Orden

Regulación de funciones y ámbito de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica

Título oficial: Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21166 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se regulan las funciones y el ámbito de actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se detallan tipos de actuaciones, planes anuales, informes y obligaciones de colaboración y adaptación interna.

La orden fija el objeto y el ámbito de actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, que comprende todos los servicios centrales y periféricos del Ministerio y las entidades públicas adscritas, vinculadas o dependientes, para el seguimiento y evaluación de la gestión de contratos e instrumentos jurídicos vinculados al sector del transporte.

Regula siete tipos de actuaciones: seguimiento integral, auditoría, informes sobre actuaciones de emergencia, intervención en modificaciones de contratos, reconocimiento/comprobación/recepción de prestaciones, certificación final y liquidación, y el ejercicio material de las funciones mediante visitas de inspección y análisis documental. Establece planes anuales de actuaciones, informes semestrales y anuales, deberes de colaboración y obligaciones de sigilo del personal inspector, así como la adaptación de instrucciones y procedimientos internos de los órganos afectados.

A quién afecta

  • servicios centrales y periféricos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales adscritas, vinculadas o dependientes del Ministerio
  • órganos gestores responsables de la contratación dentro del ámbito anterior

Qué cambia

  • Atribuye y desarrolla las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica sobre contratos e instrumentos vinculados al sector del transporte en todas sus fases.
  • Amplía la orientación de los controles hacia un enfoque preventivo y proactivo, incorporando asesoramiento y auditoría funcional.
  • Establece planes anuales de actuaciones aprobados por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la Dirección General de Organización e Inspección.
  • Obliga a la emisión de informes anuales y semestrales sobre eficacia, eficiencia y variación entre coste de adjudicación y liquidación.
  • Regula actuaciones específicas: seguimiento integral, auditorías, informes de emergencia, modificaciones de contratos, recepciones y liquidaciones, con umbrales y muestreo.
  • Impone el deber de colaboración y la obligación de adaptación interna de instrucciones, pliegos y procedimientos en tres meses.
  • Establece obligación de sigilo profesional para el personal de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.

Qué hay que hacer

  • Los responsables de órganos y entidades adaptarán sus instrucciones, pliegos y procedimientos específicos de contratación a la orden y enviarán la propuesta de modificación a la Subdirección General para informe antes de su aprobación, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.
  • Los órganos gestores trasladarán a la Subdirección General todas las propuestas de modificación de contratos tramitadas en sus ámbitos y comunicarán la previsible actuación de reconocimiento, comprobación o recepción con una antelación mínima de un mes respecto a la finalización prevista, cuando proceda según el Plan Anual de Actuaciones.

Plazos

  • En el primer mes del año: aprobación por la persona titular de la Subsecretaría del Plan Anual de Actuaciones a propuesta de la Dirección General de Organización e Inspección.
  • En el primer semestre de cada año: emisión de informes por la Subdirección General relativos a las actuaciones realizadas y elevación por la Dirección General de Organización e Inspección a direcciones generales y entidades.
  • En el primer semestre de cada año: elevación de un informe a la persona titular del Departamento sobre las actuaciones realizadas.
  • En el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción: informe sobre actos que declaren actuaciones de emergencia.
  • En el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación: informe sobre propuestas de modificación de contratos, con traslado motivado en los diez primeros días hábiles si no procede informar.
  • Los órganos gestores comunicarán la actuación de reconocimiento, comprobación o recepción con una antelación mínima de un mes; la Subdirección decidirá en diez días hábiles si actuará.
  • Adaptación de instrucciones, pliegos y procedimientos: en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden.
  • Entrada en vigor: a los tres meses de su publicación en el BOE.

Preguntas y respuestas

¿A qué contratos se aplica la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica?

A los contratos e instrumentos jurídicos vinculados al ámbito del sector del transporte que celebren los servicios del Ministerio y las entidades adscritas, vinculadas o dependientes, en todas sus fases, con independencia del régimen jurídico y la calificación del contrato, salvo las exclusiones expresadas en el artículo 1.3.

Qué instrumentos quedan excluidos de los artículos 4, 6, 7, 8 y 9?

Quedan excluidos: a) contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal regulados en la Ley 16/1987; b) contratos de servicio público de transporte ferroviario de viajeros al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 y la Ley 38/2015; c) contratos de servicio público de transporte marítimo sujetos a obligaciones de servicio público según el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 y contratos de navegación marítima de interés público regulados en el texto refundido de la Ley de Puertos; d) contratos de servicio de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público al amparo del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 gestionados por la Dirección General de Aviación Civil.

Qué debe hacer el órgano gestor antes de la comprobación del replanteo en contratos de obras?

Informar a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica al menos con diez días de antelación de la fecha en que realizará la comprobación del replanteo, a la que podrá asistir un representante de la Subdirección, si se estima oportuno.

Cuál es el plazo para que la Subdirección informe sobre propuestas de modificación de contratos?

La Subdirección General informará en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación correspondiente; si no procede informar, lo acordará motivadamente y lo dará traslado al órgano gestor en los diez primeros días hábiles desde la recepción.

Qué obligaciones tienen las unidades sobre información interna y cooperación?

Darán traslado a la Subdirección de todas las circulares, normas internas e instrucciones en materia de contratación y facilitarán la información, datos, documentos y expedientes que los inspectores técnicos y funcionarios soliciten, salvo las limitaciones del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TRM/1072/2026
Organismo
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fecha de la norma
30 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
12 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21166
Última actualización en el BOE
12 de octubre de 2026

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