Ajusta las reglas del IRPF sobre aportaciones a planes de pensiones, retenciones e información tributaria
Título oficial: Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma simplifica cómo se aplican las aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse en años anteriores. También eleva desde 1 de enero de 2023 los umbrales relacionados con las retenciones del trabajo y obliga a los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales a informar sobre las aportaciones.
Las aportaciones que no pudieron reducir la base imponible por falta de base suficiente o por superar el límite porcentual podrán aplicarse en los cinco ejercicios siguientes. Primero se descuentan las cantidades pendientes de años anteriores y después las aportaciones del ejercicio, respetando los límites aplicables. Hay límites propios para los seguros colectivos de dependencia, los sistemas a favor de personas con discapacidad y las mutualidades de deportistas profesionales. La regla también se aplica a cantidades pendientes cuando entró en vigor este real decreto.
Desde 1 de enero de 2023, se modifican las reglas para calcular las retenciones del trabajo. La norma eleva de 14.000 euros anuales a 15.000 euros anuales el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, y extiende el incremento de la reducción a quienes tienen un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. También fija en 35.200 euros anuales el umbral de retribución para aplicar el límite de la cuota de retención. Además, los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales deben informar de los ahorradores y sus aportaciones.
A quién afecta
- Personas que realizan aportaciones a sistemas de previsión social y tienen cantidades pendientes de reducir en el IRPF
- Trabajadores sujetos a retenciones del trabajo
- Ahorradores en productos paneuropeos de pensiones individuales
Qué cambia
- Las cantidades aportadas que no pudieron reducirse podrán aplicarse en los cinco ejercicios siguientes, previa solicitud en la declaración del IRPF del ejercicio en que no pudieron reducirse.
- Al aplicar excesos pendientes, se usan primero las cantidades de años anteriores; después, las aportaciones del ejercicio, respetando el límite máximo conjunto.
- Los excesos de seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad y mutualidades de deportistas profesionales mantienen sus límites propios.
- Las cantidades pendientes de reducción al entrar en vigor el real decreto pueden aplicarse según las nuevas reglas.
- Desde 1 de enero de 2023, se modifican los importes de rendimientos del trabajo excluidos de retención según el número de hijos y otros descendientes y la situación del contribuyente.
- Para retribuciones no superiores a 35.200 euros anuales, la cuota de retención tiene como límite máximo el 43 por ciento de la diferencia entre la retribución y el mínimo excluido de retención correspondiente.
- Los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales deben informar individualmente sobre los ahorradores y las aportaciones a las subcuentas de cada cuenta de PEPP.
Qué hay que hacer
- Si tiene aportaciones que no pudieron reducirse, solicitar su aplicación en la declaración del IRPF del ejercicio en que no pudieron reducirse.
Plazos
- Las cantidades no reducidas pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.
- La solicitud debe realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones no pudieron reducirse.
- Las modificaciones sobre retenciones del trabajo tienen efectos desde 1 de enero de 2023.
- El artículo 2 entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué ocurre con las aportaciones que no pude reducir en el IRPF?
Puede solicitar que se apliquen en los cinco ejercicios siguientes. La solicitud se presenta en la declaración del IRPF del ejercicio en que no pudieron reducirse.
¿Qué aportaciones pendientes se aplican primero?
Primero se aplican las aportaciones de ejercicios anteriores. Después se aplican las del ejercicio, dentro del límite máximo conjunto.
¿Cambian las retenciones del trabajo?
Sí. Desde 1 de enero de 2023 se modifican los importes de rendimientos del trabajo excluidos de retención según el número de hijos y otros descendientes y la situación del contribuyente.
¿Qué información deben comunicar los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales?
Deben informar individualmente sobre los ahorradores y el importe de las aportaciones efectuadas a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1039/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 30 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23042- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Fondos de pensiones · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Información tributaria · Inspección fiscal · Recaudación
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 53.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 51, la disposición transitoria 19 y con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 81.1, 85.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 12/2022, de 30 de junio
- Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)