Providencia

El Tribunal Constitucional admite estudiar una cuestión sobre un apartado de la ley del IRPF

Título oficial: Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3823-2022, en relación con el artículo primero, apartado veintiuno, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución Española.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de julio de 2022 BOE-A-2022-11315 1 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión sobre si un apartado de una ley que modifica el IRPF podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución. Las partes de un procedimiento concreto pueden personarse ante el Tribunal dentro del plazo indicado.

La cuestión se refiere al artículo primero, apartado veintiuno, de la Ley 26/2014, y fue planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de esta cuestión.

Quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 385-2019 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

A quién afecta

  • Las partes en el procedimiento ordinario núm. 385-2019

Qué cambia

  • El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.
  • El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión.
  • Las partes del procedimiento indicado pueden personarse ante el Tribunal Constitucional.

Qué hay que hacer

  • Si es parte en el procedimiento ordinario núm. 385-2019 y quiere personarse ante el Tribunal Constitucional, debe hacerlo dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Plazos

  • Quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Preguntas y respuestas

¿Qué cuestión ha admitido el Tribunal Constitucional?

La relativa al artículo primero, apartado veintiuno, de la Ley 26/2014, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.

¿Quién puede personarse ante el Tribunal Constitucional?

Quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 385-2019.

¿Cuál es el plazo para personarse?

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Providencia 3823/2022
Organismo
Tribunal Constitucional
Fecha de la norma
30 de junio de 2022
Publicada en el BOE
8 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11315
Última actualización en el BOE
20 de octubre de 2024

Temas

Materias: Cuestiones de inconstitucionalidad · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.