La orden actualiza la retribución de instalaciones de generación eléctrica con régimen específico para periodos de 2018 y 2019.
Título oficial: Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma fija y revisa pagos regulados a determinadas instalaciones que producen electricidad con renovables, cogeneración y residuos. También adapta esos pagos a cambios en impuestos y combustibles y ordena liquidar las cantidades resultantes.
La orden establece nuevos valores de retribución a la operación para instalaciones tipo durante periodos de 2018 y 2019. En algunos casos, si esa retribución no basta para compensar los cambios impositivos, modifica también la retribución a la inversión. Los valores dependen del tipo de instalación, del combustible y de otros parámetros técnicos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia liquidará las cantidades resultantes a cada instalación afectada, tan pronto como sea posible y cuando disponga de los ajustes correspondientes. La orden también modifica las condiciones sobre combustibles de apoyo para ciertas instalaciones solares termoeléctricas del subgrupo b.1.2.
A quién afecta
- Titulares de instalaciones tipo existentes de producción eléctrica con régimen retributivo específico, aprobadas al amparo del Real Decreto 413/2014
- Instalaciones de cogeneración, biomasa, gas natural, hidrocarburos líquidos y otras tecnologías incluidas en la orden
- Instalaciones solares termoeléctricas del subgrupo b.1.2 acogidas al régimen de subastas de energías renovables
Qué cambia
- Fija valores de retribución a la operación para instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del combustible, aplicables entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.
- Fija valores de retribución a la operación para el resto de instalaciones tipo, aplicables entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
- Actualiza la retribución a la inversión de 2018 y 2019 cuando la retribución a la operación no sea suficiente para compensar los efectos previstos.
- Establece que los valores negativos de retribución a la operación se consideren cero a efectos de retribuir las instalaciones.
- Dispone que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia liquide las cantidades resultantes a cada instalación afectada.
- Permite a las instalaciones del subgrupo b.1.2 utilizar combustibles de apoyo para usos técnicamente imprescindibles que no generen electricidad, con un máximo de 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado al año.
- Permite que, de forma extraordinaria y a solicitud del interesado, la Dirección General de Política Energética y Minas exceptúe una vez por instalación el procedimiento de cumplimiento del límite de combustible, si se acredita que una meteorología extremadamente adversa impidió cumplirlo.
Plazos
- Los valores de retribución a la operación del cuarto trimestre de 2018 se aplican desde el día 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
- Los valores de retribución a la operación del primer trimestre de 2019 se aplican desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019.
- Los valores de retribución a la operación del segundo trimestre de 2019 se aplican desde el día 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2019.
- Los valores de retribución a la inversión de 2018 se aplican desde el día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
- Los valores de retribución a la inversión de 2019 se aplican desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
- El límite anual de combustible de apoyo para las instalaciones del subgrupo b.1.2 es 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado.
Preguntas y respuestas
¿A qué instalaciones se aplica la orden?
A instalaciones tipo existentes aprobadas al amparo del Real Decreto 413/2014. Incluye las que usan combustibles cuyos costes son relevantes y otras instalaciones tipo.
¿Qué periodos cubren los nuevos valores de retribución a la operación?
Para las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del combustible, cubren del 1 de octubre de 2018 al 30 de junio de 2019. Para el resto, cubren del 1 de octubre de 2018 al 31 de marzo de 2019.
¿Se puede modificar también la retribución a la inversión?
Sí. Se actualiza cuando la retribución a la operación no basta para compensar el efecto de los cambios previstos.
¿Quién liquidará las cantidades resultantes?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las liquidará a cada instalación afectada, tan pronto como sea posible y cuando disponga de los ajustes correspondientes.
¿Qué límite de combustible de apoyo tienen las instalaciones solares termoeléctricas del subgrupo b.1.2?
La energía primaria anual procedente de esos combustibles no puede superar 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado.
¿Puede hacerse una excepción a ese límite?
La Dirección General de Política Energética y Minas puede concederla, a solicitud del interesado, si se acredita suficientemente que una meteorología extremadamente adversa impidió cumplir el límite. Solo puede aplicarse una vez para cada instalación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/990/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 11 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 22 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17168- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Carburantes y combustibles · Energía eléctrica · Gas · Política energética · Precios · Producción de energía · Reglamentaciones técnicas · Tarifas
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 18.1 y 3 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- en relación con el art. 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio (en el BOE)
- en relación con la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto (en el BOE)
- Orden IET/1344/2015, de 2 de julio (en el BOE)
- Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Orden IET/1209/2016, de 20 de julio (en el BOE)
- Orden ETU/315/2017, de 6 de abril (en el BOE)
- Orden ETU/615/2017, de 27 de junio (en el BOE)
- Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre (en el BOE)
- Orden ETU/360/2018, de 6 de abril (en el BOE)
- Orden TEC/427/2019, de 5 de abril (en el BOE)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (en el BOE)