Orden

Convoca ayudas para digitalizar y modernizar administraciones locales en 2022

Título oficial: Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14391 43 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden ofrece subvenciones a determinadas entidades locales para financiar proyectos de transformación digital y modernización. La convocatoria dispone de un máximo de 154.508.061,23 euros y las solicitudes se presentan por vía electrónica.

Pueden solicitar las ayudas los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, salvo las capitales de provincia, las diputaciones, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales para actuaciones dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes, y las Ciudades de Ceuta y Melilla. La población se calcula con las cifras del Padrón a 1 de enero de 2020. La ayuda máxima asignada a cada entidad figura en el anexo VII.

Los proyectos deben encuadrarse en alguna de cinco líneas: servicios digitales para la ciudadanía; automatización de servicios; gestión de datos; infraestructuras digitales; e interoperabilidad de servicios básicos. En general, cada entidad debe incluir un proyecto de la línea de interoperabilidad, salvo que ya tenga esos servicios o cubra esa necesidad y lo justifique mediante una declaración responsable. Los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y cumplir las demás condiciones de la orden.

Las entidades beneficiarias deben presentar y gestionar la solicitud y la documentación por vía electrónica. Deben ejecutar y justificar el proyecto, informar sobre su avance y cumplir las obligaciones de control, publicidad y uso de los fondos. Se paga anticipadamente el 50 por ciento de la ayuda concedida; el resto depende de la presentación de la justificación.

A quién afecta

  • Municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes que no sean capitales de provincia
  • Diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, para actuaciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes
  • Ciudades de Ceuta y Melilla

Qué cambia

  • Establece las bases y convoca subvenciones de 2022 para proyectos de transformación digital y modernización de administraciones locales.
  • Fija un máximo total de 154.508.061,23 euros; la cuantía máxima para cada entidad aparece en el anexo VII.
  • Define cinco líneas subvencionables: servicios digitales para la ciudadanía, automatización, gestión de datos, infraestructuras digitales e interoperabilidad.
  • Exige incluir un proyecto de interoperabilidad de servicios básicos, salvo que la entidad ya tenga esos servicios o cubra esa necesidad y lo justifique mediante declaración responsable.
  • Permite que las entidades ejecuten los proyectos directamente, mediante contratos o mediante encargos a medios propios.
  • Prevé un pago anticipado del 50 por ciento de la ayuda concedida; el importe restante queda condicionado a la presentación de la justificación.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y la documentación exigida por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
  • Si la solicitud tiene defectos u omisiones subsanables, corregirlos o aportar lo requerido en el plazo de diez días.
  • Ejecutar el proyecto dentro del periodo fijado en la resolución y cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Presentar electrónicamente la justificación ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar el proyecto.
  • Comunicar cualquier modificación de las condiciones indicadas en la solicitud y cualquier modificación del proyecto al órgano concedente.

Plazos

  • Solicitudes: desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española).
  • Ejecución de los proyectos: el periodo que establezca la resolución y, en todo caso, entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023.
  • Solicitud de ampliación del periodo de ejecución: antes del último mes de ese periodo.
  • Subsanación de defectos u omisiones: diez días.
  • Justificación: como máximo, dos meses desde la finalización del plazo para realizar el proyecto.
  • Oposición a las condiciones de la ayuda: diez días desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Solicitud de modificación del proyecto: antes de los tres últimos meses del plazo de ejecución.

Preguntas y respuestas

¿Qué entidades pueden solicitar estas ayudas?

Municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, salvo las capitales de provincia; diputaciones, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales para actuaciones destinadas a municipios de menos de 20.000 habitantes; y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se aplican las cifras del Padrón referidas al 1 de enero de 2020.

¿Qué proyectos se pueden financiar?

Proyectos de alguna de las cinco líneas estratégicas: servicios digitales para la ciudadanía, automatización, gestión de datos, infraestructuras digitales e interoperabilidad de servicios básicos. Cada proyecto debe tener gastos subvencionables de al menos 40.000 euros.

¿Es obligatorio incluir un proyecto de interoperabilidad?

Sí. La entidad puede quedar exenta si ya tiene proyectos en marcha para ese fin o cubre esas necesidades, y lo justifica mediante una declaración responsable conforme al anexo VI.

¿Hasta cuándo se pueden presentar solicitudes?

Hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022 (hora peninsular española). La presentación debe hacerse por vía electrónica.

¿Cuándo se entrega la justificación?

Como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar el proyecto. Debe presentarse por vía electrónica.

¿Se puede recibir dinero antes de terminar el proyecto?

Sí. Se efectúa un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad concedida, una vez aceptadas las condiciones de la subvención. El resto queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TER/836/2022
Organismo
Ministerio de Política Territorial
Fecha de la norma
29 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
1 de septiembre de 2022
En vigor desde
2 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14391
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Administración Local · Administraciones Públicas · Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Dirección General de Cooperación Autonómica y Local · Fondo CE · Ministerio de Política Territorial · Redes de telecomunicación · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.