Real Decreto

Establece indicadores por explotación agrícola y medidas para reducir el uso y el riesgo de productos fitosanitarios

Título oficial: Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-23051 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Cada explotación agrícola tendrá un indicador anual del uso de productos fitosanitarios por cultivo. Si supera los valores de referencia, se exigirán medidas correctoras, documentación de asesoramiento o actuaciones de control, según la parte de la superficie afectada.

Las explotaciones agrarias deberán mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios y registrar la información electrónicamente en la aplicación habilitada por la autoridad competente. El plazo para volcar la información es de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos. Para usos profesionales distintos del agrario también debe mantenerse un registro actualizado.

La Administración calculará anualmente un indicador por hectárea para cada cultivo de cada explotación. A partir del 1 de enero de 2026, si el indicador supera el valor de referencia correspondiente, se aplicarán medidas según la superficie afectada: entre el 50 % y el 75 %, analizar las causas con un asesor y establecer correcciones por escrito; más del 75 %, presentar documentación de asesoramiento validada; y, si el 100 % de la superficie supera el valor, además de cumplir lo anterior, la autoridad autonómica podrá adoptar otras actuaciones, incluida la apertura de un procedimiento sancionador.

En esos casos, las explotaciones se considerarán de riesgo muy alto y podrán tener inspecciones más frecuentes. Las explotaciones incluidas en cualquiera de esos niveles no podrán acogerse a la exención de contratar asesor. Si se mantienen dos años seguidos en el mismo nivel de incumplimiento, al tercer año se aplicarán las medidas del escalón superior, salvo que la comunidad autónoma decida no hacerlo tras evaluar el caso y se demuestre una reducción de los indicadores superior al 10 %.

A quién afecta

  • Titulares de explotaciones agrícolas
  • Personas o entidades que aplican productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario

Qué cambia

  • El registro de tratamientos fitosanitarios de cada explotación agraria se integra como Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
  • La información de los tratamientos debe registrarse electrónicamente y volcarse en un plazo de un mes desde su realización.
  • La Administración calculará cada año un indicador de uso individualizado por hectárea y por cultivo de cada explotación.
  • Desde el 1 de enero de 2026, superar los valores de referencia activa medidas según el porcentaje de superficie afectada.
  • Las explotaciones afectadas se considerarán de riesgo muy alto, lo que aumenta la frecuencia de inspección.
  • Las explotaciones afectadas dejan de estar exentas de contratar asesor.
  • Mantener durante dos años seguidos el mismo nivel de incumplimiento implica aplicar el escalón superior al tercer año, salvo la excepción prevista para una reducción superior al 10 %.

Qué hay que hacer

  • Mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios y registrar electrónicamente la información en la aplicación habilitada por la autoridad competente, en el plazo de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.
  • Si entre el 50 % y el 75 % de la superficie supera los valores de referencia, analizar las causas con un asesor y establecer por escrito las medidas correctoras; conservar esos documentos en la explotación a disposición de la autoridad competente.
  • Si más del 75 % de la superficie supera los valores de referencia, presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma la documentación de asesoramiento, validada previamente por un asesor.
  • Si el 100 % de la superficie supera los valores de referencia, cumplir lo exigido para más del 75 % de la superficie.

Plazos

  • Un mes desde la fecha de realización de los tratamientos para volcar la información en la aplicación electrónica.
  • Antes de junio del año 2025 se pondrá a disposición de los agricultores el cálculo individual realizado con la información de 2023, 2024 y 2025.
  • A partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán las medidas del artículo 55 cuando el indicador supere los valores de referencia.
  • Dos años seguidos en un mismo nivel de incumplimiento; al tercer año se aplicarán las medidas del escalón inmediatamente superior, salvo la excepción prevista.

Preguntas y respuestas

¿Qué información debe registrar una explotación agrícola?

Debe mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, integrado como Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

¿Cuánto tiempo hay para registrar la información de un tratamiento?

Debe volcarse electrónicamente en el plazo de un mes desde la fecha de realización del tratamiento.

¿Qué ocurre si entre el 50 % y el 75 % de la superficie supera el valor de referencia?

El titular debe analizar las causas con su asesor, establecer medidas correctoras por escrito y mantener esos documentos en la explotación. La explotación será considerada de riesgo muy alto.

¿Qué documentación debe presentarse si más del 75 % de la superficie supera el valor de referencia?

Debe presentarse ante la autoridad competente de la comunidad autónoma la documentación de asesoramiento, con el análisis de causas y las medidas correctoras, validada previamente por un asesor.

¿Qué pasa si el 100 % de la superficie supera el valor de referencia?

Deben cumplirse las obligaciones previstas para más del 75 %. Además, la autoridad autonómica realizará las actuaciones que considere oportunas, que pueden incluir la apertura de un procedimiento sancionador.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1050/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
29 de diciembre de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-23051
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Explotaciones agrarias · Información · Notificaciones telemáticas · Plagas del campo · Políticas de medio ambiente · Productos fitosanitarios · Sanidad vegetal

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.