Subvenciones directas a asociaciones para difundir y acompañar el Programa Kit Digital
Título oficial: Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El real decreto concede ayudas a siete asociaciones para que informen y acompañen a autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el Programa Kit Digital. La financiación total máxima es de 3.450.000 euros y las actuaciones pueden durar hasta 24 meses.
Las asociaciones beneficiarias deben realizar actividades de difusión, como jornadas, campañas y puntos de información, y acompañar a las personas interesadas en las distintas fases de la ayuda: desde la solicitud hasta la justificación. No pueden cobrar a quienes reciban ese acompañamiento, y las actuaciones también pueden dirigirse a micro pymes y autónomos que no sean miembros de esas asociaciones.
La ayuda se concede directamente porque el texto considera necesario contar con varias asociaciones mayoritarias para llegar a sus distintos colectivos. Cada entidad debe presentar un proyecto y un plan de trabajo trimestral, y justificar los gastos y las actividades. Puede destinar a difusión como máximo el 45 % de la ayuda concedida; la subcontratación no puede superar el 60 % del presupuesto financiable.
A quién afecta
- Asociaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE
- Asociaciones de agricultores y ganaderos ASAJA, COAG y UPA
- Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE)
- Autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos a quienes se dirijan las actividades
Qué cambia
- Se establece la concesión directa de subvenciones a las siete asociaciones identificadas en el real decreto.
- Las ayudas financian actividades de difusión y acompañamiento relacionadas con el Programa Kit Digital.
- La financiación total máxima es de 3.450.000 euros.
- Cada entidad puede dedicar como máximo el 45 % de su ayuda a actividades de difusión.
- La subcontratación no puede superar el 60 % del presupuesto financiable de las actividades subvencionables.
- Las actuaciones pueden durar como máximo 24 meses y ese plazo no se puede ampliar.
- Las asociaciones no pueden cobrar a las personas atendidas por las actividades subvencionadas.
- Las ayudas no pueden coincidir con otras ayudas o recursos que cubran el mismo coste.
Qué hay que hacer
- Las asociaciones solicitantes deben presentar la solicitud y el proyecto en la sede electrónica de Red.es; la comunicación electrónica es obligatoria.
- Si Red.es requiere corregir o completar la documentación, la entidad solicitante debe hacerlo en diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- Las asociaciones beneficiarias deben presentar un plan de trabajo trimestral para que lo apruebe el comité de seguimiento.
- Las asociaciones beneficiarias deben justificar trimestralmente las actividades y presentar la justificación completa dentro de los tres meses siguientes al fin del periodo de ejecución.
Plazos
- Las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el 30 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas.
- Diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para corregir o completar la documentación.
- Diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para comunicar la aceptación.
- Las actuaciones pueden durar un máximo no ampliable de 24 meses.
- La justificación completa debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al fin del periodo de 24 meses de ejecución.
- Las solicitudes de modificación de la resolución deben presentarse dentro de los 12 meses siguientes a su notificación.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes pueden recibir estas subvenciones?
Las asociaciones enumeradas en el artículo 4: ATA, UPTA, UATAE, ASAJA, COAG, UPA y CEAJE. No podrán ser beneficiarias si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
¿Qué actividades pueden financiarse?
Actividades para dar a conocer el Programa Kit Digital y acompañar a los autónomos y empresarios durante la solicitud y ejecución de la ayuda, incluida la identificación de soluciones digitales y el apoyo para justificarlas.
¿Pueden cobrar las asociaciones a las personas a las que acompañan?
No. El real decreto establece que no pueden percibir contraprestación por las actividades subvencionadas.
¿Se puede usar esta ayuda para cubrir el mismo coste que otra subvención?
No. Es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste.
¿Cuánto puede durar la ejecución del proyecto?
Hasta 24 meses. El real decreto indica que el plazo máximo no es ampliable.
¿Cuánto puede destinarse a difusión?
Como máximo, el 45 % de la ayuda concedida. El resto queda limitado a actuaciones de acompañamiento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1024/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 13 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 15 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21139- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agricultores · Asociaciones · Ayudas · Comercio electrónico · Comunicaciones electrónicas · Empresas · Juventud · Programas · Red es · Subvenciones · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
- cita Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)