Orden

Se actualizan el informe anual y el formulario para las empresas que gestionan mercancías peligrosas por carretera

Título oficial: Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18554 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incorpora la expedición de mercancías peligrosas al informe anual y actualiza la comunicación sobre los consejeros de seguridad. También aclara cuándo las empresas no tienen que presentar el informe.

El informe anual debe abarcar las actividades de expedición, carga, embalado, llenado, descarga y transporte de mercancías peligrosas. Lo redactan consejeros de seguridad con el título vigente que hayan estado adscritos a la empresa durante todo o parte del año correspondiente. La empresa lo remite a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla donde radique su sede fiscal.

No hay obligación de presentar el informe si la empresa no tuvo actividad con mercancías peligrosas durante ese año, o si toda su actividad se realizó bajo exenciones que no requieren designar consejero de seguridad. El formulario actualizado también contempla las altas y bajas de consejeros, las sucursales con actividad y el abandono definitivo de la actividad.

A quién afecta

  • Empresas que realizan operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera
  • Consejeros de seguridad de esas empresas

Qué cambia

  • El informe anual incluye expresamente la actividad de expedición de mercancías peligrosas.
  • El informe lo redactan consejeros con título vigente que hayan estado adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio.
  • La empresa remite el informe a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla donde esté su sede fiscal.
  • Se exime del informe a las empresas sin actividad con mercancías peligrosas durante el año, y a las que sólo hayan realizado actividades bajo exenciones que no requieren designar consejero de seguridad.
  • Se actualiza el formulario para comunicar la designación de consejeros de seguridad y las actividades relacionadas.

Qué hay que hacer

  • Las empresas obligadas deben remitir el informe anual a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla donde radique su sede fiscal, mediante el procedimiento indicado en el segundo punto de la Orden FOM/606/2018.
  • Las empresas deben cumplimentar los apartados del informe que correspondan a su actividad de expedición.
  • Las empresas deben usar el modelo actualizado para comunicar las altas o bajas de consejeros de seguridad y los demás supuestos contemplados en el formulario.

Plazos

  • El informe anual corresponde al ejercicio al que se refiere.
  • Las empresas expedidoras debían designar consejero de seguridad no más tarde del 31 de diciembre de 2022.

Preguntas y respuestas

¿Qué actividades deben incluirse en el informe anual?

Las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera.

¿Quién redacta el informe anual?

Un consejero de seguridad con título vigente que haya estado adscrito a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente.

¿A qué autoridad se envía el informe?

A la autoridad competente de la comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla donde radique la sede fiscal de la empresa.

¿Cuándo no tiene que presentar el informe una empresa?

Si no tuvo actividad con mercancías peligrosas durante el año, o si realizó sus actividades al amparo de exenciones que no requieren designar consejero de seguridad.

¿Qué deben hacer las empresas expedidoras respecto a los consejeros de seguridad?

Debían designar un consejero de seguridad no más tarde del 31 de diciembre de 2022.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TMA/1078/2022
Organismo
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fecha de la norma
28 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
12 de noviembre de 2022
En vigor desde
13 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18554
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Empresas de transporte · Formularios administrativos · Información · Mercancías peligrosas · Seguridad vial · Transporte de mercancías · Transportes por carretera

Normas que cita o modifica