Concede directamente una subvención de 100.000,00 euros a FEDIT para gastos de funcionamiento
Título oficial: Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Federación Española de Centros Tecnológicos recibirá una subvención directa de 100.000,00 euros para gastos de funcionamiento. Debe destinarla a actividades de representación, divulgación y cooperación relacionadas con los centros tecnológicos, y justificar el uso de los fondos.
La ayuda se concede de forma directa a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT), por su papel en la representación y coordinación de los centros tecnológicos. Se destina a gastos de funcionamiento vinculados a eventos de representación y divulgación, actividades de cooperación y una plataforma web de capacidades y estudios de análisis.
La subvención asciende a 100.000,00 euros y se paga en un solo abono. FEDIT debe realizar las actividades entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2023, presentar una cuenta justificativa y cumplir las demás condiciones previstas. La ayuda es compatible con otras fuentes de financiación si el total no supera el coste de la actividad.
A quién afecta
- Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT)
Qué cambia
- Se regula la concesión directa de una subvención a FEDIT para gastos de funcionamiento.
- La subvención asciende a 100.000,00 euros y se abona en un solo pago.
- Se financian eventos de representación y divulgación, actividades de cooperación y una plataforma web de capacidades y estudios de análisis.
- FEDIT puede subcontratar hasta un 30 % de las actividades necesarias.
- La subvención puede combinarse con otras ayudas o ingresos, siempre que el total no supere el coste de la actividad.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación exigida en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del real decreto, por medios electrónicos en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigida a la Secretaría General de Innovación.
- Presentar un presupuesto detallado de costes y su distribución temporal para que lo autorice el Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Realizar las actuaciones subvencionadas entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
- Presentar una cuenta justificativa en el plazo de tres meses tras finalizar el periodo de ejecución.
- Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad.
Plazos
- Diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del real decreto, para presentar la documentación.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
- Periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
- Tres meses tras la finalización del plazo de ejecución para presentar la justificación.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe la subvención?
La Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT).
¿Cuál es el importe de la ayuda?
100.000,00 euros.
¿Para qué se puede usar?
Para gastos de funcionamiento destinados a eventos de representación y divulgación, actividades de cooperación y una plataforma web de capacidades y estudios de análisis.
¿Cuándo se realizan las actividades subvencionadas?
Entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
¿Cuándo debe presentarse la justificación?
En el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
¿Puede combinarse esta ayuda con otras?
Sí, siempre que la suma de las aportaciones, incluida esta subvención, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1014/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 5 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 6 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 7 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20556- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Ministerio de Ciencia e Innovación · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre