Subvenciones para formar a trabajadores en digitalización aplicada a sus sectores productivos
Título oficial: Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEAnulada por los tribunales. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El real decreto concede ayudas directas a tres organizaciones empresariales y sindicales para organizar formación en digitalización. La formación está abierta a trabajadores ocupados y personas demandantes de empleo, sin exigir afiliación a esas organizaciones.
Las entidades beneficiarias organizarán acciones formativas virtuales tutorizadas de 30 horas, para un total de 125.000 trabajadoras y trabajadores. Cada curso debe corresponder a una cualificación completa o, como mínimo, a una unidad de competencia de Nivel I ó II, y será acreditable. Se dará prioridad a quienes estén afectados por un expediente de regulación temporal de empleo y deberá haber al menos un 20 % de mujeres inscritas.
Las organizaciones también difundirán y seleccionarán a las personas participantes y elaborarán un informe sobre las necesidades de formación en digitalización. La ayuda máxima por alumno que complete al menos el 80 % de la formación es de 245 euros; si no alcanza ese porcentaje, se podrá justificar un 10 % de ese máximo, equivalente a 24,5 euros, pero no contará para el objetivo de formación. Las entidades deben justificar las ayudas y las personas formadas deben presentar una declaración responsable de participación.
A quién afecta
- Trabajadores ocupados por cuenta ajena o por cuenta propia
- Personas demandantes de empleo
- Trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, con prioridad para participar
Qué cambia
- Se conceden subvenciones directas a CEOE, CEPYME y UGT para organizar formación en digitalización aplicada al sector productivo.
- La actuación prevé formar a 125.000 trabajadoras y trabajadores de cualquier ámbito o sector, sin exigir pertenencia o afiliación a las organizaciones beneficiarias.
- Cada acción formativa dura 30 horas y debe ser acreditable en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Se exige un mínimo del 20 % de mujeres inscritas en las acciones formativas.
- Se da prioridad a los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
- El importe máximo por alumno que complete al menos el 80 % de la formación es 245 euros; para quien no complete ese porcentaje, el gasto justificable es 24,5 euros y no cuenta para el objetivo CID 298.
- Las entidades beneficiarias deben elaborar un informe de evaluación y diagnóstico de necesidades de formación en digitalización.
Qué hay que hacer
- Quien participe en una acción formativa debe cumplimentar una declaración responsable de participación y presentarla directamente ante la Secretaría General de Formación Profesional, siguiendo los formularios, instrucciones y plazos que esta habilite.
- Las entidades beneficiarias deben informar a las personas formadas e instruirlas sobre cómo presentar esa declaración antes de que empiece la acción formativa.
Plazos
- Las actividades se realizarán desde la fecha de notificación de la resolución de concesión en el ejercicio presupuestario del año 2022 y podrán prolongarse a lo largo del ejercicio presupuestario del año 2023.
- El objetivo CID 298 tiene como plazo límite el 31 de diciembre de 2024.
- La justificación de las actividades se presentará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de la ejecución de las acciones.
- Las entidades beneficiarias conservarán los documentos durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que pertenecer a una de las organizaciones para participar?
No. La actuación está dirigida a trabajadores y trabajadoras de cualquier ámbito o sector, sin requisito de pertenencia o afiliación a ninguna de las organizaciones beneficiarias.
¿Quién puede participar en la formación?
Trabajadores ocupados por cuenta ajena o por cuenta propia y personas demandantes de empleo.
¿Cuánto dura cada curso?
Cada acción formativa tiene una duración de 30 horas.
¿Quién tiene prioridad para participar?
Se dará prioridad a los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
¿Qué ocurre si no completo el 80 % del curso?
Se podrá justificar un gasto de 24,5 euros, pero el alumno no contará para el cumplimiento del objetivo CID 298.
¿Tengo que presentar algún documento por participar?
Sí. Las personas formadas deben presentar directamente ante la Secretaría General de Formación Profesional una declaración responsable de participación. La Secretaría habilitará los medios, formularios, instrucciones y plazos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1027/2022
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 20 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 22 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21679- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones empresariales · Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Formación profesional · Pequeña y Mediana Empresa · Secretaría General de Formación Profesional · Sindicatos · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)