Orden

Distribuye entre las comunidades autónomas fondos estatales de empleo y formación para 2022

Título oficial: Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8226 48 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden reparte créditos estatales para que las comunidades autónomas gestionen programas de empleo, formación y modernización de sus servicios públicos de empleo durante 2022. También fija cómo deben justificar el uso de esos fondos y qué gastos pueden financiar.

Los fondos se destinan a programas de orientación, formación, fomento del empleo, inserción laboral y modernización de los servicios públicos de empleo. Incluyen medidas del Plan Reincorpora-T 2019-2021 y, cuando corresponda, la atención a personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. La distribución total indicada es de 2.415.153.580,00 euros; las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma aparecen en el anexo I.

Las comunidades autónomas pueden redistribuir determinados créditos, con límites y excepciones. Deben usar los fondos para programas incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2022 y presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información de seguimiento y justificación. También deben identificar públicamente que los programas se financian con fondos de ese organismo.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en materia laboral
  • Personas desempleadas que participen en los servicios y programas financiados
  • Personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo
  • Mujeres víctimas de violencia de género que participen en medidas de inserción sociolaboral
  • Personas contratadas temporalmente para orientación laboral y prospección de empleo

Qué cambia

  • Se distribuyen territorialmente créditos estatales para servicios y programas de empleo, formación profesional y modernización durante 2022.
  • Se incluyen fondos para medidas del Plan Reincorpora-T 2019-2021 y para la atención, en su caso, a personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.
  • Las comunidades autónomas pueden redistribuir determinados fondos entre programas, dentro de los límites y condiciones establecidos.
  • Se permite destinar hasta un máximo del 6 por ciento de determinadas cantidades a gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad; para las labores de seguimiento y control financiadas con aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452, rige además el límite del 5 por ciento.
  • Se establece una medida común de contratación por tiempo determinado de personal de orientación y prospección de empleo, sin carácter indefinido ni vocación de permanencia.
  • Se detallan los gastos que pueden financiarse con los fondos para modernizar los servicios públicos de empleo.
  • Las comunidades autónomas deben justificar los créditos, informar sobre los resultados y mostrar que los programas se financian con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Andalucía, Extremadura y la Comunidad Foral de Navarra tienen restricciones específicas sobre algunos gastos que pueden financiar con estos fondos.

Qué hay que hacer

  • Las comunidades autónomas deben remitir al Servicio Público de Empleo Estatal la documentación justificativa de los créditos, con los modelos del anexo II y los soportes que se determinen.
  • Las comunidades autónomas deben presentar los informes de seguimiento previstos y aportar información para evaluar los objetivos y resultados de los programas.
  • Las comunidades autónomas deben identificar en la documentación, señalización y actividades de difusión que los programas se financian con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las comunidades autónomas deben remitir correctamente cumplimentado el anexo III para justificar las cantidades comprometidas y no pagadas, en los casos previstos.

Plazos

  • No más tarde del 31 de marzo de 2023: remisión de la información sobre compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.
  • En el mes de enero de 2023: primer informe de seguimiento, con información de la ejecución durante 2022 y situación a fecha 31 de diciembre de 2022.
  • Junto con la justificación del artículo 2.1: segundo informe de seguimiento, con la situación de ejecución a 31 de marzo de 2023, o a la fecha máxima que se permita justificar los compromisos de créditos.
  • Antes del 31 de marzo de 2023: remisión del anexo III en los casos previstos, o en la fecha que corresponda si se modifica el plazo máximo de justificación.
  • Quince días desde la recepción de la solicitud: plazo para que la comunidad autónoma justifique la falta de necesidad de una mejora solicitada para modernizar su servicio público de empleo.
  • Si una modificación normativa posterior establece otro plazo máximo de justificación: la documentación deberá remitirse dentro de los tres meses a partir de la fecha máxima permitida para justificar compromisos de créditos.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe y gestiona estos fondos?

Las comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en el ámbito laboral. La orden recoge las cantidades correspondientes a cada una en el anexo I.

¿Qué actividades pueden financiarse?

Entre otras, orientación laboral, formación, fomento del empleo, inserción laboral y modernización de los servicios públicos de empleo. Los programas deben ajustarse a las condiciones de la orden y, con carácter general, estar incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2022.

¿Pueden las comunidades autónomas cambiar el destino de los fondos?

Pueden redistribuir determinados créditos según sus necesidades, pero deben respetar los límites y excepciones establecidos. Por ejemplo, los créditos de la aplicación 19.101.241-B.452.60 no pueden reasignarse o redistribuirse, salvo los supuestos indicados.

¿Cuándo deben justificar las comunidades autónomas los fondos?

Deben remitir la información justificativa no más tarde del 31 de marzo de 2023. Si una modificación normativa establece otro plazo máximo, el plazo será de tres meses desde la fecha máxima permitida para justificar los compromisos.

¿Se pueden contratar personas para reforzar la orientación laboral?

Sí. Los fondos pueden financiar la contratación por tiempo determinado de personal para orientar a personas desempleadas y realizar prospección de empleo. En 2022, ese personal no puede tener carácter indefinido ni vocación de permanencia.

¿Qué ocurre si no se identifica el origen estatal de la financiación?

El incumplimiento puede dar lugar al inicio del procedimiento previsto en la normativa de subvenciones y, en su caso, al procedimiento de reintegro.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TES/441/2022
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
19 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8226
Última actualización en el BOE
19 de mayo de 2022

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