquidación 1 de 2025 de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.
- Valor del factor de ajuste por cantidades pendientes: de aplicación desde el 1 de enero de 2025.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo entran en vigor los precios y medidas fijadas?
El 1 de enero de 2025.
¿Qué cantidad se destina desde el superávit 2023 a los cargos de 2024?
420.013 miles de euros.
¿Cuál es la compensación para territorios no peninsulares en 2025?
836.187 miles de euros.
¿Qué porcentajes se aplican en la factura para informar el destino del coste de los cargos?
RECORE 13,06 %; Déficit 63,92 %; TNP 22,36 %; Otros 0,66 %.
¿Cómo se reparte entre actividades la financiación del bono social y costes esenciales?
Producción 40,63 %; Transporte 1,74 %; Distribución 8,36 %; Comercialización 48,45 %; Consumidores directos en mercado 0,82 %.
¿Cuál es el valor del factor de ajuste del bono social desde 2025?
1, dando por finalizado el periodo transitorio a partir de esa fecha.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/1487/2024
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 26 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-27289- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Comercialización · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Distribución de energía · Energía eléctrica · Precios · Producción de energía · Tarifas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- cita Circular 3/2020, de 15 de enero (en el BOE)
- cita Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (en el BOE)
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre
- Real Decreto 446/2023, de 13 de junio
- Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre (en el BOE)
- Orden TED/113/2024, de 9 de febrero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)