Orden

Adaptaciones al régimen de ayudas a transporte ferroviario por la crisis energética

Título oficial: Orden TRM/1034/2026, de 1 de octubre, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por ferrocarril contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20744 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se concretan las condiciones para las ayudas a empresas de transporte por ferrocarril previstas en los reales decretos-leyes citados, ajustándolas al METSAF de la Comisión Europea. Establece límites, requisitos de documentación y reglas de acumulación y control.

La orden adapta las ayudas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026 y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026 al régimen de ayudas de Estado establecido en la Comunicación Marco temporal (METSAF). Define el periodo de referencia para calcular los costes adicionales, impone límites a la intensidad de la ayuda y regula las obligaciones de conservación de documentación y de presentación de declaraciones responsables.

También establece situaciones en las que no procede percibir las ayudas, reglas sobre acumulación con otras ayudas, controles posteriores con posible recuperación de importes y obligaciones de publicación y conservación de registros por parte de la Administración competente.

A quién afecta

  • empresas que presten servicios de transporte por ferrocarril de mercancías
  • beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026
  • beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026

Qué cambia

  • Las ayudas quedan sujetas a los criterios del METSAF (Comunicación C(2026) 2947), sección 2.2.
  • El período de referencia para cálculo de costes adicionales es entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Límite de la ayuda: máximo el 70 por ciento de los costes adicionales de combustible soportados.
  • Prohibición de percibir ayudas si se es beneficiario de ayuda ilegal incompatible no reembolsada o si la empresa estaba en situación de crisis en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026 (con matices para micro y pequeñas empresas).
  • Obligación de conservar documentación durante diez años desde la concesión de la ayuda.
  • Obligación de presentar declaración responsable con consumo real de combustible (mínimo tres meses) y que acredita que las ayudas no superan el 70 por ciento; plazo hasta el 28 de febrero de 2027.
  • Reglas de acumulación con otras ayudas y obligación de la Administración de verificar ayudas previas antes del pago.
  • Controles posteriores y recuperación de importes que excedan del 70 por ciento, con intereses.

Qué hay que hacer

  • Presentar la declaración responsable sobre el consumo real de combustible (mínimo tres meses entre el 1 de marzo de 2026 y la fecha de la solicitud) mediante el formulario en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, antes del 28 de febrero de 2027.
  • Conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste durante diez años desde la concesión de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración cuando se requiera.
  • Aportar, alternativamente, la declaración responsable referida a cuentas consolidadas de la sociedad matriz acompañada de una carta de patrocinio, cuando proceda.
  • Facilitar toda la documentación e información requerida en las comprobaciones posteriores y comunicar de inmediato cualquier variación de las circunstancias declaradas.

Plazos

  • 1 de marzo de 2026 a 31 de diciembre de 2026 (período de referencia para el cálculo de los costes adicionales).
  • Antes del 28 de febrero de 2027 (presentación de la declaración responsable).
  • Diez años desde la concesión de la ayuda (conservación de la documentación).
  • Los suministros incluidos en la declaración responsable podrán ser, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el periodo de referencia para calcular los costes adicionales de combustible?

Entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

¿Cuál es el límite máximo de la ayuda respecto al sobrecoste del combustible?

El 70 por ciento de los costes adicionales soportados por el beneficiario.

¿Qué documentación hay que conservar y durante cuánto tiempo?

La documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste, y la documentación necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones, durante diez años desde la concesión de la ayuda.

¿Hasta cuándo hay que presentar la declaración responsable?

Antes del 28 de febrero de 2027.

¿Qué ocurre si la declaración responsable no se presenta en plazo?

La ausencia de presentación en el plazo estipulado supondrá la denegación de la ayuda correspondiente.

¿Qué sucede si se recibe más del 70 por ciento del sobrecoste?

Los importes percibidos que excedan del 70 por ciento serán objeto de recuperación, junto con los intereses calculados conforme a la normativa aplicable.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TRM/1034/2026
Organismo
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fecha de la norma
1 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
6 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20744
Última actualización en el BOE
6 de octubre de 2026