La orden crea ayudas competitivas para proyectos de transporte sostenible y digital y abre la convocatoria de 2022.
Título oficial: Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Las ayudas se dirigen a empresas privadas y entidades del sector público empresarial para financiar proyectos de transporte sostenible y digital. La convocatoria inicial dispone de 460.000.000 euros y cubre varias líneas, como el ferrocarril, la intermodalidad, la carretera y la digitalización.
La convocatoria financia proyectos situados en infraestructuras y servicios de competencia estatal. Incluye seis líneas: interoperabilidad ferroviaria de mercancías, intermodalidad, modernización de material ferroviario, transporte por carretera seguro y sostenible, transporte marítimo y aéreo sostenible, y digitalización del transporte. La selección es competitiva y valora la madurez, el impacto, la calidad y la relevancia de los proyectos.
Pueden solicitar las ayudas personas jurídicas privadas y entidades del sector público empresarial que cumplan los requisitos, así como agrupaciones de estas entidades. Los proyectos deben iniciarse después de presentar la solicitud y, salvo que la convocatoria establezca otro plazo, finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. La convocatoria inicial fija una dotación máxima de 460.000.000 euros; el fragmento disponible no incluye todas las medidas ni los importes.
A quién afecta
- Personas jurídicas privadas con domicilio o presencia fiscal en España que desarrollen actividad económica en el sector del transporte
- Entidades del sector público empresarial que desarrollen actividad económica en el sector del transporte
- Agrupaciones de esas personas jurídicas o entidades
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder subvenciones en concurrencia competitiva a proyectos de transporte sostenible y digital.
- La convocatoria de 2022 fija una cuantía máxima inicial de 460.000.000 euros, condicionada a que haya crédito adecuado y suficiente.
- Las ayudas se organizan en seis líneas de actuación: ferrocarril de mercancías, intermodalidad, material ferroviario, transporte por carretera, transporte marítimo y aéreo, y digitalización.
- Los proyectos deben cumplir requisitos de elegibilidad, contribuir a los objetivos climáticos y digitales y respetar el principio de no causar un perjuicio significativo.
- La subvención puede cubrir hasta el 100 % del coste de la actividad junto con otras fuentes de financiación, pero no puede superar el coste del proyecto; las ayudas de otras administraciones para la misma finalidad son incompatibles.
- Se permiten anticipos: el beneficiario puede solicitar un pago anticipado del 30 % de la subvención, con una garantía equivalente al 100 % de la cantidad anticipada.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación requerida por vía telemática en la sede electrónica del MITMA, salvo que la convocatoria indique otra vía.
- Presentar una solicitud distinta para cada proyecto que corresponda a una medida diferente.
- Si se solicita un anticipo, constituir y presentar la garantía exigida ante la Caja General de Depósitos en el plazo de un (1) mes.
- Si se concede la ayuda, ejecutar el proyecto y presentar los informes periódicos y la justificación final con la documentación exigida.
Plazos
- El plazo para solicitar será de cuarenta (40) días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que esta establezca otro plazo.
- Si se requiere subsanar la solicitud, el plazo máximo será de cinco (5) días.
- El proyecto deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
- El plazo máximo para constituir y presentar la garantía del anticipo es de un (1) mes.
- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.
- El informe final deberá presentarse, como máximo, en los 3 meses posteriores a la finalización del plazo de ejecución y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2026, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pedir estas subvenciones?
Personas jurídicas privadas y entidades del sector público empresarial que desarrollen actividad económica en el sector del transporte y cumplan los requisitos. También pueden presentarse agrupaciones de estas entidades.
¿Qué proyectos pueden recibir financiación?
Proyectos incluidos en alguna de las seis líneas previstas y ubicados o desarrollados en infraestructuras o servicios de competencia estatal. La convocatoria detalla los tipos de proyectos subvencionables.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por vía telemática en la sede electrónica del MITMA, con los formularios y documentos requeridos, salvo que la convocatoria indique otra vía.
¿Se puede pedir un anticipo?
Sí. Se puede solicitar un anticipo del 30 % de la subvención concedida, sujeto al crédito disponible y a la constitución de una garantía equivalente al 100 % de la cantidad anticipada.
¿Hasta cuándo debe ejecutarse el proyecto?
Como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro plazo. No se puede autorizar una ampliación más allá de esa fecha, salvo lo que disponga la convocatoria.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TMA/370/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 21 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de abril de 2022
- En vigor desde
- 30 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6947- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Empresas de transporte · Ferrocarriles · Fondo CE · Informática · Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Subvenciones · Transporte de mercancías · Transportes · Transportes aéreos · Transportes marítimos · Transportes por carretera · Transportes terrestres
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 21/2013 (en el BOE)
- Ley 22/2011, de 28 de julio (en el BOE)
- Ley 42/2007 (en el BOE)