Regula la licencia para usar la marca Reservas de la Biosfera Españolas en productos y servicios turísticos.
Título oficial: Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece cómo solicitar y mantener la licencia de uso de la marca, y cuándo puede terminar. La licencia se limita al producto o servicio turístico autorizado y dura cuatro años, salvo que se renueve.
Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en municipios de una Reserva de la Biosfera y tengan la licencia de la marca propia de esa reserva. Deben cumplir requisitos según la actividad: por ejemplo, determinados productos agroalimentarios deben usar materias primas procedentes en más de un 50 % de la reserva, y los servicios turísticos deben contar con certificaciones admitidas y desarrollarse en la ubicación o proporción que corresponda. También deben acreditar beneficios ambientales y, en su caso, culturales.
La solicitud se presenta ante el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera. La licencia se concede para productos o servicios concretos, es válida durante cuatro años y puede renovarse. Quien la obtiene debe mantener los requisitos, informar de cambios y respetar las condiciones de uso; si incumple, la licencia puede suspenderse o revocarse.
A quién afecta
- Personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades en municipios de Reservas de la Biosfera
- Productores agroalimentarios y artesanos no agroalimentarios de esos municipios
- Empresas que ofrecen servicios turísticos en Reservas de la Biosfera
Qué cambia
- Deroga el Real Decreto 599/2016 y establece nuevas normas para conceder, mantener y extinguir la licencia.
- Exige contar con la licencia de uso de la marca propia de una Reserva de la Biosfera.
- Establece requisitos distintos para productos agroalimentarios, productos artesanales no agroalimentarios y servicios turísticos.
- Permite recabar información de identidad y poderes notariales mediante la plataforma de intermediación de datos.
- Prevé que se entregue un certificado acreditativo cuando se concede la licencia.
- Fija una validez de cuatro años para la licencia, renovable a petición del interesado.
- Establece obligaciones de información y condiciones para usar la marca; el incumplimiento puede dar lugar a suspensión o revocación.
Qué hay que hacer
- Solicitar la licencia y aportar la documentación que acredite los requisitos, por medios electrónicos en el registro del órgano de gestión de la Reserva correspondiente. Si el solicitante es una persona física, puede optar por la tramitación no electrónica.
- Si falta documentación, subsanar la solicitud y aportar los documentos requeridos en un plazo de diez días.
- Si se concede la licencia, informar anualmente, a 31 de diciembre, de los cambios que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos.
- Comunicar de manera inmediata los cambios que afecten a los requisitos, como el cese temporal o definitivo de la producción o cambios de forma jurídica o razón social.
- Solicitar la renovación antes de que transcurra el plazo de cuatro años, si se desea mantener la licencia.
Plazos
- Diez días para subsanar la solicitud si falta documentación.
- El órgano de gestión de la Reserva remitirá su informe en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
- La resolución sobre la concesión se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.
- La licencia es válida durante cuatro años desde la fecha de notificación de su concesión.
- La renovación debe solicitarse antes de que transcurra el plazo de cuatro años.
- La información sobre cambios debe comunicarse anualmente, a 31 de diciembre.
- Quince días para presentar alegaciones al inicio del procedimiento de revocación y otros quince días durante el trámite de audiencia.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la licencia?
Puede solicitarla una persona física o jurídica que realice su actividad en un municipio de una Reserva de la Biosfera y cumpla los requisitos, incluido tener la licencia de uso de la marca propia de alguna Reserva de la Biosfera Española.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Por medios electrónicos, en el registro electrónico del órgano de gestión de la Reserva correspondiente. Si el solicitante es una persona física, puede optar por la tramitación no electrónica y presentar la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
¿Cuánto dura la licencia?
Es válida durante cuatro años desde la fecha de notificación de su concesión. Puede renovarse a petición del interesado antes de que termine ese plazo.
¿La marca cubre todos los productos o servicios de una empresa?
No. La licencia se concede para el producto o servicio turístico determinado en ella y no puede transferirse a terceros ni utilizarse para otros productos o servicios.
¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones?
La licencia puede suspenderse temporalmente o revocarse. Si se revoca, el licenciatario debe dejar de usar la marca y retirar de su documentación pública cualquier referencia a ella.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1022/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 13 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 13 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-22131- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Artesanía · Autorizaciones · Distintivos · Licencias · Marcas · Parques Nacionales · Políticas de medio ambiente · Productos agrícolas · Reservas Naturales · Turismo
Normas que cita o modifica
- deroga Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 70 y la disposición final 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)