Orden

Concede subvenciones a universidades públicas y a la CRUE para apoyar a personas del ámbito universitario desplazadas de Ucrania

Título oficial: Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21731 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se conceden 2.650.000,00 euros a determinadas universidades públicas y a la CRUE para financiar medidas de acogida y apoyo a personas del sector universitario procedentes de Ucrania. Las ayudas deben destinarse a las actuaciones previstas y justificarse ante el Ministerio de Universidades.

Las universidades podrán financiar, entre otras medidas, apoyo lingüístico y cultural, orientación académica, alojamiento, becas, acompañamiento, apoyo psicológico y acciones para facilitar el empleo o la incorporación de personal. La CRUE financiará la coordinación, el seguimiento y la evaluación de estas actuaciones, además de un estudio sobre el pasaporte europeo de cualificaciones para personas refugiadas.

Cada universidad reservará un 2 por ciento de la subvención para actuaciones dirigidas a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o equivalente. Si esas cantidades quedan sin asignar, podrán destinarse a otras actuaciones, justificando la reasignación.

Las entidades deben presentar un informe intermedio y una cuenta justificativa. Si no destinan los fondos a las actuaciones previstas, deberán devolver las cantidades que correspondan; también pueden solicitar la modificación de las condiciones o del plazo de ejecución, que requiere autorización expresa.

A quién afecta

  • Universidades públicas beneficiarias de Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía
  • Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)
  • Estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios procedentes de Ucrania amparados por la protección temporal indicada en la orden

Qué cambia

  • Concede subvenciones por un importe total de 2.650.000,00 euros a universidades públicas y a la CRUE.
  • Permite financiar actuaciones de acogida y apoyo universitario para las personas destinatarias.
  • Reserva un 2 por ciento de la cuantía concedida por cada universidad para actuaciones dirigidas a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o equivalente.
  • Establece que el pago se hará por anticipado y de una sola vez, sin exigir fianza u otras garantías.
  • Fija obligaciones de ejecución, información y justificación de los fondos.
  • Permite la subcontratación en los casos indicados, con autorización previa de la Secretaría General de Universidades.
  • Establece la devolución de los fondos no destinados a las actuaciones previstas y permite solicitar cambios en las condiciones o el plazo, sujetos a autorización expresa.

Qué hay que hacer

  • Las entidades beneficiarias deben destinar la subvención a las actuaciones previstas en la orden.
  • Las entidades beneficiarias deben presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023, por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades o del Registro Electrónico General.
  • Las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa en formato electrónico ante la Secretaría General de Universidades, dentro del plazo indicado.
  • Si una entidad beneficiaria quiere modificar las condiciones de concesión o ampliar el plazo de ejecución, debe solicitarlo al órgano concedente y aportar documentación justificativa; se requiere autorización expresa.
  • Si una entidad beneficiaria quiere devolver voluntariamente un remanente, puede solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069 y enviar la solicitud por el Registro Electrónico General, identificando como destinataria la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades.

Plazos

  • El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables va desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El informe intermedio debe referirse a las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023.
  • La cuenta justificativa debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionadas.
  • El recurso potestativo de reposición puede presentarse en el plazo de un mes desde el día de la notificación.
  • El recurso contencioso-administrativo puede presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe las subvenciones?

Determinadas universidades públicas de Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía, y la CRUE. El importe total concedido es de 2.650.000,00 euros.

¿Para qué pueden usarse los fondos?

Para acciones de acogida y apoyo a estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios procedentes de Ucrania que estén dentro del ámbito de protección indicado en la orden.

¿Qué parte debe reservar cada universidad para personas con discapacidad?

Un 2 por ciento de la cuantía concedida para actuaciones dirigidas a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o equivalente. Si esas cantidades quedan sin asignar, pueden destinarse a otras actuaciones, justificando la reasignación.

¿Cuándo deben ejecutarse las actuaciones?

Desde el día siguiente a la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Qué ocurre si no se utilizan los fondos para las actuaciones previstas?

Procederá devolver las cantidades percibidas o la parte no destinada a esos fines. En los casos indicados en la orden, también se devolverán los intereses correspondientes.

¿Se puede recurrir la resolución?

Sí. Puede presentarse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden UNI/1271/2022
Organismo
Ministerio de Universidades
Fecha de la norma
13 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
21 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21731
Última actualización en el BOE
21 de diciembre de 2022

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