Regula la capacidad de la flota pesquera, su registro y los cambios de puerto base de los buques
Título oficial: Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma establece cómo se incorporan, modifican y dan de baja buques de pesca, y organiza el Registro General de la Flota Pesquera. También fija las reglas para cambiar de puerto base o usar temporalmente otro puerto y exige que ciertos trámites con la Administración del Estado se hagan por medios electrónicos.
La entrada de nueva capacidad debe compensarse con la retirada previa de al menos la misma capacidad, mediante buques que cumplan las condiciones fijadas. Se regulan las solicitudes, los compromisos de aportación y los plazos para completar construcciones, importaciones, obras y regularizaciones. No se puede faenar con un motor cuya potencia supere la indicada en la licencia.
La norma organiza el Registro de Flota y reparte las tareas entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas. También establece cuándo un buque pasa a baja provisional o definitiva y cómo se puede reactivar. Para cambiar de puerto base se aplican, como regla general, criterios sobre los días de desembarque, con excepciones; el uso continuado de otro puerto durante más de tres meses requiere autorización específica, que puede concederse por un periodo máximo de un año.
Las personas físicas deben relacionarse por medios electrónicos en los procedimientos que resuelva el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma también deroga las disposiciones anteriores que regulaban la ordenación pesquera y los puertos base.
A quién afecta
- Personas propietarias y armadoras de buques de pesca con pabellón español
- Personas propietarias de buques auxiliares incluidos en el Registro de Flota
- Comunidades autónomas que gestionan registros y procedimientos de buques pesqueros
Qué cambia
- Establece las reglas para gestionar la capacidad pesquera y compensar la nueva capacidad con bajas previas, salvo las excepciones previstas.
- Organiza el Registro General de la Flota Pesquera en una sección para buques de pesca y otra para buques auxiliares.
- Obliga a las personas físicas a realizar por medios electrónicos los trámites cuya resolución compete al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Regula los procedimientos de construcción, importación o transferencia, incorporación de buques, obras, cambios de motor y regularización de capacidad.
- Fija condiciones para aportar buques como bajas y plazos para formalizar y utilizar los compromisos de aportación.
- Establece las causas y los procedimientos de baja provisional, reactivación y baja definitiva de los buques.
- Fija criterios y procedimientos para cambiar el puerto base y exige autorización para desembarcar de forma continuada en otro puerto por periodos superiores a tres meses.
- Deroga el Real Decreto 1549/2009 y el Real Decreto 1035/2017.
Qué hay que hacer
- Relacionarse por medios electrónicos en los procedimientos y expedientes regulados cuya resolución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Solicitar la aportación de capacidad en el Área Funcional de Agricultura y Pesca o en la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno correspondiente al puerto base del buque cedente, si se aporta capacidad.
- Solicitar a la autoridad pesquera competente el alta, la reactivación o la baja del buque cuando corresponda.
- Solicitar autorización específica a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma donde esté el puerto, o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura si está en Ceuta o Melilla, para desembarcar de forma continuada en un mismo puerto distinto del base durante periodos superiores a tres meses.
- Solicitar el cambio de puerto base a la autoridad competente si se desea cambiarlo; en general, se debe acreditar que los días de desembarque en el puerto solicitado fueron mayoritarios en el año natural previo, salvo las excepciones previstas.
Plazos
- Dos años desde la firma del primer compromiso de aportación para solicitar otros compromisos con capacidad del mismo buque.
- Tres años desde la firma del primer compromiso de aportación para incorporarlo a un expediente de entrada de capacidad.
- Cinco años para solicitar el alta de un buque de nueva construcción desde la notificación de la resolución de autorización.
- Dieciocho meses desde la notificación de la resolución favorable para solicitar el alta de un buque importado o transferido, o de determinados buques incorporados a la lista tercera.
- Tres años desde la notificación de la resolución para finalizar obras, cambios de motor o modificaciones técnicas del motor.
- Seis meses desde la notificación del requerimiento para presentar compromisos de aportación en una regularización que detecte exceso de capacidad.
- Cinco años desde la baja provisional para solicitar la reactivación por falta de actividad pesquera.
- Seis meses desde la adquisición del buque o el cambio de armador o armadora para solicitar el cambio de puerto en el supuesto previsto, si se cumplen las condiciones indicadas.
- La autorización para usar temporalmente otro puerto se concede por un periodo máximo de un año.
Preguntas y respuestas
¿Puedo faenar con un motor más potente que el indicado en la licencia?
No. Se prohíbe faenar con un motor cuya potencia exceda la establecida en la licencia.
¿Qué tengo que hacer para incorporar nueva capacidad pesquera?
La entrada debe compensarse con la retirada previa de al menos la misma capacidad, mediante bajas que cumplan las condiciones de la norma. La solicitud se presenta ante la autoridad pesquera competente.
¿Cuándo hace falta autorización para usar otro puerto?
Cuando se desembarca en un mismo puerto distinto del puerto base, de forma continuada por periodos superiores a tres meses.
¿Cuánto puede durar la autorización para usar temporalmente otro puerto?
Se concede por un periodo máximo de un año. Por sí sola, la estancia temporal no da derechos de pesca distintos de los que ya tenga el buque.
¿Se puede cambiar el puerto base sin cumplir la regla general sobre desembarques?
Sí, en los casos previstos, como los buques que no faenan en el caladero nacional, los cambios de armador o de propiedad sin cambio de caladero, los buques del censo unificado de palangre de superficie y los cambios de caladero.
¿En cuánto tiempo debo solicitar el alta de un buque de nueva construcción?
En los cinco años siguientes a la notificación de la resolución de autorización.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1044/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 31 de marzo de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23044- Última actualización en el BOE
- 27 de agosto de 2026
Temas
Materias: Administración electrónica · Buques · Censos de buques · Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura · Flota pesquera · Pesca marítima · Política Pesquera Común · Puertos · Registros administrativos
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 31 de marzo de 2023, el Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 31 de marzo de 2023, el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre (en el BOE)
- añade , con efectos desde el 31 de marzo de 2023, la disposición adicional 4 al Real Decreto 502/2022, de 27 de junio
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 3/2001, de 26 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)