Reducción temporal de las reservas mínimas de productos petrolíferos para completar una liberación coordinada
Título oficial: Orden TED/725/2022, de 27 de julio, por la que se completa la liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma reduce temporalmente de 86,4 a 84,2 días las reservas mínimas de productos petrolíferos que deben mantener determinados sujetos del sector. La reducción equivale a 1,7 millones de barriles y se aplica desde el 1 de agosto de 2022.
La reducción afecta a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004. Se descuenta de las existencias mínimas que cada uno mantiene y completa la contribución de España a la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía. La reducción se mantiene hasta que se decida restablecer la obligación al nivel que se determine.
CORES hará seguimiento de la puesta a consumo de las reservas e informará periódicamente al Ministerio. También podrá pedir a los sujetos obligados la información que considere necesaria para ese seguimiento.
A quién afecta
- Sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Qué cambia
- La obligación de mantener reservas mínimas se reduce temporalmente en 2,2 días, equivalentes a 1,7 millones de barriles de petróleo.
- El nivel de reservas exigido baja de 86,4 a 84,2 días.
- La reducción se computa en las existencias mínimas mantenidas por los propios sujetos obligados.
- CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias y podrá solicitar información a los sujetos obligados.
Qué hay que hacer
- Los sujetos obligados deben facilitar a CORES la información que esta les solicite para monitorizar la puesta a consumo de las existencias.
Plazos
- La reducción surte efectos desde el 1 de agosto de 2022 y se mantiene hasta que se decida restablecer la obligación al nivel que se determine.
- Puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- También puede presentarse, con carácter previo y de forma potestativa, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la orden.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica la reducción?
A los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
¿Cuánto se reducen las reservas mínimas?
Se reducen en 2,2 días, equivalentes a 1,7 millones de barriles de petróleo. El nivel exigido pasa de 86,4 a 84,2 días.
¿Hasta cuándo se mantiene la reducción?
Hasta que se decida restablecer la obligación al nivel que se determine.
¿Puede CORES pedir información a los sujetos obligados?
Sí. Puede solicitar la información que considere oportuna para monitorizar la puesta a consumo de las existencias.
¿Se puede recurrir la orden?
Sí. Cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/725/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 27 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12648- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencia Internacional de la Energía · Almacenes · Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos · Distribución de energía · Gas · Guerra · Productos petrolíferos · Suministro de energía · Ucrania
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 2 y 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
- cita Orden TED/553/2022, de 16 de junio
- cita Directiva 2009/119/CE, de 14 de septiembre
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)