Ayudas para proyectos innovadores que impulsen la economía social en 2022 y 2023
Título oficial: Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 27 de julio de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La convocatoria ofrece subvenciones competitivas para proyectos innovadores de economía social, con un presupuesto de 99,3 millones de euros. Pueden solicitarlas determinadas entidades y agrupaciones con domicilio fiscal en España, para proyectos que se desarrollen en al menos dos comunidades autónomas.
Las ayudas se dirigen a proyectos de generación o mantenimiento de empleo, creación de entidades innovadoras, modernización tecnológica, cooperación entre entidades y transiciones sostenibles e inclusivas. Los proyectos deben encajar en uno de esos programas y obtener al menos 5 puntos en cada uno de los cinco criterios de evaluación; se concederán por puntuación hasta agotar el presupuesto.
Pueden ser beneficiarias entidades representativas y entidades de la economía social, así como agrupaciones que cumplan los requisitos. La ayuda puede cubrir hasta el 50 % de los costes subvencionables de las PYMEs y hasta el 15 % de los de las grandes empresas. Para estas últimas, las PYMEs colaboradoras deben asumir como mínimo el 30 % de los costes subvencionables. La subvención por proyecto no puede ser inferior a 50.000 € ni superior a 3.500.000 €.
Las solicitudes y la documentación se presentan por medios electrónicos. Las entidades beneficiarias deben ejecutar y justificar el proyecto, cumplir el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y atender las obligaciones de información, control y publicidad. El texto facilitado termina durante el artículo 40 y no incluye los anexos.
A quién afecta
- Entidades representativas de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social
- Entidades de la economía social que realicen actuaciones de ámbito nacional
- Agrupaciones de entidades que incluyan entidades de economía social y, en los términos previstos, universidades, centros de investigación o administraciones públicas
Qué cambia
- Se convocan ayudas para los años 2022 y 2023 destinadas a realizar al menos treinta proyectos innovadores de economía social.
- Se establecen cinco programas: TRANSFORMA_ES, INICIATIVA_ES, IMPULSA-TEC, ALIANZAS_ES y SOSTENIBLE_ES.
- Los proyectos deben ser de ámbito nacional y desarrollarse en al menos dos comunidades autónomas.
- La ayuda puede cubrir hasta el 50 % de los costes subvencionables de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables de las grandes empresas.
- La subvención por empresa y proyecto no puede ser inferior a 50.000 € ni superior a 3.500.000 €; la convocatoria puede modificar estas cuantías.
- La ayuda es incompatible, durante el período de ejecución, con otra ayuda pública europea, estatal o autonómica que tenga idénticos objetivos y finalidad.
- El pago se divide en un anticipo del 30 % y un 70 % cuando se acredite el inicio del proyecto.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud electrónica individualizada para cada programa, con el formulario y la documentación exigida en la convocatoria.
- Si la solicitud no reúne los requisitos, subsanar la falta o aportar los documentos requeridos en diez días hábiles.
- Si se propone una ayuda menor que la solicitada, reformular la solicitud en tres días hábiles si se le insta a hacerlo.
- Si resulta beneficiaria, comunicar la aceptación de la propuesta definitiva en dos días hábiles.
- Justificar electrónicamente el proyecto mediante una memoria final y una cuenta justificativa con informe de auditor, dentro del plazo establecido.
Plazos
- El plazo de presentación será como máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Diez días hábiles para subsanar una solicitud cuando se requiera.
- Diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Tres días hábiles para reformular la solicitud, si se requiere.
- Dos días hábiles para comunicar la aceptación de la propuesta de resolución definitiva.
- La justificación debe presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo ampliación del plazo de ejecución por las causas indicadas en el texto.
- Si se requiere la documentación justificativa después de vencido el plazo, se concede un plazo improrrogable de quince días hábiles para presentarla.
Preguntas y respuestas
¿Qué proyectos pueden recibir estas ayudas?
Proyectos innovadores sobre empleo y transformación empresarial, creación de entidades de economía social, modernización tecnológica, redes de cooperación o transiciones sostenibles e inclusivas. Deben encajar en uno de los cinco programas y desarrollarse en al menos dos comunidades autónomas.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Las entidades representativas y las entidades de la economía social que cumplan los requisitos, además de determinadas agrupaciones. Las entidades deben tener domicilio fiscal en territorio español durante el período de las actividades subvencionadas.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
Hasta el 50 % de los costes subvencionables para las PYMEs y hasta el 15 % para las grandes empresas. La subvención por empresa y proyecto no puede ser inferior a 50.000 € ni superior a 3.500.000 €, aunque la convocatoria puede modificar esas cuantías.
¿Cómo se paga la ayuda?
Se abona un 30 % con la publicación de la resolución de concesión y el 70 % restante cuando se acredite el inicio del proyecto. El pago está sujeto a que la entidad cumpla los requisitos y esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Por medios electrónicos, con el formulario correspondiente, firma electrónica y la documentación exigida. Debe presentarse una solicitud individualizada para cada programa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TES/1233/2022
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 5 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 15 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21173- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Ayudas · Cooperativas · Empleo · Empresas · Igualdad de oportunidades · Juventud · Ministerio de Trabajo y Economía Social · Pequeña y Mediana Empresa · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , por Orden TES/869/2023, de 22 de julio
- se amplía los plazos indicados en los arts. 47, 25.3 y 48.3, por Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre
- se amplía los plazos indicados en los arts. 23.3 y 4 y 24.4, por Orden TES/608/2023, de 12 de junio
- se amplía , hasta el 31 de enero de 2023, el plazo indicado en el art. 43, por Orden TES/11/2023, de 11 de enero
Otras normas que menciona (16)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 5/2011, de 29 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)