Subvenciones para digitalizar y modernizar determinados ayuntamientos que no agotaron la ayuda de 2021
Título oficial: Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La orden convoca ayudas para proyectos de transformación digital y modernización de ayuntamientos que no pidieron el máximo que tenían asignado en la convocatoria de 2021. Pueden optar municipios de más de 50.000 habitantes y municipios más pequeños que sean capitales de provincia.
Las ayudas financian proyectos de modernización y digitalización en cinco líneas: servicios digitales para la ciudadanía, automatización de procesos, gestión de datos, infraestructuras digitales y ciberseguridad. Cada proyecto debe tener gastos subvencionables de al menos 40.000 euros e incluir, como prioridad, la puesta en marcha de un Centro de Operaciones de Ciberseguridad. Hay una excepción si el ayuntamiento ya tiene proyectos en marcha en ese ámbito o cubiertas esas necesidades y lo acredita mediante declaración responsable.
La convocatoria dispone de un máximo de 3.336.235,08 euros. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos en el plazo concedido, informar sobre su avance y justificar los gastos y resultados; si incumplen las condiciones, puede exigirse el reintegro total o parcial de la ayuda.
A quién afecta
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes que no solicitaron el máximo asignado en la convocatoria de 2021
- Ayuntamientos de municipios con población inferior que sean capitales de provincia y no solicitaron el máximo asignado en la convocatoria de 2021
Qué cambia
- Se abre una convocatoria de ayudas para proyectos de transformación digital y modernización de los ayuntamientos que cumplen los requisitos.
- El importe total máximo de la convocatoria es de 3.336.235,08 euros.
- Los proyectos deben desarrollar una línea estratégica: servicios digitales, automatización, gestión de datos, infraestructuras digitales o ciberseguridad.
- Los ayuntamientos deben incluir como prioridad un Centro de Operaciones de Ciberseguridad, salvo que acrediten que ya tienen proyectos en marcha relacionados o que sus necesidades están cubiertas.
- Cada proyecto debe tener gastos subvencionables de al menos 40.000 euros.
- Se prevé un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad concedida; el importe restante depende de la presentación de la justificación.
- Las actuaciones que causen un perjuicio significativo al medio ambiente o busquen aumentar la eficiencia de combustibles fósiles no reciben ayuda.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónicamente en la sede del Ministerio de Política Territorial, junto con el proyecto y la documentación requerida.
- Incluir el proyecto prioritario de ciberseguridad o, si ya está cubierto, justificarlo mediante una declaración responsable.
- Si se recibe la ayuda, ejecutar el proyecto dentro del plazo fijado en la resolución y cumplir las obligaciones de información, seguimiento y control.
- Presentar electrónicamente la documentación justificativa como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar el proyecto.
Plazos
- Las solicitudes pueden presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de la orden hasta las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2022 (hora peninsular española).
- El periodo de ejecución del proyecto estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023.
- La solicitud de ampliación del periodo de ejecución debe presentarse antes del último mes de ese periodo.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de seis meses desde la fecha de solicitud.
- La entidad beneficiaria acepta las condiciones de la subvención si no manifiesta su oposición dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución.
- La justificación debe presentarse como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar el proyecto.
Preguntas y respuestas
¿Qué ayuntamientos pueden solicitar estas ayudas?
Los de municipios con población superior a 50.000 habitantes y los de población inferior que sean capitales de provincia, siempre que no solicitaran el importe máximo asignado en la convocatoria de 2021.
¿Qué proyectos pueden financiarse?
Proyectos de servicios digitales, automatización de procesos, gestión de datos, infraestructuras digitales o ciberseguridad. Deben tener gastos subvencionables de al menos 40.000 euros.
¿Es obligatorio incluir el proyecto de ciberseguridad prioritario?
Sí. Puede quedar exceptuado si el ayuntamiento ya tiene proyectos en marcha relacionados o tiene cubiertas esas necesidades, y lo justifica mediante declaración responsable.
¿Cómo y hasta cuándo se presenta la solicitud?
Se presenta únicamente por vía electrónica en la sede del Ministerio de Política Territorial. El plazo termina a las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2022 (hora peninsular española).
¿Cuándo hay que justificar la ayuda?
Como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar el proyecto.
¿Puede compatibilizarse con otras ayudas?
Puede compatibilizarse con ayudas de otras administraciones o entidades, siempre que no financien los mismos costes. Los costes cubiertos por esta ayuda no pueden recibir otros fondos de la Unión Europea.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TER/887/2022
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial
- Fecha de la norma
- 12 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 16 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15107- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Administración Local · Administraciones Públicas · Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Dirección General de Cooperación Autonómica y Local · Fondo CE · Redes de telecomunicación · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- en relación con la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril (en el BOE)