Reduce temporalmente las reservas mínimas de productos petrolíferos que deben mantener los sujetos obligados
Título oficial: Orden TED/553/2022, de 16 de junio, por la que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La obligación baja temporalmente de 89,4 a 86,4 días, equivalente a liberar 2,3 millones de barriles de petróleo. CORES hará un seguimiento de la puesta en el mercado de esas existencias.
La reducción afecta a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004. Se descuenta de las existencias mínimas que mantienen esos sujetos y se aplica hasta que se decida establecer la obligación en otro nivel. La introducción en el mercado se realizará durante el periodo fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros.
CORES supervisará la puesta a consumo e informará periódicamente al Ministerio. También podrá pedir a los sujetos obligados la información que considere necesaria para ese seguimiento.
A quién afecta
- Sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004
Qué cambia
- La obligación de mantener existencias mínimas se reduce temporalmente de 89,4 a 86,4 días.
- La reducción equivale a tres días y a un volumen total de 2,3 millones de barriles de petróleo.
- La disminución se computa en las existencias mínimas mantenidas por los propios sujetos obligados.
- CORES monitorizará la puesta a consumo y podrá solicitar información a los sujetos obligados.
Plazos
- La reducción se mantiene hasta que se decida establecer la obligación al nivel que se determine.
- El recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional puede presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- El recurso administrativo de reposición puede presentarse, con carácter potestativo y previo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la orden.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto se reduce la obligación de reservas?
Se reduce de 89,4 a 86,4 días, es decir, tres días equivalentes a 2,3 millones de barriles de petróleo.
¿A quién se aplica la reducción?
A los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004.
¿Quién supervisa la puesta a consumo de las existencias?
CORES, que informará periódicamente al Ministerio y podrá solicitar información a los sujetos obligados.
¿Se puede recurrir la orden?
Sí. Puede presentarse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. También puede presentarse, de forma potestativa y previa, un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/553/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 16 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de junio de 2022
- En vigor desde
- 20 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10134- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencia Internacional de la Energía · Almacenes · Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos · Distribución de energía · Hidrocarburos · Productos petrolíferos · Suministro de energía
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 2 y 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
- cita Directiva 2009/119/CE, de 14 de septiembre
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)