Real Decreto

Organiza la gestión y coordinación del Plan Estratégico de la PAC y de sus fondos europeos en España

Título oficial: Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-23046 48 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma asigna funciones a los órganos estatales y autonómicos que gestionan y supervisan el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027. También fija procedimientos para coordinar los fondos FEAGA y Feader, informar sobre resultados y tramitar pagos y controles.

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es la Autoridad de gestión del Plan. Las comunidades autónomas designan autoridades regionales de gestión, y se crean órganos de coordinación y seguimiento, además de la Red Nacional de la PAC y un órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

La norma identifica los organismos pagadores y de certificación y establece cómo coordinan la financiación, las cuentas, los informes de rendimiento y las comunicaciones con la Unión Europea. También regula la prefinanciación de pagos y un mecanismo para reasignar determinados compromisos Feader según el grado de ejecución. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, que contienen algunos calendarios y plazos.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas y sus autoridades de gestión y organismos pagadores
  • Organismos pagadores y organismos de certificación de los fondos FEAGA y Feader
  • Administraciones y organizaciones representadas en los comités de seguimiento y en los órganos de coordinación
  • Organizaciones profesionales, cooperativas, industrias agroalimentarias, organizaciones rurales, ecologistas, sindicales y de consumidores que participan en los órganos previstos

Qué cambia

  • Designa a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación como Autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC de España.
  • Establece que las comunidades autónomas designen autoridades regionales de gestión.
  • Crea órganos nacionales de coordinación y seguimiento del Plan Estratégico y del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
  • Convierte la Red Rural Nacional en la Red Nacional de la PAC.
  • Designa al FEGA, O.A., como organismo pagador estatal para las actuaciones de competencia estatal y como organismo de coordinación de los organismos pagadores.
  • Designa a la Intervención General de la Administración del Estado como organismo de certificación estatal y coordinador de los organismos de certificación.
  • Fija procedimientos de prefinanciación, comunicación financiera, liquidación de cuentas y rendimiento, y examen bienal del rendimiento.
  • Establece la reasignación de compromisos Feader liberados a autoridades de gestión con un nivel de ejecución igual o superior al nivel de compromiso, con las condiciones y excepciones previstas.

Qué hay que hacer

  • Las comunidades autónomas deben notificar a la Autoridad de gestión la designación de su autoridad regional de gestión en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del real decreto.
  • Las organizaciones que quieran proponer candidaturas para determinadas vocalías del Comité de seguimiento deben presentarlas en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del real decreto.
  • Los organismos pagadores deben presentar sus cuentas anuales, el resumen de auditorías y controles y la declaración de gestión, a más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero.
  • Si una comunidad autónoma debe presentar un plan de acción tras el examen bienal del rendimiento, debe hacerlo en el plazo de un mes.

Plazos

  • Diez días hábiles desde la publicación del real decreto: plazo para que las comunidades autónomas notifiquen la designación de su autoridad regional de gestión.
  • Diez días hábiles desde la publicación del real decreto: plazo para presentar candidaturas para determinadas vocalías del Comité de seguimiento.
  • A más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero: plazo para que los organismos pagadores presenten la documentación indicada.
  • A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero: remisión de información sobre cuentas y rendimiento a la Comisión Europea.
  • Hasta el 1 de marzo como máximo: posible ampliación excepcional del plazo del 15 de febrero para determinados envíos, si se solicita y justifica.
  • Un mes: plazo para presentar un plan de acción cuando lo solicite la Autoridad de gestión tras evaluar la justificación de una desviación.

Preguntas y respuestas

¿Quién gestiona el Plan Estratégico de la PAC de España?

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es la Autoridad de gestión. Las comunidades autónomas designan autoridades regionales de gestión para las funciones que corresponden a su territorio.

¿Qué función tiene el FEGA, O.A.?

Es el organismo pagador estatal para las actuaciones en las que el Estado tiene competencia y coordina a los organismos pagadores. También es el representante ante las instituciones de la Unión Europea para las cuestiones de financiación de la PAC.

¿Qué ocurre si hay una desviación en los resultados previstos para una comunidad autónoma?

La Autoridad de gestión puede pedir a la comunidad autónoma que justifique la desviación. Si la Comisión Europea así lo considera, puede solicitarle un plan de acción, que deberá presentar en el plazo de un mes.

¿Cuándo deben presentar los organismos pagadores sus cuentas anuales?

A más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero. El organismo de coordinación debe remitir la documentación a la Comisión Europea a más tardar el 15 de febrero.

¿Qué entidades pueden participar en el Comité de seguimiento?

Incluye representantes de administraciones públicas, comunidades autónomas y distintos sectores y organizaciones, como las agrarias, agroalimentarias, rurales, ecologistas, sindicales y de consumidores. La Comisión Europea participa a título consultivo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1046/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
29 de diciembre de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-23046
Última actualización en el BOE
27 de agosto de 2026

Temas

Materias: Ayudas · Fondo Español de Garantía Agraria · Fondo Europeo Agrícola de Garantía · Fondo Europeo de Desarrollo Regional · Intervención General de la Administración del Estado · Organización de la Administración del Estado · Órganos colegiados · Política Agrícola Común · Secretaría General de Agricultura y Alimentación

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.