Cataluña recibe una subvención de 29.300.000 euros para impulsar el ecosistema del vehículo eléctrico y conectado
Título oficial: Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Comunidad Autónoma de Cataluña recibirá 29.300.000 euros para financiar ayudas a fabricantes de vehículos con plantas productivas en esa comunidad. Las actuaciones deben apoyar la transición verde y la innovación mediante medidas ambientales, de eficiencia energética, I+D+i o formación.
La subvención se destina a programas de ayudas para transformar plantas productivas de fabricantes de vehículos ubicadas en Cataluña y desarrollar el ecosistema del vehículo eléctrico y conectado. Las actuaciones deben realizarse en el periodo 2022-2027; podrán incluirse subvenciones aprobadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Comunidad Autónoma de Cataluña es la beneficiaria directa y ejecutará la ayuda a través del departamento competente en industria, por sí misma o junto con otras entidades públicas o privadas. Debe aceptar la subvención expresamente en un plazo máximo de un día desde que se le notifique la resolución. El pago se hará de una sola vez y por anticipado, tras la aceptación y una vez acreditados los requisitos indicados en el real decreto.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Empresas constructoras de vehículos con plantas productivas en Cataluña que desarrollen actuaciones financiadas
Qué cambia
- Se concede directamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña una subvención de 29.300.000 euros.
- La ayuda financiará programas para transformar plantas productivas y desarrollar el ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
- Las ayudas podrán cubrir protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación.
- La subvención será compatible con otras fuentes de financiación, dentro de los límites de las normas sobre ayudas de Estado y sin superar el coste de la actividad.
- La Comunidad Autónoma deberá justificar los gastos, comunicar otras ayudas y conservar los justificantes.
Qué hay que hacer
- La Comunidad Autónoma de Cataluña debe aceptar expresamente la subvención en un plazo máximo de un día desde la notificación de la resolución.
- Antes de cobrar, debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no es deudora por procedimientos de reintegro y que está al corriente de pago de otros préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- La Comunidad Autónoma debe presentar una cuenta justificativa con las memorias, gastos, otros ingresos y demás datos indicados en el real decreto, dentro del plazo de justificación.
Plazos
- Actuaciones financiables: periodo 2022-2027.
- Podrán incluirse subvenciones aprobadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Aceptación expresa: plazo máximo de un día desde la notificación de la resolución de concesión.
- Justificación: dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las actividades.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe directamente la subvención?
La Comunidad Autónoma de Cataluña, que la ejecutará a través del departamento competente en materia de industria.
¿Cuál es el importe de la subvención?
29.300.000 euros.
¿Qué actuaciones puede financiar?
Ayudas para transformar plantas productivas y desarrollar el ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, en ámbitos como protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y formación.
¿Puede combinarse con otras ayudas?
Sí, siempre que se respeten las intensidades y los límites máximos de las normas sobre ayudas de Estado. La financiación total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuándo debe aceptarse la subvención?
En un plazo máximo de un día desde la notificación de la resolución de concesión.
¿Cuándo debe justificarse el gasto?
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para realizar las actividades.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1043/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 28 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22688- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Comunidades Autónomas · Electricidad · Industrias · Política energética · Políticas de medio ambiente · Subvenciones · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)