Regula los pagos directos de la PAC, sus requisitos comunes y la solicitud única para 2023-2027
Título oficial: Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Establece qué pagos directos de la PAC pueden solicitarse y qué requisitos deben cumplir agricultores y ganaderos para cobrarlos. También regula aspectos de la solicitud única y las condiciones para que las superficies y explotaciones puedan recibir ayudas.
La norma fija las reglas básicas para varias ayudas de la PAC durante el periodo 2023-2027: ayuda básica a la renta, ayuda redistributiva, apoyo complementario para jóvenes agricultores, ecorregímenes, ayudas asociadas y pago específico al algodón. Las intervenciones de frutas y hortalizas, apicultura, vino y desarrollo rural se regulan en su propia normativa.
Para cobrar las ayudas cubiertas por estos requisitos, el solicitante debe ser agricultor activo, ejercer actividad agraria y, cuando corresponda, declarar superficies subvencionables que estén a su disposición. La norma establece también requisitos y prácticas para los ecorregímenes, condiciones específicas para algunas ayudas ganaderas y reducciones de la ayuda básica cuando supera determinados importes. Canarias queda fuera de la aplicación general, salvo para las materias que el texto señala expresamente.
A quién afecta
- Agricultores y ganaderos que soliciten las ayudas directas de la PAC reguladas en esta norma
- Jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras que soliciten la ayuda complementaria
- Titulares de explotaciones ganaderas que soliciten ayudas para prácticas en pastos
- Solicitantes de ayudas en Canarias, solo respecto de las materias expresamente incluidas
Qué cambia
- Regula para 2023-2027 las ayudas básicas, redistributivas y complementarias para jóvenes, los ecorregímenes, las ayudas asociadas y el pago específico al algodón.
- Define los requisitos para ser agricultor activo. En general, al menos el 25 % de los ingresos totales deben ser ingresos agrarios; en Canarias, el porcentaje es del 5 %, con las excepciones previstas.
- Excluye como agricultores activos a determinados beneficiarios vinculados a actividades económicas concretas, salvo que acrediten que cumplen el porcentaje mínimo de ingresos agrarios.
- Exige que la actividad agraria se realice en cada parcela declarada y, por regla general, al menos una vez al año. En casos justificados por razones medioambientales, las comunidades autónomas pueden permitirla cada dos años.
- Establece nueve ecorregímenes con prácticas como pastoreo extensivo, rotación de cultivos, siembra directa, cubiertas vegetales y espacios de biodiversidad.
- Fija condiciones para algunas prácticas en pastos, incluidos periodos mínimos de pastoreo, cargas ganaderas y periodos sin siega o aprovechamiento.
- No concede pagos directos si el importe total antes de penalizaciones es inferior a 300 euros. Las comunidades autónomas pueden elevar el umbral, hasta un máximo de 500 euros.
- Reduce progresivamente la ayuda básica que supere 60.000 euros, después de descontar determinados costes laborales; el máximo por agricultor es 200.000 euros.
- No se pagan ayudas asociadas ni ecorregímenes por hectáreas de regadío afectadas por una sanción firme por uso ilegal del agua.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud única para pedir las ayudas que la requieren.
- Declarar en la solicitud la actividad agraria y los datos de cada parcela que correspondan; conservar justificantes de las tareas de mantenimiento.
- Acreditar la condición de agricultor activo mediante el alta exigida en el RETA o mediante los ingresos agrarios requeridos, según el tipo de solicitante.
- Si solicita ayuda por una parcela, tenerla a disposición en la fecha que corresponda y aportar documentación acreditativa si la administración la requiere.
- Si solicita la ayuda por pastoreo en parcelas situadas a más de 10 kilómetros de la instalación ganadera principal, anotar las fechas de inicio y fin del pastoreo en el cuaderno en el plazo de un mes tras finalizarlo.
Plazos
- La norma regula las intervenciones para el periodo 2023-2027.
- Para el requisito de agricultor activo basado en ingresos, quienes se incorporen a la actividad agraria deben cumplir la proporción exigida, como máximo, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, salvo que la autoridad competente justifique un plazo posterior.
