Orden

El Fondo de Garantía Salarial crea un registro para inscribir poderes de representación en sus trámites

Título oficial: Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7318 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

El registro permite que personas y entidades autoricen a otra persona a actuar en su nombre ante el Fondo de Garantía Salarial. Los poderes pueden abarcar todos los trámites, una materia o trámites concretos.

El poder puede otorgarse por internet o presencialmente en oficinas de asistencia en materia de registros. Solo produce efectos desde que se inscribe y, si permite recibir comunicaciones o notificaciones, el apoderado debe aceptarlo expresamente en un máximo de un mes.

El poder puede tener una vigencia máxima de cinco años. El registro no es público: cada persona interesada puede consultar los poderes en los que figure como poderdante o apoderada. Las representaciones legales no se inscriben.

A quién afecta

  • Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica interesadas en trámites del Fondo de Garantía Salarial
  • Personas físicas y personas jurídicas que actúen como apoderadas ante el Fondo de Garantía Salarial

Qué cambia

  • Se crea un registro único de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, accesible en la sede electrónica.
  • Se pueden inscribir poderes generales, por materias o para trámites y grupos de trámites concretos.
  • Los poderes pueden otorgarse electrónicamente o presencialmente en oficinas de asistencia en materia de registros del Fondo de Garantía Salarial o de otras Administraciones públicas u organismos.
  • Los poderes surten efecto desde su inscripción, salvo los que requieren aceptación expresa o declaración responsable, que no producen efecto hasta cumplir ese requisito.
  • Los poderes inscritos tienen una vigencia máxima de cinco años y pueden modificarse, revocarse o prorrogarse antes de que venza ese plazo.
  • Las personas interesadas pueden consultar los poderes en los que figuren y obtener certificados.

Qué hay que hacer

  • Si desea otorgar un poder, solicite su inscripción por una de las vías previstas: comparecencia electrónica o comparecencia presencial en las oficinas indicadas.
  • Si el poder se otorga a un profesional, presente una declaración responsable que manifieste que acepta ser representado y detalle las facultades delegadas.
  • Si el poder incluye recibir comunicaciones o notificaciones, el apoderado debe aceptarlo expresamente en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento.
  • Si necesita modificar, revocar o prorrogar el poder, presente la solicitud antes de que finalice su vigencia; las prórrogas no pueden superar cinco años desde su inscripción.

Plazos

  • Vigencia máxima de cinco años desde la fecha de inscripción.
  • Aceptación expresa del apoderado: plazo máximo de un mes desde el otorgamiento.
  • Las prórrogas no pueden superar cinco años desde la fecha de inscripción de la prórroga.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede otorgar un poder?

Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con capacidad de obrar que tengan la condición de interesadas en los trámites incluidos.

¿Qué actuaciones puede incluir el poder?

Puede abarcar todos los trámites, los trámites de una materia o solo trámites y grupos de trámites concretos.

¿Cuándo empieza a producir efectos el poder?

Desde la fecha de inscripción. Si requiere aceptación expresa o declaración responsable, no se inscribe ni produce efectos hasta que se cumpla ese requisito.

¿Cuánto tiempo dura el poder?

Como máximo, cinco años desde la fecha de inscripción. Puede prorrogarse, pero cada prórroga tampoco puede superar cinco años desde su inscripción.

¿Tengo que aceptar el poder si me permite recibir notificaciones?

Sí. El apoderado debe aceptarlo expresamente en un máximo de un mes desde su otorgamiento.

¿Puede cualquier persona consultar el registro?

No. Solo puede consultarlo la persona interesada, una vez identificada, y acceder a la información de los poderes en los que figure como poderdante o apoderada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TES/388/2022
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
29 de abril de 2022
Publicada en el BOE
5 de mayo de 2022
En vigor desde
6 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7318
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Fondo de Garantía Salarial · Formularios administrativos · Procedimiento administrativo · Registros telemáticos · Representación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.