Bases para conceder ayudas a universidades que impartan formación digital y sostenible en transporte y movilidad
Título oficial: Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden establece las condiciones para que universidades públicas o privadas soliciten subvenciones para organizar cursos sobre competencias digitales y sostenibilidad en transporte, movilidad, logística e infraestructuras. Los cursos deben estar abiertos a las personas que cumplan sus requisitos y finalizar antes del 30 de junio de 2025.
Las ayudas se conceden a universidades inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria fijará el crédito disponible y la documentación necesaria. Las solicitudes se presentan por vía electrónica en la sede del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los cursos deben tener un mínimo de 15 créditos ECTS, pueden impartirse de forma presencial, a distancia o mixta y deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente. Las universidades deben justificar cada edición en los tres (3) meses siguientes a su finalización. Los gastos subvencionables son los realizados antes del 30 de junio de 2025.
A quién afecta
- Universidades públicas o privadas inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
- Personas que quieran participar en cursos subvencionados y cumplan los requisitos de acceso establecidos por la entidad formadora
Qué cambia
- Establece las bases para subvencionar cursos de capacitación digital y sostenibilidad en transporte, movilidad, logística e infraestructuras.
- Permite solicitar las ayudas a universidades públicas y privadas inscritas en el registro correspondiente.
- Exige que los cursos estén abiertos a todas las personas que cumplan sus requisitos, sin limitar el acceso al personal de una empresa determinada.
- Fija un mínimo de 15 créditos ECTS por curso y permite la formación presencial, a distancia o mixta.
- Establece que la subvención se paga por anticipado, tras la concesión, y exige una garantía del 100 % de la subvención propuesta antes del pago.
- Permite subcontratar hasta el 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para cumplir los objetivos de la subvención.
- Determina qué gastos pueden financiarse y excluye, entre otros, el IVA y los costes de alojamiento, salvo los costes mínimos necesarios para participantes con discapacidad.
Qué hay que hacer
- Las universidades solicitantes deben presentar una única solicitud electrónica, con las acciones formativas y la documentación que indique la convocatoria.
- La universidad beneficiaria debe presentar el justificante de las garantías en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la concesión, salvo que la resolución establezca otro plazo.
- La universidad beneficiaria debe justificar cada edición del curso por vía electrónica antes de que transcurran tres (3) meses desde su finalización.
- Si no puede realizar una edición subvencionada, la universidad debe comunicarlo cuando tenga certeza de que no se ejecutará y devolver la subvención correspondiente, con los intereses de demora.
Plazos
- Las acciones formativas pueden ejecutarse desde la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2025.
- Los gastos subvencionables deben realizarse antes del 30 de junio de 2025.
- La justificación de cada edición debe presentarse antes de que transcurran tres (3) meses desde su finalización.
- La garantía debe acreditarse en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la concesión, salvo que la resolución establezca otro plazo.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pedir estas ayudas?
Universidades públicas o privadas constituidas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, debidamente inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
¿Quién puede participar en los cursos?
Personas que cumplan el perfil y los requisitos de acceso establecidos por la entidad formadora. No se puede limitar el acceso únicamente al personal de una empresa determinada.
¿Cuántos créditos debe tener cada curso?
Cada acción formativa debe contar con un mínimo de 15 créditos ECTS.
¿Hasta cuándo pueden impartirse los cursos?
Hasta el 30 de junio de 2025, según el periodo fijado en la resolución de concesión.
¿Cuándo debe justificarse cada edición?
Antes de que transcurran tres (3) meses desde su finalización.
¿La ayuda puede cubrir el coste completo del curso?
La intensidad aplicable será la menor de los importes previstos en la orden, salvo que la convocatoria establezca otro mecanismo. En ningún caso el total de ayudas e ingresos puede superar el coste de la actividad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TMA/780/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 21 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 10 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 11 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13521- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Capacitación profesional · Comunicaciones electrónicas · Fondo CE · Redes de telecomunicación · Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Subvenciones · Transportes · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2003, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)