Regula la certificación y supervisión del mantenimiento ferroviario y actualiza su registro
Título oficial: Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden establece qué entidades pueden certificar a quienes mantienen vehículos ferroviarios y cómo supervisará la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria estas actividades. También fija medidas transitorias para los centros que mantienen vehículos distintos de los vagones de mercancías.
Pueden actuar como organismos de certificación la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, los designados por otros Estados miembros de la UE y las entidades acreditadas que cumplan los requisitos establecidos. La Agencia puede supervisar a las entidades encargadas del mantenimiento y a las organizaciones que realicen funciones externalizadas; estas deben conservar y facilitar la documentación e información que se les requiera.
Los centros homologados para mantener vehículos distintos de los vagones de mercancías conservan sus homologaciones y habilitaciones hasta la caducidad de la última, pero nunca más allá del 16 de junio de 2025, y no pueden renovarlas. Desde el 16 de junio de 2022 no se emiten nuevas homologaciones ni habilitaciones bajo el régimen anterior, aunque se pueden actualizar ciertos datos hasta el 16 de junio de 2025 si no supone ampliar o modificar el alcance.
A quién afecta
- Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
- Organizaciones que realizan funciones de mantenimiento externalizadas
- Centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios distintos de vagones de mercancías
- Organismos de certificación de entidades encargadas del mantenimiento
Qué cambia
- Se determina qué entidades pueden certificar a las entidades encargadas del mantenimiento.
- La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria puede supervisar la actividad de mantenimiento y pedir documentación e información.
- Las entidades encargadas del mantenimiento y las organizaciones que ejecutan el mantenimiento deben declarar sus medios disponibles y los servicios que pueden realizar.
- Los sistemas de gestión de competencias deben recoger requisitos de acceso a los puestos, certificación de competencias y formación del personal.
- Se incorporan al Registro Especial Ferroviario datos de entidades encargadas del mantenimiento y de empresas certificadas para funciones delegables.
- Las entidades y organismos indicados deben comunicar al registro las variaciones de datos en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
- Las homologaciones y habilitaciones existentes para centros de mantenimiento de vehículos distintos de vagones de mercancías se consideran equivalentes a la certificación para la función externalizada de ejecución del mantenimiento.
- La Orden FOM/233/2006 y el título V de la Orden FOM/2872/2010 quedan derogados con efectos a partir del 16 de junio de 2025.
Qué hay que hacer
- Las entidades encargadas del mantenimiento y las organizaciones que ejecutan funciones de mantenimiento deben declarar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sus instalaciones, medios, equipos y herramientas, y los servicios e intervenciones que pueden realizar.
- Las entidades encargadas del mantenimiento, las entidades certificadas para funciones delegables y los organismos de certificación deben comunicar al Registro Especial Ferroviario cualquier variación de los datos, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
- Las entidades encargadas del mantenimiento y las organizaciones que ejecutan el mantenimiento deben conservar y poner a disposición de la Agencia la documentación de las operaciones; para estas últimas, al menos hasta que se repita la intervención o una de nivel superior que la incluya, o durante diez años desde la fecha en que se efectuó.
Plazos
- 16 de junio de 2022: fecha límite para emitir nuevas homologaciones y habilitaciones conforme a la Orden FOM/233/2006.
- Desde el 16 de junio de 2022 hasta el 16 de junio de 2025: se pueden actualizar datos de una organización que figuren en su homologación, si la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria considera que no se modifica ni amplía su alcance.
- 16 de junio de 2025: límite máximo de validez de las homologaciones y habilitaciones transitorias.
- Plazo máximo de un mes desde que se produzca una variación: comunicarla al Registro Especial Ferroviario.
- Diez años desde la fecha de la intervención: plazo alternativo mínimo para conservar la documentación de las organizaciones que ejecuten el mantenimiento.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden certificar el mantenimiento ferroviario?
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, los organismos designados por otros Estados miembros de la UE y las entidades acreditadas que cumplan los requisitos establecidos.
¿Hasta cuándo valen las homologaciones y habilitaciones anteriores de los centros?
Hasta la caducidad de la última habilitación, pero nunca más allá del 16 de junio de 2025. No se pueden renovar.
¿Se pueden emitir nuevas homologaciones bajo el régimen anterior?
No. La fecha límite para emitir nuevas homologaciones o habilitaciones conforme a la Orden FOM/233/2006 es el 16 de junio de 2022.
¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación de una intervención de mantenimiento?
Debe conservarse hasta que se realice de nuevo esa intervención o una de nivel superior que incluya sus operaciones, o durante diez años desde la fecha en que se efectuó.
¿En qué plazo deben comunicarse los cambios de datos al registro?
En el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TMA/404/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 25 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 8 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7489- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · Agencias estatales · Entidades de certificación · Ferrocarriles · Homologación · Mecánica · Red Ferroviaria de Interés General · Registros administrativos
Normas que cita o modifica
- deroga el título V de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre (en el BOE)
- deroga la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero (en el BOE)
- modifica el art. 137 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 68 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 149, de 23 de junio de 2022
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre (en el BOE)