Subvenciones para actuaciones medioambientales en Villava-Atarrabia y La Gomera
Título oficial: Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se conceden directamente dos subvenciones a entidades locales para financiar obras hidráulicas y actuaciones de protección y recuperación ambiental. Las ayudas ascienden a 5.305.342,83 euros para Villava-Atarrabia y 1.000.000,00 de euros para el Cabildo Insular de La Gomera.
El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia recibirá financiación para recuperar y mejorar hidráulicamente el río Ultzama, con actuaciones destinadas también a reducir el riesgo de inundaciones. El Cabildo Insular de La Gomera recibirá financiación para recuperar especies vegetales amenazadas, controlar especies invasoras y realizar trabajos de restauración y prevención de incendios en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay.
Las entidades deben presentar electrónicamente la solicitud con un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado. El pago se realizará de una sola vez y por adelantado. Deberán justificar los gastos y resultados, y reintegrar las cantidades que correspondan si incumplen las condiciones.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Villava-Atarrabia
- Cabildo Insular de La Gomera
Qué cambia
- Se concede directamente al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia una subvención de 5.305.342,83 euros para actuaciones en el río Ultzama.
- Se concede directamente al Cabildo Insular de La Gomera una subvención de 1.000.000,00 de euros para actuaciones en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay.
- Las ayudas pueden combinarse con otros recursos para la misma finalidad, pero el total no puede superar el coste de la actividad.
- El pago se realiza de una sola vez y por adelantado, sin necesidad de constituir una fianza o garantía.
- La ejecución prevista es de 4 años para Villava-Atarrabia y de 2 años para La Gomera, desde la aprobación de la resolución de concesión.
- Las entidades deben justificar las actuaciones y los gastos, y dar visibilidad a la financiación pública en los materiales y menciones de difusión.
Qué hay que hacer
- Presentar electrónicamente la solicitud, junto con un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor.
- Acreditar mediante declaración responsable, en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, que se cumplen las obligaciones de reintegro y que no concurre ninguna prohibición para obtener la subvención.
- Si la solicitud está incompleta o faltan documentos, subsanarla dentro del plazo máximo e improrrogable de diez días desde el requerimiento.
- Si se necesita cambiar sustancialmente las actuaciones o el plazo de ejecución, solicitar la modificación al órgano concedente con la debida antelación.
- Presentar la cuenta justificativa ante el órgano indicado en la norma como máximo en el plazo de tres meses desde el fin del plazo para realizar las actividades.
Plazos
- Las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto.
- La entidad debe acreditar mediante declaración responsable los requisitos indicados en el texto en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes contado desde la publicación del real decreto.
- El plazo de ejecución es de 4 años desde la aprobación de la resolución de concesión para Villava-Atarrabia.
- El plazo de ejecución es de 2 años desde la aprobación de la resolución de concesión para el Cabildo Insular de La Gomera.
- La cuenta justificativa debe presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actividades.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben las subvenciones?
El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y el Cabildo Insular de La Gomera.
¿Qué importe recibe cada entidad?
5.305.342,83 euros para Villava-Atarrabia y 1.000.000,00 de euros para el Cabildo Insular de La Gomera.
¿Qué actuaciones se financiarán en Villava-Atarrabia?
La recuperación y mejora hidráulica del río Ultzama, incluidas actuaciones en el azud y el puente de San Andrés, la retirada de suelos contaminados, una pasarela peatonal y la restauración ambiental de la orilla derecha del río.
¿Qué actuaciones se financiarán en La Gomera?
La recuperación de flora vascular amenazada, el control de herbívoros introducidos y de flora invasora, y trabajos de restauración y selvicultura preventiva.
¿Cuándo deben presentarse las solicitudes?
En el plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto. Deben presentarse por medios electrónicos con un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado.
¿Cuándo deben justificarse las subvenciones?
Como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actividades.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1023/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 13 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 15 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21137- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Bosques · Navarra · Obras hidráulicas · Parques naturales · Santa Cruz de Tenerife · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)