Establece cómo se gestionan y controlan las ayudas de la Política Agrícola Común en España
Título oficial: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma fija sistemas comunes para tramitar y comprobar las ayudas de la PAC y proteger los fondos europeos. Incluye controles de solicitudes, parcelas y animales, y regula la comunicación electrónica y la corrección de ciertos errores.
Las autoridades competentes deben implantar sistemas de gestión y control para las ayudas financiadas por el FEAGA y el Feader. El sistema integrado incluye, entre otros elementos, la identificación de parcelas y beneficiarios, las solicitudes de ayuda y el seguimiento de superficies. Se aplica a los pagos directos y a determinadas ayudas de desarrollo rural y del POSEI; en Canarias se establecen particularidades.
Las solicitudes de ayudas basadas en superficies o ganado pueden presentarse mediante una solicitud única anual. Las autoridades realizan controles administrativos sobre todas las solicitudes y, según el tipo de ayuda, controles por monitorización o sobre el terreno. Los beneficiarios deben relacionarse electrónicamente con la Administración, comprobar que los datos de sus parcelas en el SIGPAC son correctos y comunicar por escrito los casos de fuerza mayor dentro del plazo establecido.
A quién afecta
- Agricultores y ganaderos que solicitan ayudas de la PAC basadas en superficies o animales
- Beneficiarios de ayudas financiadas por el FEAGA o el Feader
- Organizaciones de productores y beneficiarios de ayudas sectoriales incluidas en el ámbito de la norma
Qué cambia
- Establece un marco común de gestión y control para las intervenciones y otras ayudas de la PAC.
- Dispone que las autoridades competentes implanten sistemas de gestión y control y comprueben las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos.
- Integra en el sistema de control la identificación de parcelas, las solicitudes, la monitorización de superficies y la información sobre beneficiarios y animales.
- Establece que los beneficiarios se relacionen con las autoridades por medios electrónicos, con herramientas de apoyo que deben poner a disposición las comunidades autónomas cuando convenga.
- Permite subsanar deficiencias de solicitudes de ayuda o de pago si se actuó de buena fe y se subsanan antes de ser informado de un control in situ o antes de que la autoridad decida sobre la solicitud.
- Fija que el agricultor es responsable de que la información declarada sobre sus parcelas en el SIGPAC sea verídica y coincida con el terreno.
- Prevé que, ante fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se apliquen reglas distintas según el tipo de ayuda y compromiso.
Qué hay que hacer
- Relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos para los trámites de las ayudas.
- Comprobar que la delimitación, el uso y los demás datos de los recintos SIGPAC declarados coinciden con la realidad.
- Si no está conforme con la información del SIGPAC, presentar una solicitud de modificación motivada y documentada ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté el recinto. Si se pretende que la modificación se tenga en cuenta para una ayuda, presentarla antes de que termine el plazo de solicitud de esa ayuda.
- Si se declara un recinto inactivo, solicitar que se elimine esa incidencia en el SIGPAC y adjuntar documentación que acredite el derecho de uso.
- Comunicar por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y aportar pruebas dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan ocurrido, o desde que sea posible comunicarlo si antes resultó imposible o muy difícil.
Plazos
- El Sistema de monitorización de superficies estará operativo a partir del 1 de enero de 2023.
- En Canarias, el Sistema de monitorización de superficies no tendrá que estar operativo hasta el año 2024.
- A partir del 1 de enero de 2025, las fotografías geoetiquetadas podrán considerarse datos con valor equivalente a los obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus.
- A más tardar el 1 de enero de 2027, se deberá alcanzar un nivel mínimo del 70 % de las intervenciones con algún requisito de subvencionabilidad controlable únicamente mediante fotografías geoetiquetadas bajo el Sistema de monitorización de superficies.
- Las solicitudes de modificación del SIGPAC pueden presentarse en cualquier momento, salvo cuando la modificación deba tenerse en cuenta para una ayuda: en ese caso, debe presentarse antes de que finalice el plazo de solicitud de esa ayuda.
- Los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales deben comunicarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan ocurrido, o desde que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo si la comunicación se vio imposibilitada o gravemente dificultada.
Preguntas y respuestas
¿Puedo presentar una solicitud única para ayudas de superficies y ganado?
Los agricultores y ganaderos pueden presentar una solicitud única anual para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, tanto ayudas directas como intervenciones de desarrollo rural.
¿Tengo que hacer los trámites de forma electrónica?
Sí. Los beneficiarios deben relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos. Las comunidades autónomas pondrán a disposición herramientas y servicios cuando convenga para facilitar esos trámites.
¿Quién debe comprobar que los datos de mis parcelas en el SIGPAC son correctos?
El agricultor que declara los recintos es responsable de que la información gráfica y alfanumérica sea verídica y coincida con la realidad del terreno.
¿Qué puedo hacer si los datos del SIGPAC no coinciden con la realidad?
Puede presentar una solicitud de modificación motivada y con documentación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté el recinto. Si la modificación se necesita para una ayuda, debe presentarla antes de que termine el plazo de solicitud.
¿Qué ocurre si no pude cumplir un requisito por fuerza mayor?
La norma establece reglas según el tipo de ayuda. Para pagos directos y ayudas del POSEI, se conserva el derecho a la ayuda por la superficie o los animales subvencionables cuando ocurrió el hecho; para determinadas ayudas de desarrollo rural, el pago se retira proporcionalmente por los años afectados y no se aplican penalizaciones por esos incumplimientos.
¿En cuánto tiempo debo comunicar un caso de fuerza mayor?
Debe comunicarlo por escrito y aportar pruebas dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurrió, o desde que esté en condiciones de hacerlo si la comunicación antes era imposible o muy difícil.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1047/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23047- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agricultura · Apicultura · Ayudas · Canarias · Cartografía · Comunidades Autónomas · Explotaciones agrarias · Fondo Español de Garantía Agraria · Fondo Europeo Agrícola de Garantía · Fondo Europeo de Desarrollo Regional · Ganadería · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias · Política Agrícola Común · Viticultura
Normas que cita o modifica
- deroga el capítulo IX del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre
- deroga el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre (en el BOE)
- deroga los arts. 8.3 y 4, lo indicado del 9, 11.3, 12.5 y 18 a 20; MODIFICA el art. 4.1, el anexo I.2 y AÑADE la disposición transitoria única al Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre
- deroga los arts. 85 a 96; MODIFICA el 32.4 y el 65.2 y AÑADE la disposición adicional 4 al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre
- de conformidad con el art. 8.2 y la disposición final 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre
- cita Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre
- cita Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 132.1, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre
- se modifica los arts. 40, 71.4, 80.2, 94, 115, 132, 134, anexos II, V, VI y SE AÑADE la sección 9 al capítulo II del título III y los arts. 92 bis, 110 bis y 113 bis, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre
- se modifica determinados preceptos y SE AÑADE el art. 99 bis, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre
- se modifica el art. 124, por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre
- se modifica los arts. 44.1, 57.7, 64.2, 94.4 y el anexo II, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
- se añade el art. 121 bis, la disposición transitoria única, SE MODIFICA determinados preceptos y, con efectos desde el 1 de agosto de 2024, el art. 113, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre
- se dicta de conformidad la disposición adicional 5, y crea la mesa del sistema de gestión: Orden PCM/399/2023, de 21 de abril
Otras normas que menciona (18)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre
- Ley 27/1999, de 16 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (en el BOE)