Establece las obligaciones agrarias, ambientales y laborales vinculadas a determinadas ayudas de la Política Agrícola Común.
Título oficial: Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Quienes reciben determinados pagos de la PAC deben cumplir normas sobre gestión de sus explotaciones, medio ambiente, salud y bienestar animal. Si incumplen, pueden reducirse o retirarse sus ayudas; las obligaciones sociales se aplican desde el 1 de enero de 2024.
La norma se aplica a quienes reciben pagos directos de la PAC, determinados pagos anuales por superficies y animales, o pagos directos del POSEI de Canarias. Estas personas deben cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en toda su explotación, además de las obligaciones que puedan fijar las comunidades autónomas dentro de sus competencias.
Los controles pueden ser administrativos, sobre el terreno o mediante monitorización. Por regla general, la reducción de la ayuda es del 3 %; puede variar según el tipo, la gravedad y la reiteración del incumplimiento, y llegar hasta el 100 % en ciertos casos intencionados. La condicionalidad social añade obligaciones sobre empleo, salud y seguridad de los trabajadores, con penalizaciones a partir del 1 de enero de 2024.
A quién afecta
- Personas beneficiarias de pagos directos de la PAC
- Personas beneficiarias de pagos anuales por superficies y animales de desarrollo rural
- Personas beneficiarias de pagos directos del POSEI de Canarias
Qué cambia
- Se establecen las obligaciones de condicionalidad reforzada que deben cumplirse en el conjunto de la explotación.
- Se fijan controles administrativos, sobre el terreno y, cuando proceda, mediante monitorización.
- Los controles sobre el terreno abarcan al menos el 1 % de las personas beneficiarias incluidas en el ámbito de la norma.
- Los incumplimientos pueden dar lugar a reducciones o exclusiones de las ayudas, con porcentajes que dependen de sus características.
- Se incorporan obligaciones de empleo, salud y seguridad de los trabajadores como condicionalidad social, con penalizaciones desde el 1 de enero de 2024.
- Para la campaña agrícola 2023 se establecen excepciones a la BCAM 7 y a una obligación de la BCAM 8, con límites y excepciones para determinadas ayudas.
- Se deroga el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.
Qué hay que hacer
- Cumplir los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales que correspondan a la explotación.
- Cumplir las disposiciones sobre empleo, salud y seguridad de los trabajadores desde el 1 de enero de 2024.
- Si se notifica una obligación de reconvertir superficies a pastos permanentes, realizar la reconversión antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente.
Plazos
- Desde el 1 de enero de 2024 se aplican las penalizaciones por incumplimientos de condicionalidad social.
- A partir del 1 de enero de 2024 se aplican las obligaciones de la BCAM 2 sobre humedales y turberas.
- La rotación de cultivos de la BCAM 7 es obligatoria desde 1 de enero de 2024.
- La reconversión de superficies a pastos permanentes debe realizarse antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente.
- Durante la campaña agrícola 2023 se aplican las excepciones previstas para las normas BCAM 7 y 8.
Preguntas y respuestas
¿Qué ayudas quedan sujetas a estas obligaciones?
Los pagos directos de la PAC, determinados pagos anuales por superficies y animales, y los pagos directos del POSEI de Canarias.
¿Qué puede ocurrir si se incumplen las obligaciones?
Puede aplicarse una reducción o exclusión de las ayudas. La reducción general es del 3 %, aunque el porcentaje depende de las circunstancias del incumplimiento.
¿Hay situaciones en las que no se impone una penalización?
No se impone si el incumplimiento se debe a fuerza mayor, circunstancias excepcionales o una orden de una autoridad pública. Tampoco se penalizan ciertos incumplimientos sin consecuencias o con consecuencias insignificantes, aunque se comunican.
¿Desde cuándo se aplican las obligaciones sociales?
Las penalizaciones por incumplir las disposiciones de condicionalidad social se aplican a partir del 1 de enero de 2024.
¿Qué excepciones se aplican en la campaña 2023?
No se aplica la BCAM 7. Tampoco se aplica la obligación de la BCAM 8 sobre dedicar un porcentaje mínimo a superficies o elementos no productivos, exclusivamente respecto de las tierras en barbecho. Hay excepciones a estas excepciones para determinadas ayudas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1049/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23049- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agricultura · Ayudas · Fondo Español de Garantía Agraria · Fondo Europeo Agrícola de Garantía · Fondo Europeo de Desarrollo Regional · Ganadería · Política Agrícola Común · Políticas de medio ambiente
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el anexo II.3, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre
- se modifica , con los efectos indicados, los arts. 5, 8.1 y 3, 14.1, 17 bis.1, anexo II y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Real Decreto 567/2024, de 18 de junio
- se modifica los arts. 15, 19, el capítulo III del título I, el anexo II y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre
- se modifica el anexo II, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.