Subvenciones para reforzar la resiliencia turística de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
Título oficial: Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se conceden directamente 64.000.000 de euros a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla para financiar estrategias de resiliencia turística. Los proyectos deben mejorar la competitividad y la capacidad de adaptación de esos territorios y ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las subvenciones se reparten entre la Comunidad Autónoma de Illes Balears (30.000.000 de euros), la Comunidad Autónoma de Canarias (30.000.000 de euros) y las ciudades de Ceuta y Melilla (2.000.000 de euros para cada una). Se conceden mediante convenios y se pagan por adelantado, en un único pago.
Las estrategias pueden financiar, entre otras medidas, infraestructuras públicas y turísticas, servicios en zonas turísticas, formación juvenil, nuevos productos turísticos, conectividad y promoción. Las entidades beneficiarias deben cumplir las condiciones del Plan de Recuperación, respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y justificar los gastos ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución. También se modifica la normativa de subvenciones turísticas de 2021 y 2022: en ambas se fija en hasta un máximo del 2 % de la actividad subvencionada el gasto de asistencia técnica que puede subvencionarse.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Illes Balears
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Ciudad de Ceuta
- Ciudad de Melilla
Qué cambia
- Se destinan hasta 64.000.000 de euros a las estrategias de resiliencia turística de los cuatro territorios.
- Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Se permite subcontratar hasta el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, con autorización.
- El gasto de asistencia técnica puede subvencionarse hasta un máximo del 2 % de la actividad subvencionada.
- Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad si se respetan las reglas aplicables y no se supera el coste de la actividad; son incompatibles con otros fondos o programas de la Unión Europea para ejecutar esta medida.
- Las entidades beneficiarias deben justificar la realización de las actuaciones y el uso de los fondos, además de cumplir las condiciones de seguimiento, control y protección medioambiental.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben ejecutar las actuaciones subvencionables hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Las entidades beneficiarias deben justificar las actuaciones ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución.
- Si solicitan modificar el convenio, deben presentar una solicitud fundamentada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo antes de que termine el plazo de ejecución.
- Las entidades beneficiarias deben devolver las cantidades anticipadas que no se hayan utilizado, en los plazos y condiciones previstos en los convenios.
Plazos
- Hasta el 31 de diciembre de 2024: plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
- Tres meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución: plazo para justificar las actuaciones.
- Máximo de tres meses desde la presentación de una solicitud de modificación: plazo para suscribir la modificación del convenio.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe estas subvenciones?
La Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Cuánto recibe cada territorio?
Illes Balears y Canarias reciben 30.000.000 de euros cada una. Ceuta y Melilla reciben 2.000.000 de euros cada una.
¿Qué tipos de proyectos pueden financiarse?
Entre otros, infraestructuras públicas y turísticas, servicios en zonas de especial influencia turística, formación juvenil, productos turísticos alternativos, conectividad y promoción.
¿Cuándo deben ejecutarse las actuaciones?
Hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cuándo deben justificarse los gastos?
Ante la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución.
¿Puede financiarse también la asistencia técnica?
Sí. Puede incluirse como gasto subvencionable hasta un máximo del 2 % de la actividad subvencionada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1011/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 5 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 7 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20554- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Baleares · Canarias · Ceuta · Comunidades Autónomas · Melilla · Subvenciones · Turismo
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 5 y 6, Real Decreto 449/2022, de 14 de junio
- modifica el art. 4.5 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 6 y 12.1, por Real Decreto 1132/2025, de 10 de diciembre
- se modifica el art. 6, por Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo
- se modifica los arts. 4.1, 6 y 15.1, por Real Decreto 519/2024, de 4 de junio
- corrección de errores , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2023
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)