Establece requisitos de higiene y venta de alimentos para los comercios minoristas.
Título oficial: Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma fija condiciones para preparar, conservar, transportar y vender alimentos en establecimientos minoristas. También regula la venta de alimentos preparados en viviendas, el acceso de animales y la donación y reutilización de envases.
Se establecen requisitos de higiene para comercios minoristas, incluidos los de temperatura, congelación, descongelación, preparación de carnes, pescado y alimentos con huevo. También se regulan las máquinas expendedoras, las zonas de degustación, la venta de productos con defectos que no afecten a la seguridad y el uso de recipientes reutilizables.
Los alimentos preparados en viviendas particulares solo pueden venderse en las condiciones indicadas, con una declaración responsable y un límite de 100 kilogramos semanales. Los establecimientos deben aplicar procedimientos de seguridad alimentaria y permitir los controles oficiales. La norma también prevé adaptaciones de algunos requisitos de higiene.
A quién afecta
- Establecimientos de comercio al por menor de alimentos
- Establecimientos de restauración y hostelería
- Personas que preparan alimentos para vender desde una vivienda particular
- Operadores de máquinas expendedoras de alimentos
Qué cambia
- Fija requisitos de temperatura y condiciones para congelar, descongelar y recongelar alimentos.
- Establece requisitos específicos para carnes, productos de la pesca, moluscos bivalvos y alimentos elaborados con huevo.
- Regula la venta de alimentos preparados en viviendas particulares, con condiciones sobre productos, canales de venta y volumen.
- Prohíbe el acceso de animales a las zonas donde se preparan, manipulan o almacenan alimentos y establece condiciones para permitirlos en ciertas zonas de hostelería y restauración.
- Permite vender alimentos con defectos que no afecten a su seguridad si se informa de ello a la clientela.
- Permite utilizar recipientes reutilizables aportados por la clientela y establece condiciones para reutilizar recipientes del establecimiento.
- Exige procedimientos de seguridad alimentaria para los establecimientos y regula las adaptaciones de los requisitos de higiene.
- Modifica requisitos relativos a pequeños mataderos, métodos tradicionales de producción, comidas preparadas y otras actividades alimentarias.
Qué hay que hacer
- Si suministra alimentos a otros comercios minoristas, presentar una declaración responsable y conservar datos de los establecimientos, cantidades y fechas de suministro.
- Si prepara alimentos en una vivienda particular, presentar una declaración responsable ante la autoridad competente para la inscripción en el registro autonómico, con la información indicada en la norma.
- Si vende alimentos preparados en una vivienda particular, respetar las condiciones de venta, etiquetado y volumen; el máximo es 100 kilogramos semanales.
- Aplicar y mantener actualizado un procedimiento de seguridad alimentaria basado en los principios del APPCC y contar con una persona responsable.
- Si el establecimiento permite animales domésticos en zonas donde se sirven alimentos, cumplir las condiciones de acceso y disponer de útiles de limpieza de uso exclusivo.
Plazos
- Los melones, sandías, piñas y papayas cortadas por la mitad o en cuartos pueden mantenerse a temperatura ambiente (20-25 °C) durante un tiempo máximo de tres horas después de realizar el corte.
- Las etiquetas de los envases de moluscos bivalvos vivos deben conservarse durante al menos sesenta días tras la finalización del contenido del envase.
- Los alimentos elaborados con huevo indicados en la norma deben consumirse en un máximo de veinticuatro horas a partir de su elaboración.
- Los huevos pueden donarse una vez superado el límite de veintiún días a partir de la puesta, pero no una vez superada su fecha de consumo preferente.
Preguntas y respuestas
¿Puedo llevar mi propio recipiente para comprar alimentos?
Sí. El establecimiento puede rechazarlo si considera que no está en condiciones higiénicas adecuadas o que el material no es apto para alimentos.
¿Puedo llevarme la comida que no he consumido en un restaurante?
Sí. Los establecimientos de restauración y hostelería deben facilitarlo sin coste adicional, salvo en bufés libres o servicios similares. Deben informar de esta posibilidad de forma clara y visible.
¿Pueden entrar animales en un establecimiento donde se sirven alimentos?
En las zonas de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos, el establecimiento puede permitir animales domésticos si se cumplen las condiciones de la norma. También puede prohibir su acceso; los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen las excepciones indicadas.
¿Se pueden vender alimentos preparados en una vivienda particular?
Sí, bajo las condiciones establecidas. Se pueden suministrar directamente a la clientela en mercados ocasionales o periódicos, o mediante reparto a domicilio dentro del territorio indicado en la norma.
¿Se puede vender pescado crudo sin congelarlo para prevenir el anisakis?
Puede no ser necesaria la congelación si se somete antes del consumo a un tratamiento térmico que alcance al menos 60 °C en el centro durante al menos un minuto. También se contemplan excepciones para determinados productos de acuicultura marina, si se cumplen las condiciones indicadas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1021/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 13 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 22 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21681- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Alimentación
- Comercio
- Consumidores y usuarios
- Derecho Administrativo
- Ganadería y animales
- Tecnología e investigación
Materias: Alimentación · Análisis · Canarias · Caza · Certificado sanitario · Comercialización · Conejos · Consumidores y usuarios · Contaminación de los alimentos · Corridas de toros · Empresas · Establecimientos comerciales · Ganadería · Ganado ovino · Información · Leche · Mataderos · Platos preparados · Productos alimenticios · Productos pesqueros · Registros administrativos · Reglamentaciones técnico sanitarias · Transportes · Venta
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre (en el BOE)
- deroga el art. 6.2 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 618/1998, de 17 de abril (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto (en el BOE)
- deroga el apartado 7 de la Orden de 14 de enero de 1988 (en el BOE)
- deroga la Orden de 14 de enero de 1986 (en el BOE)
- deroga el art. 11.1 de la Orden de 14 de junio de 1976 (en el BOE)
- modifica determinados preceptos, AÑADE los arts. 5 bis, 5 ter y SUPRIME la disposición adicional 2 del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 2.2 y SUPRIME la disposición adicional 3 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 17/2011, de 5 de julio (en el BOE)
- Ley 8/2003, de 24 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio (en el BOE)