Se crea un comité para evaluar y controlar los riesgos de fraude en el Ministerio de Universidades
Título oficial: Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades en relación con el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 12 de abril de 2024. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El Ministerio de Universidades contará con un comité encargado de revisar los riesgos de fraude y conflictos de intereses relacionados con los fondos Next Generation UE. También supervisará la aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
El comité estará adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades y tendrá cinco integrantes, todos personal funcionario del subgrupo A1. No podrán formar parte de él altos cargos, la persona responsable antifraude ni quienes gestionen o respondan directamente de riesgos de fraude en la ejecución del PRTR del Ministerio.
Entre sus tareas están evaluar cada año el Plan de Medidas Antifraude y los riesgos detectados, recibir y tramitar las denuncias que lleguen por el canal habilitado y elevar una evaluación inicial a la persona responsable antifraude. También propondrá medidas preventivas y correctoras. El comité se reunirá al menos una vez al año y no supondrá un aumento del gasto público.
A quién afecta
- Personal funcionario del Ministerio de Universidades que integre el Comité de Riesgos de Fraude
- Personas gestoras y responsables de riesgos del Ministerio de Universidades
Qué cambia
- Se crea el Comité de Riesgos de Fraude, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades.
- El comité evaluará anualmente el Plan de Medidas Antifraude y los riesgos de fraude y conflictos de intereses.
- Recibirá y tramitará denuncias de fraude presentadas a través del canal habilitado en el Ministerio.
- Elaborará un informe anual con los resultados de la matriz de riesgos, el seguimiento de denuncias y consultas, la valoración de los casos y las medidas propuestas.
- El comité tendrá cinco integrantes, personal funcionario del subgrupo A1, y deberá garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- El comité se reunirá como mínimo una vez al año y sus integrantes no recibirán retribución o compensación económica por pertenecer a él.
Qué hay que hacer
- Las personas gestoras y responsables de riesgos deberán cumplimentar la parte que les corresponde del cuestionario de autoevaluación cuando el comité se lo solicite.
Plazos
- El comité deberá evaluar anualmente el Plan de Medidas Antifraude y elaborar el informe anual de evaluación de riesgos.
- El comité deberá reunirse como mínimo una vez al año.
- El comité convocará periódicamente a las personas gestoras y responsables de riesgos, al menos una vez al año.
Preguntas y respuestas
¿Qué funciones tendrá el comité?
Evaluará y controlará los riesgos de fraude y conflictos de intereses, revisará la aplicación del Plan de Medidas Antifraude y tramitará denuncias recibidas por el canal habilitado.
¿Quiénes no pueden formar parte del comité?
No pueden integrarlo altos cargos, la persona responsable antifraude ni quienes actúen como responsables o gestores de riesgos de fraude implicados directamente en la ejecución del PRTR del Ministerio de Universidades.
¿Cuántas personas integrarán el comité?
Estará compuesto por cinco integrantes, que deberán ser personal funcionario del subgrupo A1.
¿Cuándo se reunirá el comité?
Se reunirá cuando lo acuerde la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, y como mínimo una vez al año.
¿Cobrarán sus integrantes por pertenecer al comité?
No. Sus integrantes no percibirán retribución o compensación económica por pertenecer a él.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden UNI/726/2022
- Organismo
- Ministerio de Universidades
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de julio de 2022
- En vigor desde
- 30 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12650- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comités consultivos · Fondo CE · Fraudes · Ministerio de Universidades · Programas · Subsecretarías ministeriales
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo
- de conformidad con el art. 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
- cita Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , por Orden CNU/311/2024, de 4 de abril
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)