Fija los cargos del sistema gasista y las retribuciones y cánones de los almacenamientos subterráneos para el año de gas 2023.
Título oficial: Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden establece importes y reglas económicas para el sistema gasista entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. También cambia cómo se factura a ciertos consumidores cuando no tienen telemedida y establece medidas sobre repartos de gas de 2021.
La orden fija los cargos unitarios para cubrir costes regulados no ligados al uso de instalaciones, la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos y los cánones por acceder a ellos. También determina la retribución del operador del mercado organizado de gas y el coste diferencial y la retribución del suministro de gas manufacturado en territorios insulares.
Modifica la facturación de consumidores que incumplan la obligación de tener equipos de telemedida o los tengan fuera de servicio. Si la telemedida está fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, se aplica una fórmula diaria usando el consumo promedio durante ese periodo multiplicado por 2,5; si está fuera de servicio 30 días naturales consecutivos o menos, se usa el consumo promedio sin multiplicarlo por 2,5. Además, define cómo se aplica el incentivo a la calidad de los repartos correspondientes a consumos del año 2021.
A quién afecta
- Usuarios con contratos de acceso a almacenamientos subterráneos básicos
- Consumidores que deban tener equipos de telemedida en servicio
- Empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos
- Empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares
- Operador del mercado organizado de gas natural
- Distribuidores y transportistas que realizan repartos de gas
Qué cambia
- Fija los cargos unitarios del sistema gasista para el año de gas 2023; el anexo I incluye los cargos y los parámetros y escenarios de demanda empleados en su cálculo.
- Establece una tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos, aplicable en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones.
- Establece la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos y fija una tasa de retribución (TR) de 5,44 % y un coeficiente reductor de 0,65 para el cálculo de la retribución transitoria por Continuidad de Suministro.
- Fija los cánones de almacenamiento, inyección y extracción en 0,002909 €/(kWh/día)/año, 0,213891 €/(kWh/día)/año y 0,382193 €/(kWh/día)/año, respectivamente.
- Establece para el año de gas 2023 una retribución del operador del mercado organizado de gas natural de 3.570.000 euros, incluida la gestión de garantías.
- Determina la retribución final de 124.109,74 euros para el suministro de gas manufacturado en territorios insulares contemplado en la orden.
- Modifica la facturación cuando los equipos de telemedida no estén instalados o estén fuera de servicio; la fórmula depende de si el periodo supera 30 días naturales consecutivos.
- Dispone que la información sobre costes de operación y mantenimiento se declare mediante el Sistema de Información Regulatoria de Costes y establece ajustes de retribuciones de ejercicios anteriores.
Plazos
- Año de gas 2023: del 1 octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
- Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la liquidación del año 2022.
- Para la telemedida, se distingue entre periodos fuera de servicio de más de treinta días naturales consecutivos y periodos de 30 días naturales consecutivos o menos.
Preguntas y respuestas
¿Qué cánones se fijan para los almacenamientos subterráneos?
El canon de almacenamiento es 0,002909 €/(kWh/día)/año; el de inyección, 0,213891 €/(kWh/día)/año; y el de extracción, 0,382193 €/(kWh/día)/año.
¿Cómo se factura si la telemedida está fuera de servicio?
Si está fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, se aplica diariamente la fórmula de facturación por capacidad demandada y se multiplica por 2,5 el consumo promedio durante el periodo sin telemedida. Si está fuera de servicio 30 días naturales consecutivos o menos, se usa ese consumo promedio sin multiplicarlo por 2,5.
¿Qué ocurre si el consumo promedio supera la capacidad contratada?
Se considera que el exceso se ha producido en todos los días del periodo de facturación.
¿Cuándo se abonan las diferencias de la retribución del ejercicio anterior?
Se abonarán en la liquidación del año 2022.
¿Qué retribución se establece para el operador del mercado organizado de gas natural?
Se establece en 3.570.000 euros: 2.858.000 euros como retribución transitoria provisional y 712.000 euros por gestión de garantías.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/929/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 27 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15819- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Almacenes · Carburantes y combustibles · Distribución de energía · Gas · Precios · Tasas · Transporte de energía
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo I.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 9.4 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre (en el BOE)
- desarrolla el art. 19 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- en relación con el art. 11 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (en el BOE)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
- Ley 18/2014, de 15 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
- Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre (en el BOE)