Se amplía el acceso a subvenciones para formación sindical y se permite pedir cambios en las ayudas concedidas
Título oficial: Orden TES/1079/2022, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden permite que más organizaciones sindicales puedan acceder a estas subvenciones estatales. También permite solicitar cambios en la resolución de concesión, incluida una ampliación del plazo de ejecución, cuando haya circunstancias excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria.
Pueden acceder a las subvenciones las organizaciones sindicales que participan en el ámbito correspondiente conforme a las normas citadas, y las fundaciones u otras entidades constituidas por ellas para esos fines.
Tras la concesión, la entidad beneficiaria puede pedir modificaciones si surgen circunstancias excepcionales y ajenas a ella que impidan realizar la formación según lo previsto. Debe presentar una memoria justificativa inmediatamente después de que ocurra la circunstancia y, en todo caso, antes de que termine el plazo de ejecución. La modificación no puede perjudicar derechos de terceros ni afectar a la valoración técnica obtenida. El órgano concedente dispone de un mes para resolver, salvo que la convocatoria fije un plazo inferior; si no notifica una resolución en ese tiempo, la solicitud se entiende estimada. La ampliación no aumenta la subvención concedida.
A quién afecta
- Organizaciones sindicales que participan en el ámbito estatal del diálogo social y la negociación colectiva, incluidas las más representativas a nivel de comunidad autónoma
- Fundaciones y otras entidades constituidas por esas organizaciones sindicales
- Entidades beneficiarias de subvenciones para planes de formación de ámbito estatal sobre diálogo social y negociación colectiva
Qué cambia
- Se amplían las organizaciones sindicales que pueden cumplir los requisitos para acceder a estas subvenciones.
- Las entidades beneficiarias pueden solicitar la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, por circunstancias excepcionales y ajenas a ellas.
- La solicitud debe justificarse mediante una memoria y presentarse inmediatamente después de que ocurra la circunstancia y antes de que termine el plazo de ejecución.
- Las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes no se rigen por este apartado si no reducen la valoración técnica de la solicitud.
- El órgano concedente debe resolver en un mes desde la entrada de la solicitud en el registro competente, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Si no notifica resolución, la solicitud se entiende estimada.
- La modificación no puede perjudicar derechos de terceros ni afectar a la valoración técnica obtenida, y la ampliación del plazo no aumenta la subvención.
Qué hay que hacer
- Si una entidad beneficiaria necesita modificar la resolución por circunstancias excepcionales y ajenas a ella, debe presentar una solicitud con una memoria justificativa inmediatamente después de que ocurran y antes de que finalice el plazo de ejecución.
Plazos
- La solicitud de modificación debe presentarse inmediatamente después de que ocurra la circunstancia y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.
- El órgano concedente debe resolver en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro competente, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
Preguntas y respuestas
¿Qué organizaciones sindicales pueden acceder a estas subvenciones?
Las que participan en el ámbito correspondiente conforme a las normas citadas, incluidas las más representativas a nivel de comunidad autónoma que pueden tener representación institucional y participar en la negociación colectiva estatal.
¿Se puede pedir más tiempo para ejecutar el programa formativo?
Sí. La entidad beneficiaria puede solicitar una ampliación si concurren circunstancias excepcionales y ajenas a ella que impidan realizar la formación según las condiciones concedidas.
¿Qué debe incluir la solicitud de modificación?
Debe fundamentarse mediante una memoria justificativa de circunstancias sobrevenidas tras la concesión y durante el plazo de ejecución.
¿Cuándo se resuelve la solicitud?
En un mes desde que entra en el registro del órgano competente, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Si no se notifica una resolución en ese plazo, la solicitud se entiende estimada.
¿La ampliación del plazo aumenta la subvención?
No. La ampliación del plazo de ejecución no implica un incremento de la subvención concedida.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TES/1079/2022
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 10 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 13 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18577- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones empresariales · Ayudas · Formación profesional · Negociación colectiva · Procedimiento administrativo · Servicio Público de Empleo Estatal · Sindicatos · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 2.1.a) y 10 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)