Se actualizan los requisitos de las señales V-16, V-24 y V-2 y se fijan periodos transitorios de uso y adaptación.
Título oficial: Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma cambia los requisitos técnicos y de certificación de las balizas V-16, incluidas su conectividad, luminosidad y fecha de caducidad del servicio. También modifica características de las señales de vehículos de auxilio y establece plazos para seguir usando algunos modelos o adaptar vehículos.
Las balizas V-16 deberán tener certificación que incluya la conectividad y las comunicaciones con la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico. El fabricante deberá acreditar controles periódicos de producción, y los servicios técnicos designados serán el punto de contacto único entre fabricantes y la Dirección General de Tráfico. La fecha de caducidad del periodo de conectividad deberá figurar en el envase y en el dispositivo; no podrán incorporarse funcionalidades adicionales.
Se fijan nuevos valores de intensidad luminosa y se cambian las dimensiones de la señal V-24. Para los vehículos de auxilio, los distintivos retrorreflectantes cubrirán un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera, hasta un máximo de 55 centímetros de alto. También se establecen plazos transitorios para el uso de determinados modelos V-16 y V-24 y para adaptar algunos vehículos.
A quién afecta
- Fabricantes de dispositivos V-16
- Servicios técnicos que certifican señales V-16
- Titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor
- Titulares de vehículos de auxilio en vías públicas
Qué cambia
- La certificación V-16 debe incluir el análisis de la conectividad y de la efectividad de las comunicaciones con la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
- Los fabricantes deben disponer de un certificado de verificación periódica del control de producción de los dispositivos V-16.
- La fecha de caducidad del periodo de conectividad debe figurar en el envase y en el dispositivo; las V-16 no pueden incorporar funcionalidades adicionales.
- Se fijan nuevos valores de intensidad luminosa: en el grado 0 entre 40 y 700 candelas efectivas, y en los grados ±8 entre 25 y 600 candelas efectivas. En ambos casos dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
- Los servicios técnicos que certifican las señales V-16 deben comunicar a la Dirección General de Tráfico qué dispositivos obtienen certificación y actuar como punto de contacto único entre los fabricantes y la Dirección General de Tráfico.
- Los distintivos retrorreflectantes de los vehículos de auxilio cubrirán un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera, hasta un máximo de 55 centímetros de alto.
- Se modifican las dimensiones de la señal V-24 y se elimina el tercer párrafo del apartado primero de la sección V-2 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
- Se cambia el número de registro de cada operador: será único y correlativo para todo el territorio nacional, precedido de las siglas REAV.
Qué hay que hacer
- Los fabricantes de dispositivos V-16 deben disponer del certificado de verificación periódica del control de producción.
- Los servicios técnicos designados deben comunicar a la Dirección General de Tráfico la relación de dispositivos V-16 certificados.
- Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor deben adecuarse a lo dispuesto para las señales V-2 y V-23 dentro del plazo previsto.
Plazos
- Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando, como señal V-16, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16 los dispositivos luminosos que cumplan las características técnicas indicadas, a excepción de los puntos 4, 5 y 6, siempre que hubieran sido certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.
- La señal V-24 conforme al modelo anterior se podrá seguir utilizando durante el plazo de un año desde la entrada en vigor.
- Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor dispondrán de un plazo de dos años desde esa fecha para adecuarse a lo dispuesto para las señales V-2 y V-23.
Preguntas y respuestas
¿Hasta cuándo se pueden usar determinados dispositivos V-16 sin conectividad?
Hasta el 1 de enero de 2026, si cumplen las características técnicas indicadas, salvo los puntos 4, 5 y 6, y fueron certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.
¿Qué información sobre la conectividad debe aparecer en la baliza V-16?
La fecha de caducidad del servicio de conectividad incluido con la adquisición debe figurar tanto en el envase como en el dispositivo.
¿Durante cuánto tiempo se puede usar la señal V-24 del modelo anterior?
Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
¿Cuánto tiempo tienen ciertos vehículos para adaptarse a las señales V-2 y V-23?
Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor disponen de dos años desde esa fecha.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1030/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 20 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 22 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21683- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Carreteras · Circulación vial · Distintivos · Empresas · Jefatura Central de Tráfico · Registros administrativos · Reglamentaciones técnicas · Salvamento · Seguridad vial · Señalización · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)