Reorganiza la Abogacía General del Estado y regula su inspección y su personal
Título oficial: Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEAnulada por los tribunales. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma reorganiza los órganos centrales y territoriales de la Abogacía General del Estado y distribuye sus funciones de asesoramiento y representación. También establece cómo se inspeccionan sus servicios y regula aspectos del personal, incluido el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La Abogacía General del Estado queda integrada en el Ministerio de Justicia con nivel orgánico de Subsecretaría. La norma crea y ordena, entre otros órganos, las Direcciones Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso, nuevas Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y órganos de coordinación. También prevé Departamentos especializados y unidades descentralizadas.
La inspección de los servicios corresponde al Abogado o Abogada General del Estado y la ejerce la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. El personal debe colaborar con las inspecciones, que pueden incluir visitas y auditorías; el acceso a información queda limitado al objeto de la inspección y no puede abarcar datos que afecten a la intimidad o a derechos de terceros.
La norma regula la formación y evaluación del personal y establece que el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se realiza por oposición libre entre Licenciados o Graduados en Derecho. La oposición tiene cinco ejercicios eliminatorios. Para los Consejeros Jurídicos en embajadas, el período de permanencia es de cinco años, prorrogable por un máximo de dos años en los casos indicados.
A quién afecta
- Personal de la Abogacía General del Estado
- Aspirantes al Cuerpo de Abogados del Estado
- Entidades públicas que reciben asistencia jurídica mediante convenio
Qué cambia
- La Abogacía General del Estado se reorganiza en órganos consultivos, contenciosos, de gestión, auditoría y coordinación.
- Se crean Abogacías del Estado en cada comunidad y ciudad autónoma; mientras se constituyen las unidades previstas, subsisten las Abogacías del Estado provinciales.
- Se prevé crear Departamentos especializados para llevar determinados procesos.
- La inspección se organiza mediante un plan anual y puede incluir visitas, auditorías, controles e informes.
- Se regulan la formación y la evaluación del desempeño del personal; el resultado de esta última se tendrá en cuenta para determinar el complemento de productividad.
- El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se realiza por oposición libre, con cinco ejercicios eliminatorios.
- Los puestos de Consejeros Jurídicos en embajadas tienen un período de permanencia de cinco años, prorrogable hasta un máximo de dos años en los supuestos previstos.
- Las solicitudes de acceso a información no pueden incluir escritos procesales ni instrucciones o informes relacionados con actuaciones procesales que deban realizarse.
Qué hay que hacer
- El personal de los órganos y unidades inspeccionados debe prestar la máxima colaboración a los Inspectores de Servicios.
- Quienes aspiren a ingresar en el Cuerpo de Abogados del Estado deben participar en la oposición libre convocada por el Ministerio de Justicia.
Plazos
- El programa de los ejercicios teóricos debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
- El período de permanencia en puestos de Consejeros Jurídicos en embajadas es de cinco años desde la ocupación efectiva; puede prorrogarse hasta un máximo de dos años, mediante resolución motivada y por las razones previstas.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede presentarse a la oposición para entrar en el Cuerpo de Abogados del Estado?
Licenciados o Graduados en Derecho. El ingreso se realiza por oposición libre, de acuerdo con la oferta de empleo público.
¿Cuántos ejercicios tiene la oposición?
Tiene cinco ejercicios eliminatorios: dos teóricos, dos prácticos y uno de lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero.
¿Puede solicitarse cualquier documento de la Abogacía General del Estado?
No. No se facilitan escritos procesales ni instrucciones o informes relacionados con actuaciones procesales que deban realizarse. Para otros informes consultivos se recaba el parecer de los órganos indicados en la norma.
¿Qué debe hacer el personal cuando se realiza una inspección?
Debe prestar la máxima colaboración. El acceso a locales, personal y documentación se limita al objeto de la inspección y no puede extenderse a datos que afecten a la intimidad o a derechos de terceros.
¿Cuánto tiempo se permanece en un puesto de Consejero Jurídico en una embajada?
Cinco años desde la ocupación efectiva. La autoridad competente puede prorrogar ese plazo, mediante resolución motivada, hasta un máximo de dos años por las razones previstas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1012/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 5 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 26 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20555- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado · Distintivos · Ministerio de Justicia · Organización de la Administración del Estado · Servicios Jurídicos del Estado · Vestido
Normas que cita o modifica
- deroga los arts. 1 a 9, 11 a 13, 19 y 61 a 76 del Reglamento aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (en el BOE)
- modifica la disposición adicional 6 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio (en el BOE)
- declara la vigencia de la Orden de 30 de diciembre de 1981 (en el BOE)
- declara la vigencia de la Real orden de 5 de febrero de 1906 (Gazeta) (en el BOE)
- declara la vigencia de la Real orden de 21 de febrero de 1906 (Gazeta) (en el BOE)
- cita Ley 52/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/1988, de 5 de abril (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)