Regula la inscripción electrónica de contratos alimentarios con productores primarios y sus agrupaciones
Título oficial: Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los compradores obligados deben inscribir sus contratos alimentarios en un registro digital confidencial. La obligación comienza el 30 de junio de 2023 y la inscripción debe hacerse antes de entregar el producto.
Deben inscribirse los contratos con productores primarios y sus agrupaciones, junto con sus modificaciones, anexos e información complementaria. También se incluyen los contratos de integración y los contratos de los primeros compradores de leche cruda. Hay excepciones para los contratos entre una entidad asociativa y sus socios, y para determinadas cooperativas y sociedades agrarias de transformación que recogen leche cruda de sus socios.
La inscripción y el alta de los sujetos obligados se realizan por vía electrónica, a través del portal de la Agencia de Información y Control Alimentarios. El registro no es público: pueden consultar la información las autoridades competentes y cada sujeto obligado, únicamente respecto de los contratos que haya registrado.
A quién afecta
- Compradores obligados que compran productos agrícolas y alimentarios a productores primarios o a sus agrupaciones
- Primeros compradores de leche cruda
- Integradores cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración
Qué cambia
- Se establece un registro digital y confidencial de contratos alimentarios.
- Los sujetos obligados deben inscribir los contratos, sus modificaciones, anexos e información complementaria.
- Los contratos de integración también deben inscribirse antes del inicio de las prestaciones.
- El alta y la inscripción se realizan electrónicamente; para darse de alta se requiere certificado electrónico o DNI electrónico, según el caso.
- El registro puede ser consultado por las autoridades competentes y por cada sujeto obligado respecto de sus propios contratos.
- No están obligados a registrar los contratos entre una entidad asociativa y sus socios, ni los de determinadas cooperativas y sociedades agrarias de transformación que recogen leche cruda de sus socios.
Qué hay que hacer
- Darse de alta en el Registro de Contratos Alimentarios mediante el enlace disponible en el portal de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
- Inscribir cada contrato, sus anexos e información complementaria antes de entregar el producto.
- Inscribir las modificaciones antes de entregar el producto afectado.
- Los sujetos obligados que formalicen contratos desde el 31 de enero de 2023 pueden inscribirlos antes del 30 de junio de 2023, pero no están obligados a hacerlo durante ese periodo.
Plazos
- La aplicación estará plenamente operativa el 30 de junio de 2023.
- Los contratos formalizados a partir del 30 de junio de 2023 deben inscribirse antes de la entrega del producto.
- Las modificaciones de contratos deben inscribirse antes de la entrega del producto afectado.
- Los contratos formalizados desde el 31 de enero de 2023 podían inscribirse antes del 30 de junio de 2023, sin que existiera obligación durante ese periodo.
- En los contratos formalizados antes del 31 de enero de 2023, podían inscribirse los anexos, la información complementaria y las modificaciones producidas después de esa fecha, sin obligación hasta el 30 de junio de 2023.
- En los contratos formalizados antes del 30 de junio de 2023, deben inscribirse desde esa fecha los anexos, la información complementaria y las modificaciones que se produzcan después del 30 de junio de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Quién debe inscribir los contratos?
Los compradores obligados que compran a productores primarios o a sus agrupaciones, los primeros compradores de leche cruda y los integradores cuando se trate de contratos de integración.
¿Cuándo hay que inscribir el contrato?
Antes de la entrega del producto objeto del contrato. En los contratos de integración, antes del inicio de las prestaciones.
¿El registro es público?
No. Solo pueden acceder las autoridades competentes y cada sujeto obligado respecto de los contratos que haya registrado.
¿Hay contratos exentos de inscripción?
Sí. No deben registrarse los contratos entre una entidad asociativa y sus socios, ni los contratos de cooperativas y sociedades agrarias de transformación que recojan leche cruda de sus socios, en los casos indicados.
¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones?
Se aplica el régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1028/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 20 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 22 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21680- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencias estatales · Alimentación · Comercio · Contratos · Internet · Productos alimenticios · Registros administrativos · Registros telemáticos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición final 6 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018 (en el BOE)