Real Decreto

Amplía los medios económicos traspasados a Cataluña para nuevos órganos judiciales

Título oficial: Real Decreto 1013/2022, de 5 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20902 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Cataluña recibe una ampliación de financiación para los medios materiales y económicos de la Administración de Justicia. La ampliación se vincula a la creación y puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

La ampliación corresponde a la financiación de nuevos órganos judiciales. El coste efectivo anual provisional, en valores del año base 2007, es de 142.256,29 euros y se revisará según el sistema de financiación indicado en el acuerdo.

Además, se transfieren una sola vez 807.057,66 euros para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria y 64.207,01 euros para gastos de arrendamiento y funcionamiento correspondientes a los meses de 2021 en que estuvieron funcionando los nuevos órganos. La relación concreta de órganos judiciales y la financiación en euros de 2021 se remiten a anexos que no aparecen desarrollados en el texto facilitado.

A quién afecta

  • Generalitat de Cataluña

Qué cambia

  • Se amplían los medios traspasados a Cataluña para la provisión de medios materiales y económicos de la Administración de Justicia.
  • La valoración provisional del coste efectivo anual es de 142.256,29 euros, en valores del año base 2007.
  • Se transfieren por una sola vez 807.057,66 euros para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria.
  • Se transfieren por una sola vez 64.207,01 euros para gastos de arrendamiento y funcionamiento correspondientes a los meses del ejercicio 2021 en que estuvieron en funcionamiento los nuevos órganos judiciales.
  • La financiación de la ampliación se incorporará al Fondo de Suficiencia Global conforme a lo previsto en el acuerdo.

Plazos

  • Los contenidos de los números 1, 2 y 3 del apartado B) tienen efectividad a partir del día 1 de enero de 2022.
  • El resto de la ampliación tiene efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto.

Preguntas y respuestas

¿Para qué se amplían los medios traspasados?

Para financiar medios materiales y económicos relacionados con la creación y entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

¿Cuál es la valoración provisional del coste efectivo anual?

Es de 142.256,29 euros, en valores del año base 2007.

¿Qué cantidades se transfieren una sola vez?

807.057,66 euros para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y 64.207,01 euros para gastos de arrendamiento y funcionamiento correspondientes a los meses del ejercicio 2021 en que funcionaron los nuevos órganos judiciales.

¿Cuándo empieza a tener efecto la ampliación?

Los contenidos de los números 1, 2 y 3 del apartado B) tienen efectividad a partir del día 1 de enero de 2022. El resto, a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1013/2022
Organismo
Ministerio de Política Territorial
Fecha de la norma
5 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
12 de diciembre de 2022
En vigor desde
12 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-20902
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración de Justicia · Cataluña · Comunidades Autónomas · Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.