Ayudas para digitalizar y mejorar la eficiencia de los servicios urbanos de agua
Título oficial: Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden establece las bases y la convocatoria de 2022 para financiar proyectos que mejoren la eficiencia y digitalización del abastecimiento, el saneamiento y la depuración del agua urbana. Las ayudas se conceden por competencia y se dirigen a proyectos que atiendan, como mínimo, a 20.000 habitantes, con las excepciones previstas para población estacional.
Pueden solicitar las ayudas los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración, determinadas entidades locales y agrupaciones de solicitantes. El proyecto debe cumplir los requisitos ambientales y de población, contar con las aprobaciones exigidas y obtener al menos 50 puntos. La convocatoria de 2022 dispone de 200 millones de euros; cada ayuda se sitúa entre 3 millones de euros y 10 millones de euros.
Los proyectos pueden incluir planificación, obras o actuaciones de mejora y digitalización, y herramientas de gestión de información. La ayuda puede cubrir hasta el 60 % de ciertos gastos de abastecimiento y hasta el 80 % en saneamiento y depuración y para municipios de menos de 5.000 habitantes. Quienes reciban la subvención deben ejecutar y justificar el proyecto, mantenerlo y enviar información al Ministerio durante el periodo indicado.
A quién afecta
- Operadores de servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas
- Ayuntamientos, mancomunidades y otros entes locales titulares de esos servicios
- Diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares
- Agrupaciones de los solicitantes que pueden ser beneficiarios
Qué cambia
- Aprueba las bases reguladoras y la primera convocatoria de ayudas para el año 2022.
- Financia proyectos de planificación, mejora de infraestructuras y digitalización del ciclo urbano del agua.
- Exige que el proyecto atienda como mínimo a 20.000 habitantes; la convocatoria puede permitir sumar población estacional si se justifica.
- Fija un presupuesto total de 200 millones de euros y ayudas de entre 3 millones de euros y 10 millones de euros.
- Establece intensidades máximas generales del 60 % para actuaciones de abastecimiento y del 80 % para saneamiento y depuración y para municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Permite anticipos anuales de hasta el 80 % de la ayuda anual concedida, sujetos a las condiciones de la convocatoria.
- Permite subcontratar hasta el 90 % del importe total del proyecto.
- Obliga a mantener y operar la actuación durante al menos cinco años y a enviar información al Ministerio durante ese periodo.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud por cada proyecto, por vía electrónica y en castellano, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
- Aportar la documentación exigida y las aprobaciones previas correspondientes; las agrupaciones deben suscribir un acuerdo interno antes de solicitar la ayuda.
- Si se solicita un anticipo, destinarlo únicamente a gastos subvencionables y cumplir las condiciones y garantías que correspondan.
- Justificar el 100% del gasto del proyecto y presentar la memoria técnica en los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución.
- Mantener y operar la actuación durante al menos cinco años y remitir al Ministerio un resumen de la información obtenida.
Plazos
- Las solicitudes pueden presentarse durante noventa (90) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, salvo que esta establezca otro plazo.
- Las actuaciones financiables pueden ejecutarse desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025; el plazo puede prorrogarse hasta un máximo de doce meses y nunca superar el 1 de junio de 2026.
- La memoria técnica debe presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución. Puede concederse una prórroga de un mes si el beneficiario la solicita por escrito y la justifica.
- La actuación subvencionada debe mantenerse y operarse durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden hacerlo los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración, determinadas entidades locales y agrupaciones de solicitantes. También pueden ser beneficiarias las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.
¿Cuánta población debe cubrir el proyecto?
Como mínimo, 20.000 habitantes de forma permanente. La convocatoria puede permitir complementar esa población con población estacional si se justifica debidamente.
¿Qué importe puede tener la ayuda?
Para la convocatoria de 2022, la ayuda mínima es de 3 millones de euros y la máxima, de 10 millones de euros.
¿Se puede pedir un anticipo?
Sí. Los beneficiarios pueden disponer anualmente de anticipos de hasta el 80 % de la ayuda anual concedida, según las disponibilidades presupuestarias y las condiciones de la convocatoria.
¿Cuándo hay que justificar el proyecto?
La memoria técnica debe presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución. Puede concederse un mes adicional si se solicita por escrito y se justifica.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/934/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 23 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15943- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aguas · Aprovechamiento de aguas · Ayudas · Fondo CE · Informática · Obras hidráulicas · Saneamiento · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones · Suministros
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (29)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/1988, de 28 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre (en el BOE)
- Orden TED/423/2022, de 10 de mayo (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 45/2015, de 14 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)