Real Decreto

Subvención directa para formar en capacidades digitales a profesionales y deportistas del sector deportivo

Título oficial: Real Decreto 1033/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21686 17 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

ADESP recibe una subvención de 12.000.000 de euros para formar en capacidades digitales a, al menos, 6.000 personas del ámbito deportivo. La formación debe completarse antes del 30 de septiembre de 2025.

La ayuda se concede directamente a ADESP y se financia con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: corresponden 6.000.000 de euros a 2022 y 6.000.000 de euros a 2023. La formación se dirige a deportistas, personal técnico y trabajadores de instalaciones deportivas de los colectivos indicados en la norma.

La entidad debe solicitar la subvención en el plazo de diez días desde la entrada en vigor, mediante el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte. También debe formar al menos a 6.000 personas, acreditar los resultados y justificar los gastos. La ejecución termina el 30 de septiembre de 2025; la cuenta justificativa debe presentarse en el plazo un mes desde que finalice ese plazo.

A quién afecta

  • ADESP, como entidad beneficiaria
  • Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento
  • Deportistas miembros de equipos nacionales o participantes en programas federativos
  • Técnicos nacionales y autonómicos de federaciones nacionales y autonómicas
  • Técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla la actividad de esos deportistas

Qué cambia

  • Se concede directamente a ADESP una subvención de 12.000.000 de euros.
  • La ayuda financia formación en capacidades digitales para, al menos, 6.000 personas de los colectivos deportivos indicados.
  • Los gastos generales e indirectos pueden cubrirse hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos, siempre que se cumpla el objetivo de personas formadas.
  • La entidad beneficiaria debe acreditar las formaciones, comunicar periódicamente su evolución y presentar una cuenta justificativa.
  • La subvención se abona anticipadamente, condicionada a que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente y a que se acrediten los requisitos establecidos.
  • La ayuda es compatible con otras ayudas si no supera el coste de la actividad, se respetan los límites aplicables y no hay doble financiación.
  • Si se incumplen las obligaciones, no se alcanza la cifra de personas formadas o no se justifican las cantidades, puede exigirse el reintegro.

Qué hay que hacer

  • ADESP debe presentar la solicitud, dirigida al titular del órgano concedente, en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor. Debe adjuntar una memoria técnico-económica y los anexos II, III y IV cumplimentados.
  • Si recibe un requerimiento para corregir la solicitud o aportar documentos, debe hacerlo en el plazo de diez días desde el siguiente al de su recepción.
  • ADESP debe formar al menos a 6.000 personas y acreditar las acciones formativas y sus resultados en la forma que indique el Consejo Superior de Deportes.
  • ADESP debe presentar la cuenta justificativa con la memoria de actuación, la memoria económica y los justificantes requeridos, en el plazo un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

Plazos

  • La solicitud debe presentarse en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
  • Para subsanar la solicitud o aportar documentos: diez días desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.
  • La ejecución de las actividades debe completarse antes del 30 de septiembre de 2025.
  • La cuenta justificativa debe presentarse en el plazo un mes desde la finalización del plazo para realizar las actividades subvencionadas.
  • La norma establece el 23 de septiembre de 2025 como fecha para valorar determinados incumplimientos que pueden dar lugar al reintegro.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La recibe ADESP.

¿Cuánto dinero se concede?

El importe total asciende a 12.000.000 de euros: 6.000.000 de euros corresponden a 2022 y 6.000.000 de euros a 2023.

¿A quién se dirige la formación?

A, al menos, 6.000 deportistas de los colectivos indicados, técnicos de federaciones y técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla su actividad.

¿Cuándo debe terminar la formación?

El plazo de ejecución termina el 30 de septiembre de 2025.

¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones?

Puede exigirse el reintegro de las cantidades percibidas, incluidas las no justificadas o las relacionadas con obligaciones incumplidas. Si el incumplimiento es parcial, la cantidad se determina según el principio de proporcionalidad y las condiciones previstas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1033/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
20 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
21 de diciembre de 2022
En vigor desde
22 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21686
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Asociaciones deportivas · Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Enseñanza · Ministerio de Cultura y Deporte · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.