Ayudas para proyectos singulares de instalaciones de biogás
Título oficial: Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma establece las bases para conceder ayudas competitivas a instalaciones que produzcan biogás mediante digestión anaerobia y lo aprovechen. Pueden solicitarlas personas jurídicas públicas o privadas con domicilio fiscal en España que cumplan los requisitos.
Las ayudas serán subvenciones a fondo perdido y se concederán por concurrencia competitiva. Hay dos programas: uno para entidades que ofrecen bienes o servicios en el mercado y otro para entidades que no realizan actividad económica de ese tipo. La Administración General del Estado no puede ser beneficiaria.
Pueden financiarse instalaciones de producción y aprovechamiento de biogás, producción de biometano y tratamiento del digerido, según las condiciones de cada convocatoria. La ayuda para una misma empresa y proyecto no puede ser igual o superior a 15 millones de euros. La dotación inicial prevista es de 150 millones de euros y puede ampliarse.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente ante el IDAE, en el plazo y con la documentación que indique cada convocatoria. Las entidades beneficiarias deben ejecutar y justificar el proyecto, cumplir las condiciones medioambientales y demás obligaciones de la norma. El texto está recortado, por lo que no contiene todas las reglas de justificación.
A quién afecta
- Personas jurídicas públicas o privadas con domicilio fiscal en España que soliciten ayudas para proyectos de biogás
- Consorcios o agrupaciones empresariales que cumplan los requisitos del programa de incentivos 1
Qué cambia
- Establece dos programas de ayudas, según se realice o no actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado.
- Permite financiar instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento energético, producción de biometano y tratamiento del digerido, según cada convocatoria.
- Fija una dotación inicial de 150 millones de euros, que podrá ampliarse.
- Dispone que las solicitudes se valoren en concurrencia competitiva y que la gestión se realice de forma centralizada por el IDAE.
- Limita a 15 millones de euros la ayuda para una misma empresa y proyecto.
- Establece que las actuaciones deben finalizar, como máximo, el 15 de diciembre de 2025.
- Exige justificar la realización del proyecto en el plazo máximo de tres meses desde que venza el plazo de ejecución.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación exigida en la convocatoria, por la sede electrónica del IDAE y dentro del plazo que esta establezca.
- Si el IDAE requiere subsanar la solicitud, hacerlo en el plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles.
- Si se propone conceder la ayuda, comunicar la aceptación en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta definitiva.
- Si se reciben otras ayudas públicas para el mismo proyecto, comunicarlo de forma inmediata al IDAE.
- Si se obtiene la ayuda, ejecutar el proyecto y presentar su justificación ante el órgano instructor en el plazo establecido.
Plazos
- El plazo para solicitar será el que fije cada convocatoria y no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- La subsanación de solicitudes podrá requerirse por un plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles.
- Las entidades solicitantes disponen de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta provisional para presentar alegaciones.
- Las entidades propuestas como beneficiarias y las incluidas en la lista de espera disponen de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta definitiva para comunicar su aceptación.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior.
- El plazo máximo para realizar las actuaciones es el que establezca cada convocatoria y, en todo caso, como máximo el 15 de diciembre de 2025.
- La justificación debe presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que expire el plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
- Las bases reguladoras estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2026.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas personas jurídicas públicas o privadas, legalmente constituidas y con domicilio fiscal en España, si cumplen los requisitos. La Administración General del Estado no puede ser beneficiaria.
¿Qué proyectos pueden recibir ayuda?
Proyectos singulares de instalaciones de biogás que incluyan producción mediante digestión anaerobia, aprovechamiento energético o producción de biometano, y tratamiento del digerido. Las combinaciones admitidas se detallarán en cada convocatoria.
¿Se puede recibir ayuda para un proyecto ya iniciado?
Para el programa 1, la ejecución debe comenzar después de registrar la solicitud. Para el programa 2, las actuaciones deben comenzar después de publicarse la convocatoria correspondiente.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras?
Sí, si las otras ayudas no proceden de un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, el total no supera el coste del proyecto y se cumple la normativa de ayudas de Estado. Si se solicitan o reciben otras ayudas para el mismo proyecto, debe comunicarse inmediatamente al IDAE.
¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta por la sede electrónica del IDAE, en la forma y dentro del plazo que establezca cada convocatoria.
¿Hasta cuándo hay que realizar el proyecto?
El plazo concreto lo fija cada convocatoria, pero las actuaciones deben realizarse como máximo el 15 de diciembre de 2025.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/706/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 21 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de julio de 2022
- En vigor desde
- 27 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12470- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Biotecnología · Carburantes y combustibles · Fondo CE · Gas · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Producción de energía · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden ITC/2877/2008 (en el BOE)
- Real Decreto 18/2014, de 17 de enero (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)