Real Decreto

Aprueba nuevas normas para proteger la salud frente a la exposición a radiaciones ionizantes

Título oficial: Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21682 61 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

El reglamento fija medidas de protección para trabajadores y público ante radiaciones ionizantes. También establece límites de dosis y obligaciones para actividades y lugares de trabajo con exposición.

El reglamento sustituye las normas anteriores sobre protección frente a radiaciones ionizantes e incorpora parte de la normativa europea. Se aplica a situaciones de exposición planificada, de emergencia y existentes, con excepciones como las exposiciones médicas, que se rigen por otra norma.

Establece límites de dosis para trabajadores, estudiantes y miembros del público; exige evaluar y controlar los riesgos en los lugares de trabajo; y regula, entre otras materias, la exposición al radón, la radiación gamma de materiales de construcción y la protección de trabajadores externos. Prohíbe añadir deliberadamente sustancias radiactivas a ciertos productos y la obtención deliberada de imágenes no médicas, salvo que esa práctica esté justificada y autorizada.

A quién afecta

  • Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes
  • Empresas y titulares de actividades que impliquen exposición a radiaciones ionizantes
  • Trabajadores externos que realicen actividades en zonas vigiladas o controladas
  • Personas en formación y estudiantes que utilicen fuentes de radiación
  • Miembros del público expuestos a radiaciones derivadas de prácticas reguladas

Qué cambia

  • Aprueba un nuevo reglamento de protección frente a radiaciones ionizantes y deroga los Reales Decretos 783/2001 y 413/1997.
  • Fija para los trabajadores expuestos un límite de dosis efectiva de 20 mSv por año oficial, con límites específicos para el cristalino, la piel y las extremidades.
  • Fija para los miembros del público un límite de dosis efectiva de 1 mSv por año oficial, con límites específicos para el cristalino y la piel.
  • Establece medidas de evaluación, clasificación, señalización y control de zonas de trabajo con riesgo de exposición.
  • Integra en el marco general la protección frente a fuentes naturales, incluida la exposición al radón y a la radiación gamma de materiales de construcción.
  • Exige que los trabajadores externos reciban una protección radiológica equivalente a la de los trabajadores del titular de la instalación.
  • Prohíbe añadir sustancias radiactivas a alimentos, piensos, juguetes, adornos personales y cosméticos, y prohíbe la exposición para imágenes no médicas salvo prácticas expresamente justificadas y autorizadas.
  • Modifica las reglas para instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: el órgano competente debe notificar la inscripción en el plazo de un mes y la instalación no puede ponerse en servicio antes de esa notificación.

Qué hay que hacer

  • Las personas trabajadoras expuestas que trabajen en más de una actividad o instalación deben comunicarlo a los responsables de protección radiológica de cada centro y facilitar en cada actividad los resultados dosimétricos de las demás.
  • Al cambiar de empleo, la persona trabajadora expuesta debe entregar al nuevo titular una copia certificada de su historial dosimétrico.
  • La trabajadora expuesta debe comunicar su embarazo o periodo de lactancia al titular de la práctica o, si es trabajadora externa, a su empresa externa.
  • Los trabajadores externos deben cumplir las normas de protección radiológica establecidas por su empresa y por el titular de la instalación.

Plazos

  • La protección del feto debe asegurar que la dosis equivalente no exceda de 1 mSv, al menos desde la comunicación del embarazo hasta el final del embarazo.
  • La dosimetría externa de los trabajadores expuestos debe realizarse con una periodicidad no superior a un mes.
  • Los exámenes de salud periódicos de trabajadores de categoría A se realizarán cada doce meses o más frecuentemente si lo requiere el criterio médico; tendrán una validez de trece meses.
  • Para trabajadores externos de categoría A, los datos de dosimetría operacional podrán utilizarse como referencia durante un periodo máximo de noventa días si no hay datos de dosimetría oficial.
  • Las dosis y documentación dosimétrica deben conservarse hasta que la persona trabajadora haya o hubiera alcanzado la edad de setenta y cinco años, y nunca por un período inferior a treinta años desde el cese de las actividades que implicaban su clasificación como trabajador expuesto.
  • La vigilancia de la salud de trabajadores de categoría A que hayan trabajado en zonas controladas de instalaciones nucleares se prolongará durante diez años tras el cese de la actividad.
  • Determinados requisitos para actividades laborales y suministradores de materiales de construcción no serán aplicables hasta transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el límite de dosis para una persona trabajadora expuesta?

La dosis efectiva no puede superar 20 mSv por año oficial. También se establecen límites específicos para el cristalino, la piel y las extremidades.

¿Cuál es el límite de dosis para el público?

La dosis efectiva no puede superar 1 mSv por año oficial. El reglamento fija además límites para el cristalino y la piel.

¿Qué debe hacer una trabajadora si comunica que está embarazada?

Las condiciones de trabajo deben limitar la dosis equivalente al feto a un máximo de 1 mSv, al menos desde la comunicación del embarazo hasta su final.

¿Se permite obtener imágenes no médicas exponiendo deliberadamente a personas?

Está prohibido, salvo cuando la práctica haya sido expresamente justificada y autorizada. Los procedimientos deben contar con autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas.

¿Puede ponerse en servicio una instalación de rayos X antes de su inscripción?

No. El titular debe esperar a que el órgano competente de la comunidad autónoma le notifique la inscripción.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1029/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
20 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
21 de diciembre de 2022
En vigor desde
22 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21682
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Material sanitario · Protección radiológica · Radiaciones ionizantes · Registros administrativos · Reglamentaciones técnicas · Salud · Sanidad · Seguridad e higiene en el trabajo

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.