Bases para conceder ayudas a entidades locales que promuevan el uso de la bicicleta
Título oficial: Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden regula subvenciones para que las entidades locales financien infraestructuras ciclistas y otras medidas de promoción de la bicicleta. Las condiciones concretas, como los proyectos financiables y los plazos, se detallarán en cada convocatoria.
Las ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva y podrán financiar proyectos de movilidad cotidiana en bicicleta, cicloturismo o reparto de mercancías en ciclos. Entre las actuaciones posibles figuran vías ciclistas, aparcamientos seguros, conexiones con estaciones ferroviarias y otros nodos de transporte, y equipamientos para la ciclologística. Cada convocatoria concretará las actuaciones admitidas.
La ayuda cubrirá hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles, salvo que la convocatoria establezca un porcentaje inferior. Por proyecto no superará los 500 000 euros, salvo que la convocatoria fije otro máximo. La entidad local debe financiar el resto. También se establecen obligaciones para justificar el gasto, comunicar otras ayudas y dar publicidad al apoyo recibido.
A quién afecta
- Entidades locales que soliciten estas subvenciones
- Entidades locales beneficiarias de las subvenciones
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder ayudas estatales a entidades locales para proyectos que fomenten la movilidad ciclista.
- Pueden financiarse infraestructuras ciclistas y otras acciones de promoción de la bicicleta, según lo que concrete cada convocatoria.
- La ayuda puede cubrir hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles; la convocatoria puede fijar un porcentaje inferior.
- La subvención por proyecto no superará los 500 000 euros, salvo que la convocatoria establezca otro umbral máximo.
- Las ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones o recursos si la suma no supera el coste total de las actividades.
- Se establecen obligaciones de ejecución, justificación, contabilidad, conservación de documentos y publicidad para las entidades beneficiarias.
Qué hay que hacer
- Las entidades locales solicitantes deben presentar la solicitud por vía electrónica, en castellano y con la documentación exigida en la convocatoria.
- Si se les requiere subsanar defectos o aportar documentos, deben hacerlo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
- Las entidades beneficiarias deben justificar la ayuda dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- Las entidades beneficiarias deben comunicar cualquier modificación de las condiciones y la solicitud u obtención de otras ayudas para las mismas actividades.
- Las entidades beneficiarias deben difundir el proyecto y mantener la publicidad de la ayuda durante todo el período de ejecución hasta su finalización.
Plazos
- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
- El plazo máximo para subsanar defectos o aportar documentos es de diez (10) días hábiles.
- El plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
- Si se solicita reformular la solicitud por una propuesta de ayuda inferior a la solicitada, se concede un plazo de 15 días hábiles, salvo que la convocatoria disponga otro.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis (6) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
- Si la resolución modifica las condiciones o la forma de realizar la actividad, la entidad beneficiaria dispone de quince (15) días hábiles para aceptar o rechazar los cambios.
- La solicitud de modificación de las condiciones debe presentarse como mínimo, seis (6) meses antes de que concluya el plazo para realizar la actuación.
- La justificación debe presentarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- Los documentos justificativos originales en formato electrónico deben conservarse durante al menos cinco años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, en los términos y condiciones de cada convocatoria. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
¿Qué proyectos pueden recibir financiación?
Pueden financiarse proyectos de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista, el cicloturismo o la ciclologística, y otras actuaciones para fomentar la bicicleta o mejorar la seguridad y comodidad en las vías ciclables. Cada convocatoria concretará las tipologías admitidas.
¿Qué porcentaje de los costes puede cubrir la ayuda?
Hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles, aunque la convocatoria puede establecer un porcentaje inferior. La entidad beneficiaria debe financiar el presupuesto restante.
¿Hay un límite máximo por proyecto?
La subvención no superará los 500 000 euros por proyecto, salvo que la convocatoria establezca otro umbral máximo.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras?
Sí. Es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las mismas actuaciones, siempre que la suma no supere el coste total de las actividades subvencionadas.
¿Cuándo hay que justificar la subvención?
En un plazo máximo de seis (6) meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, atendiendo también a lo que establezca la convocatoria.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TMA/1131/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 11 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19466- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Ayudas · Bicicletas · Circulación vial · Ferrocarriles · Fundaciones estatales · Obras · Subvenciones · Vías públicas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)