Orden

Se seleccionan entidades colaboradoras para gestionar ayudas al transporte marítimo de mercancías.

Título oficial: Orden TMA/821/2022, de 22 de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de agosto de 2022 BOE-A-2022-14144 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

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La orden concede la condición de entidad colaboradora a las entidades seleccionadas y la deniega a las que no presentaron servicios elegibles. Las entidades seleccionadas deberán firmar un convenio y cumplir varias obligaciones.

La orden admite a las entidades que figuran en el anexo II y concede la condición de entidad colaboradora a las del anexo III, sin perjuicio de que firmen el convenio de colaboración. La deniega a las entidades del anexo IV porque no presentaron ningún servicio elegible.

Las entidades colaboradoras deben facilitar información cuando se la solicite el órgano instructor, comunicar de inmediato los cambios pertinentes y respetar las condiciones ambientales indicadas. La orden puede recurrirse en reposición o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, pero no pueden presentarse ambos recursos a la vez.

A quién afecta

  • Entidades que solicitaron ser colaboradoras del programa de eco-incentivo para el transporte marítimo de mercancías
  • Entidades a las que se concede la condición de colaboradora

Qué cambia

  • Se admite a las entidades que figuran en el anexo II.
  • Se concede la condición de entidad colaboradora a las entidades del anexo III, pendiente de la firma del convenio de colaboración.
  • Se deniega esa condición a las entidades del anexo IV por no presentar ningún servicio elegible.
  • Las entidades colaboradoras deben facilitar la información necesaria cuando se la solicite el órgano instructor.
  • Las entidades colaboradoras deben comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones del convenio, incluidos cambios que puedan afectar al desempeño ambiental de los servicios propuestos.
  • Las actuaciones de las entidades colaboradoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y cumplir las condiciones de etiquetado climático y demás normativa aplicable.

Qué hay que hacer

  • Las entidades a las que se concede la condición deben firmar el convenio de colaboración.
  • Las entidades colaboradoras deben facilitar la información que solicite el órgano instructor para comprobar el cumplimiento y la efectividad de la orden.
  • Las entidades colaboradoras deben comunicar de inmediato al órgano concedente los cambios en las condiciones del convenio y en las condiciones declaradas para los servicios propuestos que puedan afectar a su desempeño ambiental.
  • Quien quiera recurrir puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, o impugnar directamente la orden ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación. No puede interponer ambos recursos simultáneamente.

Plazos

  • La notificación se publicará en el BOE y en el portal de subvenciones de la sede electrónica del MITMA en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada.
  • Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente al de la notificación.
  • Impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional: dos meses desde el día siguiente al de la notificación.

Preguntas y respuestas

¿Qué entidades obtienen la condición de colaboradora?

Las entidades que figuran en el anexo III, sin perjuicio de que firmen el convenio de colaboración.

¿Por qué se deniega la condición a algunas entidades?

A las entidades del anexo IV se les deniega porque no presentaron ningún servicio elegible.

¿Qué obligaciones tienen las entidades colaboradoras?

Deben facilitar la información que solicite el órgano instructor, comunicar de inmediato determinados cambios y respetar las condiciones ambientales y de etiquetado climático indicadas.

¿Cómo se puede recurrir la orden?

Puede presentarse reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. No pueden interponerse ambos recursos simultáneamente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TMA/821/2022
Organismo
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fecha de la norma
22 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
26 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14144
Última actualización en el BOE
26 de agosto de 2022

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