Orden

Subvenciones para impulsar el transporte marítimo de mercancías con beneficios ambientales y sociales

Título oficial: Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7384 48 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden establece ayudas para empresas que pagan el transporte marítimo de mercancías y utilizan esos servicios en lugar de hacer todo el trayecto por carretera. La cuantía depende del ahorro de costes externos que se consiga y las solicitudes se atienden por orden de registro, hasta agotar el presupuesto.

Pueden pedir la ayuda personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan pagado el flete marítimo. La actividad debe transportar mercancías por carretera usando unidades elegibles —semirremolques, remolques o vehículos pesados rígidos— y realizarse total o parcialmente por mar entre puertos de Estados miembros de la Unión Europea. Debe cumplir los requisitos de la orden y de la convocatoria correspondiente.

La subvención se calcula según el ahorro de costes externos frente a la ruta alternativa por carretera. El eco-incentivo por unidad no puede superar el 30% de los gastos operativos del servicio marítimo. Las solicitudes se tramitan por orden de fecha y hora de registro, hasta agotar el crédito; el pago se realiza después de la actividad y de justificarla. La dotación inicial estimada del programa es de 60.000.000 euros, distribuida en tres anualidades.

A quién afecta

  • Empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan pagado el flete marítimo
  • Cargadores y operadores de transporte que hayan pagado el flete marítimo
  • Empresas privadas de transporte marítimo de mercancías que soliciten ser entidades colaboradoras

Qué cambia

  • Se crea un programa de subvenciones para el uso de servicios de transporte marítimo de mercancías que acrediten ahorro de costes externos frente a la carretera.
  • La ayuda se dirige a quien haya pagado el flete marítimo y cumpla los requisitos de la orden y de la convocatoria.
  • Las solicitudes de subvención se tramitan por orden de fecha y hora de registro, hasta agotar el crédito disponible.
  • La cuantía se calcula según el ahorro de costes externos y no puede superar el 30% de los gastos operativos del servicio marítimo.
  • El periodo de elegibilidad finaliza el 31 de diciembre de 2025 o cuando se agote el crédito disponible, sin perjuicio del periodo que establezca la convocatoria.
  • Las empresas marítimas pueden ser seleccionadas como entidades colaboradoras para aportar información y ayudar a comprobar requisitos.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud de subvención por vía telemática en la sede electrónica del MITMA, en el plazo del 1 de abril al 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
  • Aportar la documentación exigida en la convocatoria y, si se requiere subsanar la solicitud, hacerlo en un máximo de cinco (5) días.
  • Justificar la actividad y sus gastos mediante la documentación indicada en la orden, junto con la solicitud y dentro del plazo establecido para presentarla.

Plazos

  • El plazo general para solicitar la subvención es del 1 de abril al 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
  • La actividad subvencionable debe haberse realizado después de la publicación de la correspondiente convocatoria y antes de presentar la solicitud.
  • El periodo de elegibilidad finaliza el 31 de diciembre de 2025 o cuando se agote el crédito disponible, sin perjuicio del periodo que establezca la convocatoria.
  • Si se requiere subsanar una solicitud, el plazo máximo es de cinco (5) días.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir la subvención?

Personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan pagado el flete marítimo de la actividad subvencionable, como cargadores, transportistas u operadores de transporte, y cumplan los requisitos aplicables.

¿Qué transportes pueden recibir la ayuda?

El transporte internacional de mercancías por carretera que use unidades elegibles y se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en Estados miembros de la Unión Europea, mediante un servicio elegible.

¿Cómo se calcula la cuantía?

Se calcula según la diferencia entre los costes externos estimados de la ruta alternativa por carretera y los del servicio marítimo. No puede superar el 30% de los gastos operativos del servicio marítimo.

¿Cuándo se presenta la solicitud?

Como regla general, del 1 de abril al 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

¿Cuándo se paga la subvención?

Después de que se haya realizado la actividad, en el ejercicio presupuestario en que se presente la solicitud, si hay crédito adecuado y suficiente y tras justificar y verificar la actividad.

¿Se puede combinar con otra ayuda para la misma finalidad?

No. La orden declara estas subvenciones incompatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TMA/391/2022
Organismo
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fecha de la norma
26 de abril de 2022
Publicada en el BOE
5 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7384
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Contaminación acústica · Contaminación atmosférica · Fletamento · Fondo CE · Mercancías · Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Subvenciones · Transportes marítimos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.