Real Decreto

Subvenciones para que ayuntamientos de la Red Innpulso incorporen o mantengan agentes locales de innovación

Título oficial: Real Decreto 1000/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19921 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Los ayuntamientos incluidos en el anexo I pueden recibir una subvención para financiar parte del coste salarial de un agente local de innovación durante 2023. La ayuda cubre hasta un porcentaje del coste, según el tamaño de la ciudad, y cada ayuntamiento puede financiar un solo agente.

La subvención se concede directamente a los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso que aparecen en el anexo I. Solo puede destinarse a costes salariales de agentes locales de innovación del ejercicio 2023. La cofinanciación máxima es del 50 % para ciudades grandes, del 75 % para medianas y del 90 % para pequeñas; los importes máximos por agente son, respectivamente, 25.000 euros, 37.500 euros y 45.000 euros. Se toma como referencia un coste anual de 50.000 euros y cada ayuntamiento puede financiar un solo agente.

Para solicitarla, el ayuntamiento debe presentar la aceptación formal, una declaración responsable y la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que autorice la consulta telemática. Si se concede la ayuda, deberá incorporar o mantener al agente dentro de los tres meses siguientes a la notificación. También tendrá que justificar los gastos y comunicar otras ayudas o recursos recibidos para la misma finalidad. La suma de las aportaciones no puede superar el coste total de la actividad.

A quién afecta

  • Ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso incluidas en el anexo I

Qué cambia

  • Se regulan subvenciones directas para cofinanciar la incorporación o el mantenimiento de agentes locales de innovación.
  • La ayuda solo cubre costes salariales correspondientes al ejercicio presupuestario 2023.
  • La cofinanciación máxima es del 50 % para ciudades grandes, del 75 % para ciudades medianas y del 90 % para ciudades pequeñas.
  • El importe máximo por agente es de 25.000 euros para ciudades grandes, 37.500 euros para ciudades medianas y 45.000 euros para ciudades pequeñas.
  • Cada ayuntamiento puede financiar la incorporación o el mantenimiento de un solo agente local de innovación.
  • Los agentes deben realizar actuaciones de innovación local, entre ellas al menos alguna de las previstas en el artículo 8.

Qué hay que hacer

  • Presentar la aceptación formal de la subvención, con el IBAN de la cuenta de ingreso, una declaración responsable y la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se autorice su consulta telemática.
  • Enviar la documentación en formato electrónico por el Registro Electrónico General o la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigida a la Subdirección General de Fomento de la Innovación. Debe presentarla una persona inscrita como representante del ayuntamiento y utilizarse firma electrónica avanzada.
  • Si se obtiene la subvención, incorporar o mantener al agente local de innovación y realizar las actuaciones previstas en el artículo 8.
  • Comunicar otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad tan pronto como se conozcan y antes de justificar el uso de los fondos.
  • Justificar la subvención con una memoria de actuación y una memoria económica, incluidos los documentos acreditativos de los gastos y pagos.

Plazos

  • 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la documentación.
  • Dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» para emitir y notificar la resolución.
  • Tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión para incorporar o mantener al agente local de innovación.
  • Antes del 31 de diciembre de 2022 se realizará el pago anticipado.
  • Antes del 1 de marzo de 2024 debe remitirse la justificación de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Qué ayuntamientos pueden recibir la subvención?

Los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso relacionadas en el anexo I.

¿Qué gastos se pueden pagar con la ayuda?

Exclusivamente los costes salariales de los agentes locales de innovación en los que incurra el ayuntamiento durante el ejercicio presupuestario 2023.

¿Cuál es el importe máximo?

Hasta 25.000 euros para ciudades grandes, 37.500 euros para medianas y 45.000 euros para pequeñas. Cada ayuntamiento puede financiar un solo agente.

¿Cuándo y cómo se presenta la documentación?

En el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. Se presenta por el Registro Electrónico General o la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

¿Cuándo hay que justificar los gastos?

Antes del 1 de marzo de 2024, respecto de los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Se puede combinar esta subvención con otras ayudas?

Sí, siempre que la suma de todas las aportaciones no supere el coste total de la actividad. El ayuntamiento debe comunicar los otros recursos y acreditar su importe, procedencia y aplicación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1000/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
30 de noviembre de 2022
En vigor desde
1 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19921
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayuntamientos · Investigación científica · Ministerio de Ciencia e Innovación · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.