Se fijan los valores retributivos para ciertas instalaciones eléctricas que usan combustibles durante el segundo semestre de 2021
Título oficial: Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden actualiza la retribución a la operación de determinadas instalaciones de producción eléctrica para el segundo semestre natural de 2021. Los valores se aplican desde el 1 de julio de 2021 y la CNMC liquidará los ajustes correspondientes.
La actualización se aplica a instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. Incluye las de los grupos a.1, b.6 y b.8, y ciertas instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 que antes estuvieron acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007.
Los valores resultantes figuran en el anexo II. Para las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3, la retribución a la operación será igual a cero. La CNMC liquidará las cantidades que resulten para cada instalación afectada en la primera liquidación que incluya los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de la orden.
A quién afecta
- Titulares de instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible
- Titulares de ciertas instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007
Qué cambia
- Se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021.
- La actualización comprende las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la orden.
- La retribución a la operación de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 será igual a cero.
- La CNMC liquidará las cantidades resultantes para cada instalación afectada en la primera liquidación con los ajustes correspondientes.
Plazos
- Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del año 2021 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2021.
- La liquidación se realizará en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Preguntas y respuestas
¿A qué instalaciones se aplica la actualización?
A instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible: las de los grupos a.1, b.6 y b.8, y ciertas instalaciones acogidas a las disposiciones transitorias indicadas en la orden.
¿Desde cuándo se aplican los valores actualizados?
Desde el día 1 de julio de 2021.
¿Qué retribución se fija para las instalaciones del subgrupo a.1.3?
La retribución a la operación será igual a cero.
¿Cuándo se liquidarán las cantidades resultantes?
La CNMC las liquidará en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de la orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/995/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 14 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 23 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17274- Última actualización en el BOE
- 5 de febrero de 2026
Temas
Materias: Carburantes y combustibles · Comercialización · Energía eléctrica · Política energética · Precios · Producción de energía
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- en relación con la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero
- en relación con el art. 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (19)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden IET/1045/2014, de 16 de junio (en el BOE)
- Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto (en el BOE)
- Orden IET/1344/2015, de 2 de julio (en el BOE)
- Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Orden IET/1209/2016, de 20 de julio (en el BOE)
- Orden ETU/315/2017, de 6 de abril (en el BOE)
- Orden ETU/615/2017, de 27 de junio (en el BOE)
- Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre (en el BOE)
- Orden ETU/360/2018, de 6 de abril (en el BOE)
- Orden TEC/427/2019, de 5 de abril (en el BOE)
- Orden TED/989/2022, de 11 de octubre
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (en el BOE)
- Orden TED/257/2021, de 18 de marzo (en el BOE)
- Orden TED/260/2021, de 18 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)