- La ayuda complementaria para jóvenes se concede por un máximo de cinco años desde el año de la primera solicitud subvencionable, incluida esa campaña, si se presenta solicitud en cada uno de esos años.
- Para la ayuda complementaria a jóvenes, la incorporación debe producirse el año de la primera solicitud subvencionable o en los cinco años anteriores; la primera solicitud de esa ayuda debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la incorporación.
- En pastoreo extensivo, se exige un mínimo de 120 días al año, continuos o discontinuos. Las comunidades autónomas pueden reducirlo hasta 90 días por causas justificadas.
- Para las islas de biodiversidad, no se puede realizar actividad agraria en la superficie reservada desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud.
- Para la siega sostenible, el periodo sin aprovechamiento debe durar al menos 60 días consecutivos durante los meses de junio, julio y agosto.
- Desde el 1 de enero de 2024 se aplica la BCAM 2 sobre protección de humedales y turberas, incluida la carga ganadera máxima que establece.
Preguntas y respuestas
¿Se aplica esta norma en Canarias?
No se aplica allí con carácter general, porque Canarias cuenta con programas específicos de ayudas directas comunitarias. Sí se aplican las materias que el texto enumera, entre ellas las definiciones, la condición de agricultor activo y determinadas reglas del sistema integrado.
¿Cuándo se considera que una parte significativa de los ingresos procede de la actividad agraria?
En general, cuando al menos el 25 % de los ingresos totales son ingresos agrarios. En las explotaciones situadas en Canarias, el porcentaje mínimo es del 5 %.
¿Hay un importe mínimo para recibir pagos directos?
Sí. No se conceden si el total, antes de penalizaciones, es inferior a 300 euros. Las comunidades autónomas pueden elevar el umbral, pero no por encima de 500 euros.
¿Cuál es el máximo de la ayuda básica a la renta por agricultor?
No puede superar los 200.000 euros. Antes de aplicar las reducciones previstas, pueden restarse determinados costes laborales realmente pagados y declarados.
¿Cuánto tiempo puede cobrarse la ayuda complementaria para jóvenes?
Por un máximo de cinco años desde el año de la primera solicitud subvencionable, incluida esa campaña, siempre que se presente la solicitud en cada uno de esos cinco años.
¿Qué pasa si se solicita una ayuda por una hectárea de regadío sancionada por uso ilegal del agua?
No se recibe importe para las ayudas asociadas ni para los ecorregímenes en esa hectárea mientras esté vigente la sanción firme.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1048/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23048- Última actualización en el BOE
- 8 de julio de 2026
Temas
Materias: Agricultura · Ayudas · Explotaciones agrarias · Fondo Europeo Agrícola de Garantía · Fondo Europeo de Desarrollo Regional · Ganadería · Pagos · Política Agrícola Común
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se deroga lo indicado del anexo VI, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre
- se modifica determinados preceptos, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre
- se modifica , con efectos desde el 1 de febrero de 2025, el art. 65.2.c), por Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo
- se modifica determinados preceptos y, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 10, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre
- se modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición transitoria 2, por Real Decreto 567/2024, de 18 de junio
- se modifica determinados preceptos, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre
- se modifica determinados preceptos, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
- se añade la disposición transitoria 4, por Real Decreto 537/2026, de 30 de junio
- se añade , con efectos desde el 1 de mayo de 2025, la disposición transitoria 3, por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio
- se añade la disposición transitoria 2, y se renumera la única como 1, por Real Decreto 408/2024, de 23 de abril
- se añade la disposición transitoria única , por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo
- corrección de errores en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023
- se corrigen errores , en el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, en BOE núm. 297 de 11 de diciembre de 2025
- se corrigen errores en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, en BOE núm. 252 de 18 de octubre de 2024
- se dicta en relación sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común: Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre
- se dicta de conformidad Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes
Otras normas que menciona (23)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero (en el BOE)
- Ley 8/2003, de 24 de abril (en el BOE)
- Ley 19/1995, de 4 de julio (en el BOE)
- Ley 27/1999, de 16 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre
- Ley 16/2021, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley 12/2013, de 2 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre (en el BOE)
- Ley 12/1989, de 9 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (en el BOE)