Real Decreto

Se concede una subvención directa a la RFEF para preparar la candidatura del Mundial de fútbol de 2030

Título oficial: Real Decreto 1034/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la preparación y desarrollo de la Candidatura para la Copa Mundial de la FIFA 2030.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21687 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La RFEF puede recibir hasta 7.500.000 euros para preparar y desarrollar la candidatura. La ayuda cubre actividades y gastos realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y debe justificarse hasta el 31 de marzo de 2025.

La subvención se concede directamente a la RFEF por razones de interés público y social. Puede financiar encuentros y eventos de participación, una oficina técnica, difusión en medios, infraestructuras para centros de entrenamiento y tecnificación, y soporte tecnológico o asistencia técnica.

La solicitud debe incluir una memoria de actividades, un presupuesto y las declaraciones y datos bancarios previstos en la norma. La ayuda se paga por adelantado y de una sola vez. La RFEF debe justificarla mediante una memoria de actuación y otra económica, con justificantes de gasto; si no justifica las cantidades o incumple sus obligaciones, puede tener que devolverlas con intereses.

A quién afecta

  • Real Federación Española de Fútbol

Qué cambia

  • Se regula una subvención directa a la RFEF para preparar y desarrollar la candidatura de la Copa Mundial de la FIFA 2030.
  • El importe máximo de la subvención es de 7.500.000 euros.
  • Se pueden financiar las actividades enumeradas en el artículo 2, incluidos encuentros, una oficina técnica, difusión, infraestructuras de entrenamiento y soporte tecnológico.
  • Sólo se admiten gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 y pagados antes de que termine el periodo de justificación.
  • La ayuda se abona anticipadamente, de una sola vez, tras la resolución de concesión.
  • La RFEF puede subcontratar todas las actividades necesarias, pero mantiene la responsabilidad total de su ejecución.
  • Las cantidades no justificadas o vinculadas a incumplimientos deben reintegrarse con el interés de demora correspondiente.

Qué hay que hacer

  • La RFEF debe presentar la solicitud en el registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo máximo de cinco días desde la entrada en vigor.
  • La solicitud debe acompañarse de la memoria de actividades, el presupuesto, las declaraciones exigidas y los datos de la cuenta bancaria.
  • La RFEF debe presentar la justificación con una memoria de actuación, una memoria económica y justificantes de gasto, hasta el 31 de marzo de 2025.

Plazos

  • La RFEF debe presentar la solicitud en el plazo máximo de cinco días desde la entrada en vigor de este real decreto.
  • La resolución definitiva debe notificarse antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Los gastos subvencionables deben realizarse desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 y pagarse antes de finalizar el periodo de justificación.
  • La justificación debe presentarse hasta el 31 de marzo de 2025.
  • El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
  • El recurso de reposición puede interponerse en el plazo de un mes.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir la subvención?

La Real Federación Española de Fútbol.

¿Cuál es el importe máximo?

7.500.000 euros.

¿Qué actividades pueden financiarse?

Encuentros y eventos de participación, una oficina técnica, difusión en medios, infraestructuras para centros de entrenamiento y tecnificación, y soporte tecnológico o asistencia técnica.

¿Cuándo debe presentar la RFEF la solicitud?

En el plazo máximo de cinco días desde la entrada en vigor, en el registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

¿Cuándo y cómo debe justificarse la subvención?

Hasta el 31 de marzo de 2025, mediante una cuenta justificativa con memoria de actuación, memoria económica y justificantes de gasto.

¿Qué ocurre si no se justifican las cantidades?

Se exigirá devolver las cantidades no justificadas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1034/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
20 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
21 de diciembre de 2022
En vigor desde
21 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-21687
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones deportivas · Ayudas · Consejo Superior de Deportes · Fútbol · Real Federación Española de Fútbol · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.