Orden

Bases para conceder ayudas a redes renovables de calor y frío

Título oficial: Orden TED/707/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de los programas de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de julio de 2022 BOE-A-2022-12471 36 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden fija las reglas para conceder, mediante convocatorias competitivas, ayudas a nuevas redes de calor y frío renovables y a ampliaciones de instalaciones existentes. Pueden solicitarlas personas y entidades con domicilio fiscal en España que cumplan los requisitos, salvo la Administración General del Estado y las empresas en crisis.

Las ayudas se organizan en dos programas: uno para quienes ofrecen bienes o servicios en el mercado y otro para quienes no realizan esa actividad económica. Se conceden a proyectos seleccionados por puntuación y están disponibles en todo el territorio nacional. La dotación inicial prevista es de 100 millones de euros, con posibilidad de ampliación.

Pueden financiarse nuevas centrales y redes de distribución, ampliaciones o sustituciones de centrales y ampliaciones de redes o conexiones. Los proyectos deben utilizar fuentes de energía renovable, cumplir las condiciones ambientales y comenzar después de la fecha aplicable a cada programa. La convocatoria concreta determinará los costes subvencionables, los importes y los plazos.

Las solicitudes se presentan por vía electrónica ante el IDAE. Quienes reciban una ayuda deben ejecutar y justificar el proyecto, cumplir las obligaciones de información y control y mantener y operar la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años.

A quién afecta

  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio fiscal en España que soliciten ayudas para redes renovables de calor y frío.
  • Consorcios, uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y otras agrupaciones que cumplan los requisitos.
  • Entidades que realizan actividades económicas en el mercado, para el Programa de Incentivos 1.
  • Entidades que no realizan actividades económicas en el mercado, para el Programa de Incentivos 2.

Qué cambia

  • Se establecen dos programas de incentivos, según si el beneficiario realiza o no actividad económica en el mercado.
  • Se regulan ayudas competitivas a fondo perdido para nuevas redes renovables de calor y frío y para determinadas ampliaciones o sustituciones.
  • La dotación inicial es de 100 millones de euros y puede ampliarse.
  • Las solicitudes se gestionan de forma centralizada por el IDAE y se presentan electrónicamente.
  • Las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
  • Los beneficiarios deben mantener y operar la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años.
  • La ayuda puede ser compatible con otras ayudas si no financian los mismos costes ni se superan los límites establecidos.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y la documentación que indique la convocatoria, en el plazo y lugar que esta establezca, a través de la sede electrónica del IDAE.
  • Comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación de las condiciones informadas en la solicitud.
  • Si se reciben o solicitan otras ayudas para el mismo proyecto, comunicarlo de forma inmediata al IDAE.
  • Si se concede la ayuda, ejecutar el proyecto conforme a la resolución y justificar los gastos y actuaciones dentro del plazo aplicable.
  • Si se propone la concesión, presentar alegaciones en cinco días hábiles o comunicar la aceptación en cinco días hábiles, según corresponda.

Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes será de no menos de veinte días ni más de tres meses desde la fecha de inicio indicada en la convocatoria.
  • Las actuaciones deben realizarse, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.
  • La justificación debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde que expire el plazo de ejecución.
  • La solicitud de modificación de la resolución debe presentarse al menos tres meses antes de que termine el plazo de ejecución del proyecto.
  • La ayuda concedida debe mantenerse y operarse durante al menos cinco (5) años.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio fiscal en España que cumplan los requisitos. No pueden ser beneficiarias la Administración General del Estado ni las empresas en crisis.

¿Qué proyectos pueden recibir ayuda?

Proyectos de redes de calor o frío renovables: nuevas centrales y redes, ampliaciones o sustituciones de centrales existentes y ampliaciones de redes o conexiones.

¿Cuándo puede empezar el proyecto?

En el Programa 1, después de registrar la solicitud. En el Programa 2, después de la fecha de publicación de la orden en el BOE. Los trabajos preparatorios para permisos y estudios previos de viabilidad no cuentan como inicio.

¿Se puede combinar esta ayuda con otras?

Sí, siempre que no se financien los mismos costes ni se superen los costes subvencionables o los límites aplicables. Si se solicitan o reciben otras ayudas para el mismo proyecto, debe comunicarse de inmediato al IDAE.

¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?

En la sede electrónica del IDAE y dentro del plazo que establezca cada convocatoria. La orden no fija una fecha concreta de apertura.

¿Cuándo se cobra la ayuda?

El pago definitivo se realiza después de verificar las actuaciones y certificar los costes. La convocatoria puede permitir un anticipo de hasta un máximo del 80 % de la ayuda concedida.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/707/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
21 de julio de 2022
Publicada en el BOE
26 de julio de 2022
En vigor desde
27 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12471
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Calefacción · Climatización · Consumo de energía · Fondo CE · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Plantas e instalaciones frigoríficas · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.